Los docentes de la pública no estamos obligados a acudir a nuestro centro educativo en julio (versión 2026)
Hace unos tres años, más o menos por estas fechas, escribí un artículo titulado «Los docentes de la pública no estamos obligados a acudir a nuestro centro educativo en julio«. Un artículo muy viralizado, muy comentado en muchos claustros y con múltiples debates sobre el mismo entre diferentes inspectores de educación. Por desgracia, el tema de julio es un tema harto espinoso que lleva demasiados años sin ser solucionado con instrucciones que respeten la legislación vigente actual. Además, uno de los errores que cometí en su momento, fue el extrapolar normativa que solo afecta a Ceuta y Melilla, o centros dependientes directamente del Ministerio, a todas las Comunidades. Algo que voy a revisar en este artículo de hoy que, por cierto, me acabo de encontrar redactado como borrador ya que lo tenía pendiente desde hacía semanas y se me había quedado en ese espacio donde pululan muchas cosas de las que escribo en momentos de necesidad intelectual.
Así pues, permitidme actualizaros y blindaros normativamente qué supone julio para el docente que no depende directamente del Ministerio de Educación, FP y Deportes. Y no, en el redactado posterior no hay ninguna interpretación extraña de la normativa ni ningún fleco por dónde se os pueda obligar a acudir indiscriminadamente a vuestro centro educativo, de forma presencial, en julio. Va, voy con el texto…
Llega el final de curso y, con la puntualidad de un reloj suizo, empieza el runrún en las salas de profesores… «Oye, ¿qué os han dicho de venir en julio?», «¿Hay que firmar algún sitio?», «A mí el director me ha dicho que tenemos que venir las dos primeras semanas por si acaso…».
Vamos a ver, compañeros. Año tras año la misma historia, el mismo miedo infundado y el mismo intento de algunos equipos directivos, amparados en ocasiones por algún inspector, de estirar el chicle de sus competencias hasta el infinito. Así que hoy os traigo el blindaje legal definitivo, redactado en cristiano pero con la ley en la mano, para que la próxima vez que os suelten el clásico «es que julio es laborable y hay que estar aquí», podáis responder con un baño de realidad jurídica.
Porque una cosa debe quedar clara desde el primer párrafo… los docentes de la pública NO estamos obligados a calentar la silla en el centro educativo durante el mes de julio a menos que haya una causa legal, tasada y justificada. Y punto.
El argumento estrella de quienes quieren ver los pasillos llenos en julio es que, como no estamos de vacaciones, tenemos la obligación de fichar. Error de primero de Derecho. Nuestras vacaciones anuales por ley son de 30 días naturales (Art. 50 del EBEP) y las normativas de calendario escolar de las Comunidades Autónomas las ubican obligatoriamente en el mes de agosto. Por tanto, julio no es vacacional, de acuerdo; pero tampoco es un mes ordinario. Las órdenes de funcionamiento lo tipifican explícitamente como periodo laborable NO lectivo.
Nuestra relación con la Administración es estatutaria. Esto significa que nos regimos por el principio de legalidad. Y resulta que todos los calendarios escolares oficiales (como el Decreto 58/2021 de la Comunidad Valenciana, por poner nuestro ejemplo cercano) definen julio como un periodo laborable NO lectivo.
¿Qué significa esto jurídicamente? Que al no haber alumnos ni clases de docencia directa, la presencialidad física en el centro deja de ser un automatismo. No se presume. Se convierte en una situación excepcional que requiere de una convocatoria explícita e individualizada para realizar una tarea concreta que no pueda hacerse desde casa.
Otro clásico de las directivas es el famoso «es que tienes que estar a disposición de la administración». Sí, claro que lo estamos. Estar a disposición significa que estás en activo, cobrando tu nómina, localizable telemáticamente y obligado a comparecer si te citan de forma fehaciente. Pero ojo, estar a disposición no te convierte en el guardián de las llaves de tu centro educativo.
Exigir a un docente que vaya al centro a hacer horas en julio sin una tarea presencial asignada incurre en lo que el Derecho Administrativo llama desviación de poder y vulnera directamente el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Un director de centro tiene la competencia de coordinar las actividades (según el artículo 132 de la LOE-LOMLOE), pero sus órdenes directivas están subordinadas a la ley. No se puede inventar permanencias en julio porque le apetezca. Ni tampoco puede hacerlo la administración con ninguna instrucción.
Para que no haya flecos legales en este artículo, insisto que la presencialidad del docente en julio está limitada única y exclusivamente a tres supuestos legales tasados. Si no estás en uno de estos tres sacos, tu sitio de trabajo está en tu casa, teletrabajando en tus programaciones o haciendo formación. Salvo, claro está, que se dé alguna de las tres casuísticas que comento a continuación:
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Si eres del equipo directivo. A ti te toca el cierre técnico, las matriculaciones y el papeleo de la Conselleria. Los reglamentos orgánicos de centro os obligan a garantizar la continuidad administrativa del centro. Aceptasteis el cargo con sus ventajas y sus peajes; julio es uno de ellos.
