A estas alturas del curso siempre hay algunos equipos directivos y administraciones educativas que inciden en la necesidad de que el profesorado de los centros educativos, que dirigen o gestionan, acudan a trabajar en julio. Pues bien, en la pública no se puede obligar, al igual que tampoco en la privada-concertada, a trabajar a su profesorado en julio. Ya escribí (aquí) sobre el tema del profesorado de la privada-concertada y hoy toca hacerlo, al igual que el hilo de ayer en Twitter, pero respondiendo a algunas de las cosas que, para cuestionar mi afirmación, se me dijo, aquí.
Tenemos normativa, tanto para Infantil y Primaria, como para Secundaria que indica que nuestro horario como docentes de la pública es del 1 de septiembre hasta el 30 de junio. La normativa es la siguiente:
- Para Infantil y Primaria: Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.
- Para Secundaria: Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria.
En ambos casos se indica claramente (en el artículo 67 en la Orden de Infantil y Primaria, y en el 76 en la Orden de Secundaria) lo siguiente:
El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de septiembre, y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico
Por tanto queda claro que desde el 30 de junio hasta el día 1 de septiembre no hay ningún tipo de asistencia obligatoria al centro educativo en el que presta sus servicios un docente de la pública.
Y sí, también hay una apreciación importante en las Órdenes que menciono, y es la necesidad de cumplir 30 horas en el centro educativo desde el 1 de septiembre hasta que empiece la clase con el alumnado, como desde que acaban las clases hasta el 30 de junio. No vale solo cumplir el horario lectivo. Ese horario se amplia a 30 horas de permanencia en los centros educativos. Estoy hablando de centros educativos públicos de Infantil, Primaria y Secundaria.
Por tanto, se infiere de lo anterior que ningún docente de la pública debe trabajar en julio. No. Hay casuísticas específicas, como pueden ser equipos directivos, inspección educativa, formar parte de tribunales de oposiciones, etc. que ya tienen un complemento salarial añadido para esa reducción de período vacacional. Es importante recordar que los docentes, teniendo el mismo nivel que otros funcionarios, son los que cobran menos. Ello se debe a la especificidad de su horario laboral.
Es importante tener en cuenta también que los docentes de la pública no disponemos de días de asuntos propios porque, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84, no nos afecta el tema de los «22 días hábiles de vacaciones, a los que deben sumarse los moscosos (que se incrementan con el número de años trabajados)» que se indica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por tanto, según normativa, el personal docente de la pública tiene disfrute de un mes vacacional extra (julio) a cambio de la remuneración que no percibe -y que debería percibir- según su rango laboral.
Entonces, ¿por qué algunos se niegan a reconocer lo anterior? Pues la crítica más habitual que recibí ayer fue que la normativa que incorporaba la siguiente coletilla «La presente Orden sustituye, para los Institutos que imparten la educación secundaria, a la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes de Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia». Una coletilla que, supuestamente implica que esas Órdenes solo aplican a los centros dependientes del Ministerio de Educación y FP (Ceuta, Melilla y centros españoles en el extranjero, con algún otro).
Pues bien, resulta que, al igual que el rango horario máximo de, por ejemplo las 21 horas lectivas semanales, que no pudieron tocar ni en período de crisis, por estar incorporado en normativa laboral estatal para el profesorado de la pública (transferido o no), hay cuestiones laborales que no están del todo transferidas a las Comunidades. Por eso todo el profesorado interino ha podido optar en el último Concurso de Méritos a todo el territorio nacional. Por eso existe el Concurso de Traslados nacional. Por eso, las funciones del profesorado son idénticas en todas las Comunidades.
Entonces, ¿por qué se cobra diferente según Comunidades? Porque los complementos salariales sí que son atribuciones directas de la administración a la cual nos encontramos transferidos. No solo sucede con los docentes. Sucede con otros complementos que reciben otro tipo de funcionarios que, por estar trabajando en Euskadi, en Canarias o en la Comunidad Valenciana, reciben un complemento salarial u otro.
También existe la duda acerca de instrucciones de algunas Comunidades en las que, normalmente, se indica que el profesorado de la pública «ha de estar a disposición del centro educativo en caso de ser solicitados sus servicios por parte de la administración o de su equipo directivo o que realice formación». Algo que no implica, en ningún momento, que la asistencia sea obligatoria al centro. Los servicios solicitados, como he dicho antes, están pensados para formar parte de tribunales de oposiciones, formar parte de equipos directivos o funciones que implican que esa reducción vacacional va a ser compensada con salario.
