Ayer llegó un comentario al blog en el que me preguntaron acerca de la gestión del turno de “ruegos y preguntas” que, de forma habitual, aparece como punto final del orden del día de los Claustros. Específicamente se me preguntó si conocía qué temas se podía tratar en ese punto, cómo articularlos y la normativa que afecta a ellos.

Pues bien, no existe normativa específica para ese turno en los Claustros. Incluso, aunque las normas de uso, por ser habituales, puedan hacer que las mismas se conviertan posteriormente en ley o dictarse jurisprudencia sobre ellas, hay cuestiones, como el caso que nos ocupa, que no es así. El turno de “ruegos y preguntas” no está legislativamente reconocido. Incluso, tal y como se ha dictado en varias sentencias en otros ámbitos, no se estaría obligado a plantearlo.

Además, hay algunas cuestiones importantes en el turno de ruegos y preguntas que, de forma habitual, se hacen mal en todos los Claustros: no tienen que constar en el Acta, no se puede adoptar ningún acuerdo y no se puede realizar una votación en ese turno de “ruegos y preguntas”. Algo que se incumple, como bien sabéis los que habéis estado en Claustros y, en el siguiente, se os envía una copia del Acta para su aprobación o se lee al principio para aprobarse, se incluye ese apartado.

Otra cuestión es que ese tipo de cuestiones, incorporables al turno de “ruegos y preguntas” fueran facilitadas con anterioridad a la realización del Claustro al Secretario del centro, por cualquiera de los medios que se habilitasen en el mismo. En ese caso sí que las respuestas deberían ser incorporadas en acta y, en caso de tener esas cuestiones algún tipo de votación, deberían ser añadidas en una corrección de la Orden del Día (en caso de haber sido ya enviada y siempre y cuando fuera con la antelación prevista).

Aprovechando este post y por dos cuestiones que salieron en la asamblea en la que participé ayer, también me gustaría añadir dos detalles de los Claustros:

Un Claustro puede ser convocado, o bien por la persona que ostenta la Dirección del centro, o bien por un tercio de los miembros del mismo. Hay algunos lugares en los que, por uso habitual, se puede convocar en Secundaria si lo piden un tercio de los Departamentos aunque, en este último caso, no está escrito en ningún sitio. El primer caso está escrito en las normativas autonómicas que, con pocas variaciones, vienen a decir lo que se expone a continuación (DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional).

Fuente: https://dogv.gva.es/

Sí, en el redactado anterior, en mi Comunidad también se incluye, de forma un poco escondida, el tema del turno de “ruegos y preguntas” en el siguiente punto:

“No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes”.

Por tanto, al ser imposible que TODOS los miembros del Claustro estén presentes (siempre hay alguien que no puede estar por motivos médicos, familiares, etc.), nunca puede establecerse deliberaciones o acuerdos acerca de ningún asunto. Además, debería ser de extremada urgencia. Para ello, el uso es la convocatoria de un nuevo Claustro con un único punto en el orden del día que, en caso de urgencia, puede ser convocado con solo 24 horas de antelación.

Y, finalmente, una última cuestión… la petición del voto secreto en el Claustro puede darse por un solo miembro nato del mismo ya que, puede realizar una alegación de “represalias o coacción para votar en un determinado sentido”. Solo por ese motivo ya estaría obligado el Secretario de centro a proporcionar las herramientas para que dicho voto fuera secreto.

Espero que estos posts os sirvan de ayuda.

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