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Si te ha tocado el gordo de las oposiciones y las mismas se realizan en julio. Si la Dirección General de Personal te ha nombrado tribunal de oposición o comisión de reclamación bajo el paraguas del Real Decreto 276/2007, tienes que ir obligatoriamente los días y horas señalados. Pero ojo… vas porque te cita la administración educativa a través de un acto administrativo formal, no porque lo ordene tu director.
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Si hay un Claustro de cierre o una reunión oficial. Si te convocan a un Claustro final de curso para aprobar la memoria o las programaciones, tienes la obligación de asistir. Pero esa convocatoria debe cumplir a rajatabla la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (Arts. 15-18). Orden del día claro, enviada con la antelación mínima legal y justificada. Terminado el claustro, se termina la obligación de estar en el centro. Permitidme un añadido… el Claustro de desideratas, tan común en la Comunidad Valenciana, no es de presencia obligatoria.
Entonces, ¿qué hacemos en julio?
Trabajar. Sí, trabajar. Que no vayamos al centro no significa que estemos de vacaciones (aunque a la prensa sensacionalista le encante decir lo contrario). En julio nos toca redactar las memorias pedagógicas, preparar los materiales del curso siguiente y, fundamentalmente, la formación permanente, un derecho y un deber recogido explícitamente en el artículo 102 de la LOE. Y que yo sepa, los cursos del INTEF, los de los CEFIRE o la lectura de artículos científicos se hacen perfectamente en formato online, desde el escritorio de tu casa o desde una terraza con vistas al mar. El principio de eficiencia de la administración avala que estas tareas no presenciales se realicen mediante teletrabajo autónomo.
Si tu equipo directivo te dice que «en julio hay que venir de 9 a 14 horas las dos primeras semanas», pídeselo por escrito y firmado, indicando qué tarea presencial concreta de las reguladas por la normativa vas a desempeñar durante esas horas. Verás qué rápido cambia el discurso y la obligatoriedad se transforma en un «bueno, si tienes trabajo adelántalo desde casa». O, en caso de que algunos se empecinen, siempre es bueno acudir ante los tribunales, especialmente sabiendo que las reclamaciones contra la administración educativa son gratuitas para los docentes.
Dejemos de tragar con costumbres feudales que no se sostienen en ningún boletín oficial. La ley es clara, meridiana y nos protege. Disfrutad del final de las clases, haced vuestro trabajo de julio desde donde mejor os venga para conciliar, y que nadie os haga sentir culpables por defender vuestros derechos.
Finalmente deciros que ya veis que el artículo ha experimentado cambios respecto al primero. Especialmente porque, después de la cola que trajo, consulté con inspectores y abogados (que son quienes saben) y me comentaron algunos flecos que existían en el mismo. El de hoy, lamentablemente para algunos, está a prueba de cuestionamiento legal salvo, claro está, que a alguien se le ocurra publicar hoy un Decreto que cambie las reglas del juego. Bueno, no. También debería de cambiar alguna Ley y eso, ya os digo yo, que no es tan sencillo.
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Hay una duda que me deja la argumentación. Según la explicación, la misma situación debería considerarse en la última semana de junio o la primera de septiembre y no tendrían sentidos “mitos” como la estancia de cuatro horas diarias en el centro, salvo los días de Claustro o de sesiones de evaluación… O veo más allá de lo que se expone o blanco y en botella…
En primer lugar, si pones una formación obligatoria en julio, ya tiene el asunto arreglado,que es lo que le tienen que hacer a los vagos huelguistas valencianos. Y la gran mentira.. lo profesiones en julio hacen bla bla bla.. mentira grande como una catedral.. SI hicieran trabajo, no estarían tan empeñados en esto.. el problema es que, consideran julio como mes de tocarse las pelotas y la mayoria tienen sus vacaciones ya programadas.
Es muy curioso que al preguntar a cualquier IA sobre esta normativa, haga referencia la página xarxatic.
Muchas gracias por tu investigación!
Julio es un tema que me fascina. Comparto contigo unas ideas a ver qué te parecen.
Básicamente, creo que julio es un vacío legal muy llamativo. Mi teoría es que es así porque incomoda decir claramente que los profesores tenemos julio y agosto de vacaciones. Sí, vacaciones. Y me preocupa la erosión de ese concepto en la CV. Ya están intentando dejar de pagar a tribunales de oposiciones con la mentira de que julio es laborable.