Así pues, no le deis más vueltas. Julio, al igual que sucede también con el profesorado de la privada-concertada, no es laborable para el profesorado de la pública. Y, como digo siempre, si algún equipo directivo o responsable de la administración (léase algún inspector) os pide que trabajéis en julio, pedidle que os lo dé por escrito, diga en qué legislación lo pone y llevad ese escrito a algún juzgado. Es que, como digo siempre, el profesorado tragamos demasiado en cuanto a cosas que, de forma no legal, nos obligan a hacer. Algo que, o bien por desconocimiento de la norma, o bien por no querer tener problemas, acatamos.
Finalmente me gustaría añadir para finalizar dos cosas: el siguiente artículo titulado «Las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas sobre educación» (enlace) que habla de las competencias que sigue teniendo el Ministerio de Educación y FP. Además, es importante para los que sigáis teniendo dudas, que acudáis a los Reales Decretos de transferencia de competencias educativas que se han realizado en cuestiones educativas. Por cierto, cada Comunidad ha recibido la transferencia en diferentes períodos y dicha transferencia incluye algunos matices específicos. Y, como segundo bonus track, un artículo que escribí hace un tiempo acerca de la jerarquía de la legislación educativa (enlace).
Un saludo a los que os pasáis por aquí, esperando que este post os haya sido de utilidad.
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En el convenio laboral de docentes pone que tenemos que trabajar 1462 horas anuales. Y en nuestra Resolución de Principio de Curso pone que solo disponemos de vacaciones en el mes de agosto. Si no trabajamos en el mes de julio no se cumplen esas 1462 horas anuales. ¿Hay alguna normativa que contradiga lo anterior?
¿Me puedes facilitar ese convenio laboral que incluye las 1462 horas anuales? Por cierto, eso serían 39 semanas. Y, en ese caso, el calendario marcaría claramente cuándo se cumplen las mismas.
Hola Antonio, enhorabuena por el artículo, está genial y clarísimo todo.
Yo pertenezco a un conservatorio de música de Ayuntamiento, en el cual tenemos que venir el mes de julio a trabajar porque no pueden haber diferencias con los otros trabajadores (informáticos, monitores de deportes, conserjes, administrativos….)siempre se basan que al ser una competencia impropia no nos pueden tratar como al profesorado estatal.
¿Como podríamos justificarnos, o no hay ninguna justificación para no venir Julio?
PD: Tampoco tenemos asuntos propios, y vacaciones obligadas en agosto….
Muchas gracias anticipadamente
Hola Jordi, muchísimas gracias por tu artículo, muy interesante y aclaratorio.
Me surge la duda sobre el horario que debe realizar el equipo directivo durante el mes de Julio en primaria. ¿Viene reflejado en alguna ley? ¿Se regula a nivel estatal o autonómico?
Muchas gracias y un saludo!
Hola. A fecha de hoy (2 de julio de 2024) ¿Ha habido alguna modificación o podemos alegar lo expuesto en el post y las respuestas? Gracias y un saludo
¿¿¿Puedes aclararme cuanto es la pérdida salarial por no trabajar en julio en relación a otro funcionario de la misma categoría?? ¿¿Un mes completo???
¿¿En qué legislación viene???
¿¿Por qué la gente no se lo cree y hablan de vacaciones cuándo es un mes sin empleo y sueldo??
Se puede consultar en las tablas salariales de la función pública.
Hola, al hilo de las vacaciones de julio…. Te pueden obligar a ser tribunal en julio porque según dicen estás al servicio de la administración…. Pero con ¿cuánto tiempo deben avisarte? Y el horario en oposiciones se modifica sustancialmente del horario habitual de trabajo. ¿Eso lo pueden hacer? Estamos a menos de un mes de oposiciones y en mi comunidad aun no se han nombrado los tribunales.
Te pueden obligar porque estás a disposición de la administración (aunque, en ocasiones, eso sea muy relativo y etéreo, además impugnable según necesidad que «te digan»). Pero, en el caso que comentas (que es participar en tribunales de oposición), sí que tienes la obligación legal para hacerlo porque, al fin y al cabo, es una orden directa de la administración, con unos plazos normativamente delimitados y cobrando una determinada cantidad económica que compensa la diferencia de salario con los otros cuerpos del mismo nivel, que permite que ese trabajo se convierta en algo que debes hacer. Un saludo.
Hola Jordi
Me podrías aclarar lo de las clases pasivas para los docentes, es que en los centros nadie nos explica estas cosas, se tienen que jubilar a los 67 años???
