A estas alturas del curso siempre hay algunos equipos directivos y administraciones educativas que inciden en la necesidad de que el profesorado de los centros educativos, que dirigen o gestionan, acudan a trabajar en julio. Pues bien, en la pública no se puede obligar, al igual que tampoco en la privada-concertada, a trabajar a su profesorado en julio. Ya escribí (aquí) sobre el tema del profesorado de la privada-concertada y hoy toca hacerlo, al igual que el hilo de ayer en Twitter, pero respondiendo a algunas de las cosas que, para cuestionar mi afirmación, se me dijo, aquí.

Tenemos normativa, tanto para Infantil y Primaria, como para Secundaria que indica que nuestro horario como docentes de la pública es del 1 de septiembre hasta el 30 de junio. La normativa es la siguiente:

En ambos casos se indica claramente (en el artículo 67 en la Orden de Infantil y Primaria, y en el 76 en la Orden de Secundaria) lo siguiente:

El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico

Por tanto queda claro que desde el 30 de junio hasta el día 1 de septiembre no hay ningún tipo de asistencia obligatoria al centro educativo en el que presta sus servicios un docente de la pública.

Y sí, también hay una apreciación importante en las Órdenes que menciono, y es la necesidad de cumplir 30 horas en el centro educativo desde el 1 de septiembre hasta que empiece la clase con el alumnado, como desde que acaban las clases hasta el 30 de junio. No vale solo cumplir el horario lectivo. Ese horario se amplia a 30 horas de permanencia en los centros educativos. Estoy hablando de centros educativos públicos de Infantil, Primaria y Secundaria.

Por tanto, se infiere de lo anterior que ningún docente de la pública debe trabajar en julio. No. Hay casuísticas específicas, como pueden ser equipos directivos, inspección educativa, formar parte de tribunales de oposiciones, etc. que ya tienen un complemento salarial añadido para esa reducción de período vacacional. Es importante recordar que los docentes, teniendo el mismo nivel que otros funcionarios, son los que cobran menos. Ello se debe a la especificidad de su horario laboral.

Es importante tener en cuenta también que los docentes de la pública no disponemos de días de asuntos propios porque, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84, no nos afecta el tema de los «22 días hábiles de vacaciones, a los que deben sumarse los moscosos (que se incrementan con el número de años trabajados)» que se indica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tanto, según normativa, el personal docente de la pública tiene disfrute de un mes vacacional extra (julio) a cambio de la remuneración que no percibe -y que debería percibir- según su rango laboral.

Entonces, ¿por qué algunos se niegan a reconocer lo anterior? Pues la crítica más habitual que recibí ayer fue que la normativa que incorporaba la siguiente coletilla «La presente Orden sustituye, para los Institutos que imparten la educación secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia». Una coletilla que, supuestamente implica que esas Órdenes solo aplican a los centros dependientes del Ministerio de Educación y FP (Ceuta, Melilla y centros españoles en el extranjero, con algún otro).

Pues bien, resulta que, al igual que el rango horario máximo de, por ejemplo las 21 horas lectivas semanales, que no pudieron tocar ni en período de crisis, por estar incorporado en normativa laboral estatal para el profesorado de la pública (transferido o no), hay cuestiones laborales que no están del todo transferidas a las Comunidades. Por eso todo el profesorado interino ha podido optar en el último Concurso de Méritos a todo el territorio nacional. Por eso existe el Concurso de Traslados nacional. Por eso, las funciones del profesorado son idénticas en todas las Comunidades.

Entonces, ¿por qué se cobra diferente según Comunidades? Porque los complementos salariales sí que son atribuciones directas de la administración a la cual nos encontramos transferidos. No solo sucede con los docentes. Sucede con otros complementos que reciben otro tipo de funcionarios que, por estar trabajando en Euskadi, en Canarias o en la Comunidad Valenciana, reciben un complemento salarial u otro.

También existe la duda acerca de instrucciones de algunas Comunidades en las que, normalmente, se indica que el profesorado de la pública «ha de estar a disposición del centro educativo en caso de ser solicitados sus servicios por parte de la administración o de su equipo directivo o que realice formación». Algo que no implica, en ningún momento, que la asistencia sea obligatoria al centro. Los servicios solicitados, como he dicho antes, están pensados para formar parte de tribunales de oposiciones, formar parte de equipos directivos o funciones que implican que esa reducción vacacional va a ser compensada con salario.

Así pues, no le deis más vueltas. Julio, al igual que sucede también con el profesorado de la privada-concertada, no es laborable para el profesorado de la pública. Y, como digo siempre, si algún equipo directivo o responsable de la administración (léase algún inspector) os pide que trabajéis en julio, pedidle que os lo dé por escrito, diga en qué legislación lo pone y llevad ese escrito a algún juzgado. Es que, como digo siempre, el profesorado tragamos demasiado en cuanto a cosas que, de forma no legal, nos obligan a hacer. Algo que, o bien por desconocimiento de la norma, o bien por no querer tener problemas, acatamos.

Finalmente me gustaría añadir para finalizar dos cosas: el siguiente artículo titulado «Las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas sobre educación» (enlace) que habla de las competencias que sigue teniendo el Ministerio de Educación y FP. Además, es importante para los que sigáis teniendo dudas, que acudáis a los Reales Decretos de transferencia de competencias educativas que se han realizado en cuestiones educativas. Por cierto, cada Comunidad ha recibido la transferencia en diferentes períodos y dicha transferencia incluye algunos matices específicos. Y, como segundo bonus track, un artículo que escribí hace un tiempo acerca de la jerarquía de la legislación educativa (enlace).

Un saludo a los que os pasáis por aquí, esperando que este post os haya sido de utilidad.


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