¿Qué explicación te han dado de que la orden del 94 de tu post original sea solo Ceuta y Melilla? Creo que es evidente que es una normativa redactada para una zona mucho más grande, no? Es el marco organizativo para los institutos de educación secundaria obligatoria tal como los conocemos hoy en dia. No podría ser que, cuando las CCAA no hayan legislado sobre el tema, como es el caso de la CV, se aplican estas órdenes? Territorio MEC era mucho más amplio cuando se redactaban esas normativas y aún no se habían transferido todas las competencias. Ahí habría que leer mucho más sobre la transferencia de competencias y me queda pendiente.
En cuanto a las vacaciones de un mes del EBEP, creo que no se aplica a los docentes. En el mismo EBEP,
Artículo 2. Ámbito de aplicación, «3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.»
Me parece lógico. No tenemos otras condiciones de los funcionarios públicos, como el sueldo, moscosos, poder elegir las fechas de nuestras vacaciones… El EBEP no es para docentes!
Lo que más me fascina de todo es de dónde se sacan las frases «estar a disposición» y «julio es no lectivo pero laborable»? No las he encontrado en ningún sitio. En el calendario escolar que compartiste no encuentro ninguna de las dos frases.
Los sindicatos desde luego no quieren dar más explicaciones. Es todo muy oscuro y permite que se aproveche mucho de unos docentes ya, en mi opinión, hasta mal tratados por sus jefes en Conselleria.
Me encantaria saber qué opinas.
Un saludo
Muchas gracias por tu investigación!
Julio es un tema que me fascina. Comparto contigo unas ideas a ver qué te parecen.
Básicamente, creo que julio es un vacío legal muy llamativo. Mi teoría es que es así porque incomoda decir claramente que los profesores tenemos julio y agosto de vacaciones. Sí, vacaciones. Y me preocupa la erosión de ese concepto en la CV. Ya están intentando dejar de pagar a tribunales de oposiciones con la mentira de que julio es laborable.
¿Qué explicación te han dado de que la orden del 94 de tu post original sea solo Ceuta y Melilla? Creo que es evidente que es una normativa redactada para una zona mucho más grande, no? Es el marco organizativo para los institutos de educación secundaria obligatoria tal como los conocemos hoy en dia. No podría ser que, cuando las CCAA no hayan legislado sobre el tema, como es el caso de la CV, se aplican estas órdenes? Territorio MEC era mucho más amplio cuando se redactaban esas normativas y aún no se habían transferido todas las competencias. Ahí habría que leer mucho más sobre la transferencia de competencias y me queda pendiente.
En cuanto a las vacaciones de un mes del EBEP, creo que no se aplica a los docentes. En el mismo EBEP,
Artículo 2. Ámbito de aplicación, «3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.»
Me parece lógico. No tenemos otras condiciones de los funcionarios públicos, como el sueldo, moscosos, poder elegir las fechas de nuestras vacaciones… El EBEP no es para docentes!
Lo que más me fascina de todo es de dónde se sacan las frases «estar a disposición» y «julio es no lectivo pero laborable»? No las he encontrado en ningún sitio. En el calendario escolar que compartiste no encuentro ninguna de las dos frases.
Los sindicatos desde luego no quieren dar más explicaciones. Es todo muy oscuro y permite que se aproveche mucho de unos docentes ya, en mi opinión, hasta mal tratados por sus jefes en Conselleria.
Me encantaria saber qué opinas.
Un saludo
Buenas.
Sí que estaría bien que los sindicatos se pronunciasen al respecto y si todo esto es como dices que lo aclarasen y zanjasen de una vez. Así como tú has hecho.
Hola, muchas gracias por la información. Yo soy maestra y voy a cumplir 25 años trabajando, y desde el 2015 la directora de mi colegio nos obligó a ir de 9 a 14 hasta el 15 de julio y un curso nos tuvo hasta el 24 de julio. Yo me matricule en cursos de formación y me obligaba a ir al claustro para aprobar la programación. Decía al centro que era por orden de inspección. Seguimos trabajando presencialmente de 9 a 14 en el centro. Y lo comenté con los sindicatos y me dijeron que estaba obligada a hacer lo que dijese el director del centro. A mí marido que es maestro le sacaban el Reglamento de Régimen Interno y le amenazaban con inspección. Y como dicen que la ley tiene un vacío legal porque no te lo especifica bien es obligatorio trabajar y hacer lo que te obliga tú director. En mi centro todos tienen miedo a hablar y cuando manifiestas algo eres la oveja negra y ya estás sentenciado. Seguiré luchando por mis derechos aunque a veces me trae disgustos. Saludos
Gracias por tu artículo.
La pregunta es: ¿por qué los sindicatos no publican esto mismo que acabas de explicar? ¿Por qué parece que los sindicatos están a favor de que trabajemos presencialmente en julio en los colegios e institutos?
¿Por qué no zanjan la polémica de una vez por todas y presionan claramente, afirmando que no existe amparo legal para obligar a trabajar presencialmente en julio?