El profesorado que aprobó oposiciones antes del 2011 (creo recordar) está incorporado en clases pasivas. ¿Qué implica eso? Pues que con un determinado número de años trabajado (32 para el profesorado de Secundaria creo recordar, pero hay tablas en internet para revisarlo) uno se puede jubilar con 60 cobrando la pensión máxima. No se tienen que jubilar a los 67. A los únicos que afecta el alargamiento de la edad de jubilación es al profesorado que ya no es de clases pasivas (que es el que aprobó posteriormente al 2011). Eso sí, un docente puede alargar la jubilación hasta los 70, pidiendo a partir de los 65, año tras año, esa posibilidad. Un saludo.
Gracias Jordi por tu artículo, me gustaría que me informaras de la referencias legislativas sobre cobrar menos a cambio de mas vacaciones. ¿Eso está escrito en alguna Ley, decreto…?
¿ la reducción en salario a cambio de mayores vacaciones está recogido legislativamente en algún sitio?
Si tenemos nivel A1 y cobramos menos que los funcionarios de otra administración que no es educación
Esto es por comunidades, o es lo mismo para todas, soy de Aragón.
Los salarios de un A1 en otros cuerpos funcionariales son diferentes y su complemento salarial es mayor. Ese complemento es debido a los horarios laborales (un funcionario que no sea docente tiene 22 días de vacaciones, más días de asuntos propios, más canosos -antigüedad-). Es por ello que se compensa esas vacaciones con la reducción salarial. Pasa en todas las Comunidades. En Aragón te recomiendo comparar la nómina de un docente con un funcionario de la DGA del mismo nivel. Y ahí verás la diferencia. Un saludo.
Los profesores de enseñanzas especializadas tenemos tribunales de TFG ( no remunerados), pruebas de acceso y el convocatorias extraordinarias. Además de reuniones. Todo el mes de julio!
¿Trabajos final de Grado en etapas educativas gestionadas por el Ministerio de Educación y FP?
Me dicen que eso es un ROF y que los ROF ahora los hacen las CCAA. Que, por tanto, la competencia está transferida. Que se puede decir al respecto?
Que según Reales Decretos de transferencias educativas a las Comunidades no todo está transferido. Especialmente en lo que hace referencia a la articulación de determinadas cuestiones que afectan a sus trabajadores.
Gracias por tu artículo, he preguntado millones de veces por la referencias legislativas en este tema y nadie nunca me sabía contestar.
Adicionalmente: ¿no sabrás si la reducción en salario a cambio de mayores vacaciones está recogido legislativamente en algún sitio?
En Euskadi se hicieron huelgas salvajes hace décadas precisamente reivindicando la equiparación salarial con el resto de funcionarios A1 y ahí les tenemos, con unos complementos que se los equiparan.
A cambio de quitarles, entre otras cuestiones, el modelo de clases pasivas.
Buenas noches, este mensaje lo han recibido los compañeros de un cole, no sé que te parece:
Buenas tardes compañeros/as, a lo largo del día de hoy está corriendo un post/escrito sobre normativa del horario no lectivo del mes de julio. Es por esto que, a continuación, si os han surgido dudas al respecto os explico:
Primero que todo, el ROF que se nombra en el escrito es del 1994 y modificado en 1996, establece que las Ordenes citadas (donde se incluye la de 1994) fueron aprobadas en desarrollo de los Reglamentos Orgánicos que ahora han sido derrogadas.
Seguidamente, las CCAA disponemos de los ROF actualizados y vigentes y de forma anual se especifica unas instrucciones de inicio de curso Dicho esto a nivel de normativa de la Comunidad Valenciana os comento:
1. En el apartado 6° correspondiente con Personal docente, personal no docente de atención educativo y personal de administración y servicios en su subapartado 6.1.2 correspondiente con Horario del personal docente y en el apartado 4° los periodos laborables no lectivos y las taread a realizar como: La programación y planificación del curso escolar siguiente, elaboración y desarrollo de materiales didácticos…
Si nos vamos a la Orden de 29 de junio de 1992 esta establece en el apartado II el horario del personal docente e incluye en su apartado 1.1 Distribución del horario donde añade Durante los periodos laborables no lectivos, la jornada laboral de los profesores estará dedicada a las actividades que reglamentariamente se determinen
Por último, todo ello ha sido contrastado con Inspección ante la duda y a corroborada la información que os proporcionamos.
Un saludo,
Un saludo a todos/as y, el motivo de este whatsapp es por evitar dudas y aclarar la información tanto para vosotros como para nosotros.
Hola Miguel, como ya he recibido por móvil algún mensaje similar y he realizado la consulta jurídica pertinente, te voy a responder lo mismo que me han dicho personas que saben de normativa y de su interpretación.
En primer lugar debo comentarte que, según Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación, existen varias competencias educativas que se transfieren a la Comunidad Valenciana. Que se realiza una modificación añadiendo nuevos traspasos con el Real Decreto 665/1986, de 21 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional reglada).
En dicho Real Decreto aparece la posibilidad de que, parcialmente, el gobierno autonómico regule las vacaciones de los docentes que tiene transferidos (con unas limitaciones importantes), siendo una de las pocas Comunidades que permite dicha regulación en su RD de transferencias.
Tal y como comentan en el whatsapp que has/han recibido existe unas instrucciones inicio de curso (las últimas son RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2022-2023). En el punto 6 se especifica el horario del personal docente. Un horario modificado, a nivel de horas lectivas, para acabar con el RD de racionalización, mediante el DECRETO 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios.
En dichas instrucciones en el apartado 7 se habla del personal docente y se indica que en los períodos no lectivos sus funciones SOLO pueden ser las siguientes:
a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.
b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones.
c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.
d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.
e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.
f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.
g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.
h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.
i) La aplicación de las pruebas finales de evaluación según lo que disponga la normativa vigente, la corrección y la evaluación de estas y la atención al alumnado y sus representantes legales en los casos en que soliciten aclaraciones y revisiones o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las
decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.
Se trata de actividades a realizar entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. En ningún lugar se habla de ampliación del horario respecto a la Orden mencionada porque, en caso contrario debería existir una normativa específica que hablara de esa casuística concreta, ser refrendada por el Ministerio de Educación y FP (es de las pocas cosas sobre las que tiene competencia) y trabajada, al ser cuestiones laborales, con los representantes de los trabajadores. Los funcionarios públicos tenemos derecho a tener mesas de negociación para cuestiones laborales. La diferencia respecto a los trabajadores de las empresas privadas es que, por cuestiones de necesidad pública (como ha sido la pandemia en los últimos tiempos, la situación económica con los recortes que aplicaron, etc.) se puede cambiar las condiciones laborales unilateralmente sin negociar.
Por cierto, los funcionarios docentes, como he explicado en el post, somos unos de los pocos funcionarios que tenemos, a nivel vacaciones y otras cuestiones, muchas partes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que no nos afecta.
Un saludo y espero haberte podido aclarar las dudas.
PD. Antes de que se me olvide. Hace unos años (el 2012) se propuso obligar a que el profesorado de la Comunidad Valenciana hiciera ciertas cosas en julio. Y se inventaron lo de «dar clases particulares» remuneradas para voluntarios. Por tanto, ellos reconocieron abiertamente en ese momento que julio es un mes en el que solo, de forma remunerada, puede ser de obligada asistencia a los centros educativos. Que no sea de obligada asistencia, no implica que muchos docentes, para acabar cosas o hacer algunas reuniones, no acudamos. Ya sabes que, por ejemplo, la reunión de desideratas (un claustro que no debería ser a nivel legal) se hace en nuestra Comunidad en julio.
¿Qué implicaciones tiene no acudir a la reunión de desideratas? Si se me asigna niveles educativos sin haberlos elegido, ¿puedo impugnar mi horario lectivo?
Buenas. No entiendo el párrafo sobre los asuntos propios. Qué relación tienen los artículos que citas (sobre retribuciones complementarias, movilidad,…) con los mismos. Y porqué se deduce de los mismos que no nos afecta vacaciones /moscosos (y su incremento con los años o «canosos»).
Si nos lo aclaras?
Porque en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pone específicamente que «El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84». Por tanto tenemos normativa específica a nivel de vacaciones y por ello no nos afectan los días de asuntos propios ni los canosos. Un saludo.
Muchas gracias por la información. Este tipo de información no nos llega a los profesores recién incorporados.
Qué pena no haber sabido esto antes, ya que en mi centro se ha realizado reuniones del consejo escolar en Julio, siendo ilegal.
El gran problema es que hay tanta legislación, que necesitaría varias vidas para poder leerla.
Se necesita tener un manual con la legislación imprescindible, no solo ley de educación, sino funcionamiento, derechos y deberes., sin tener que ser abogado.
MUCHAS GRACIAS.
Hola Antonio. Siempre he dicho, al igual que lo que defiendes tú, que sería necesario disponer de un buscador sencillo, actualizado, bien taxonomizado y con palabras clave, acerca de temas de legislación educativa. Y también tener un servicio jurídico específico para resolver dudas a docentes. En muchas ocasiones desconocemos la normativa que nos afecta y, en ocasiones, por «ser algo habitual» nos prestamos a cosas que no tienen ninguna validez legal. Un saludo.