En enero se recuperan en Cataluña las dieciocho horas lectivas del profesorado de Secundaria. Esto, tal y como se dice en los medios (enlace), implicará la contratación de 3700 docentes más. Lo que algunos confunden es que esta recuperación del horario a nivel global (reduciendo de las diecinueve lectivas actuales a las dieciocho), no implica que el profesorado deba ir a dieciocho horas lectivas. No. La normativa, como siempre digo, es algo que conviene conocer. Y, en este caso, hay muchos sindicatos que, por desgracia, tampoco se la leen.

Existe una orden, la ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria (que fue derogada parcialmente con la racionalización de medidas con los recortes y que ha vuelto, una vez derogada la anterior, a estar en vigor) que habla, negro sobre blanco, de cuáles son los horarios del profesorado de Secundaria. Por cierto, una Orden publicada en el BOE está por encima de cualquier Instrucción autonómica. Lo digo por el orden de prelación.

¿Qué dice dicha Orden? Pues dicha Orden habla de los horarios del profesorado de Secundaria y dice lo siguiente:

Los Profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas. complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto hasta las treinta y siete horas y media semanales. serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Es decir que los docentes pueden ser obligados, por parte de las direcciones de los centros o inspección educativa, a permanecer en los centros educativos hasta 30 horas semanales.

Ya, lo sé. En vuestro horario os obligan a marcar el horario lectivo (de clases), las reducciones que pasan a ser horario complementario, las guardias, las atenciones a las familias y la reunión de Departamento hasta llegar a veinticinco horas semanales. Por eso, en el siguiente punto de la Orden se especifica lo siguiente:

La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar en ningún caso el total de horas de dedicación al centro.

Sí, seguro que hay un detalle que os chirría del punto anterior. Podéis tener períodos lectivos inferiores a una hora, pero el cómputo global de horario de permanencia obligada en el centro, en esas semanas que no haya reuniones de equipo docente, Claustro o demás, es de veinticinco horas lectivas. Horas, no períodos. Por tanto, si por ejemplo tenéis dieciocho horas lectivas (las reducciones cuentan como lectivas) de cincuenta y cinco minutos, significa que debéis 90 minutos al centro, lo que implicaría que vuestro horario tiene que tener veintiséis períodos y medio marcados. Ya, lo sé. No hay ningún inspector que revise lo anterior y se da manga ancha pero, en caso de cumplirse la ley, sería obligatorio lo anterior. O hacer todos los períodos lectivos de una hora real.

Por cierto, ya os he dicho que de las veinticinco a las treinta es donde van Claustros, extraescolares, etc. También lo pone negro sobre blanco en la Orden.

Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de Claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación.
c) Períodos de recreo de los alumnos.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares

Más temas legales a los que, en ocasiones no se presta atención… jamás podrá haber un día con menos de cuatro horas de permanencia en el instituto. Y esto es muy importante porque se incumple en muchas ocasiones.

Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal. recogidas en el horario individual. la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.

Otro tema importante es la carga lectiva diaria que debe ser de un mínimo de dos horas lectivas. No puede haber un día en el que un docente «a jornada completa» no dé clase dos horas. En el caso de un docente de prácticas de FP no puede impartir más de seis horas lectivas diarias.

Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.

Por cierto, un docente que no pertenezca a un cargo unipersonal (Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaria, etc.) no puede acumular más de seis horas lectivas de reducción.

Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función impartirá el horario lectivo que corresponda a éstos con mayor asignación de horario lectivo especial o sumará los períodos lectivos correspondientes al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceder de seis períodos
lectivos.

Es decir que sí que puede darse el caso de que un docente sea, por ejemplo Jefe de Departamento y coordinador TIC o, Jefe de Departamento y Tutor. Lo único es que no podrá tener más de seis períodos lectivos de reducción. Cualquier reducción de más de seis períodos lectivos para personas que no pertenecen al equipo directivo es ilegal. Repito: es lo que dice la normativa.

Y ahora entro al tema de lo de Cataluña y al motivo por el que los equipos directivos de los institutos no están obligados a rehacer el horario de su profesorado en enero (al pasar de diecinueve a dieciocho horas lectivas).

Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del
mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Es decir que la reducción horaria, aparte de ser inviable el sustituir con especialistas de una hora (por cuestiones de legislación de contratación), puede no hacerse por parte del equipo directivo. Unos equipos directivos que legalmente pueden decidir, en lugar de reducir esa hora lectiva, reducir dos horas complementarias a todo su profesorado. Y esto es importante… son dos horas de reducción de complementarias, no una. Así que, aunque os obliguen a seguir haciendo diecinueve lectivas (¡es legal!), os deben reducir con dos complementarias vuestro horario. Horas complementarias que asumirá ese profesorado con el que van a dotar a los centros educativos.

Finalmente, otra cuestión legal que también afecta a los centros educativos: la reducción lectiva de los miembros del equipo directivo. Pues bien, aunque sea una barbaridad en determinados centros educativos permitir que el equipo directivo imparta docencia, la legislación nos dice lo siguiente:

Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos:
a) Director, Jefe de estudios y, en su  caso. Secretario: entre 6 y 9 períodos lectivos semanales. dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.

Es decir que tanto la persona encargada de la Dirección, como de la Jefatura de Estudios o la Secretaría, deben impartir un mínimo de 6 períodos lectivos.

Lo sé. Lo anterior es normativa y después hay lo que sucede en los centros educativos. Y la responsabilidad del incumplimiento de lo anterior no es de los equipos directivos. Es de los inspectores que revisan los horarios que les envían. Pero bueno, vamos a ser sinceros, todos en el ámbito educativo sabemos que hay cuestiones legales que, por motivos varios, jamás se cumplen. Por eso la administración educativa, siempre que alguien lleva algo ante el juez, acaba perdiendo. Es lo que tiene no cumplir la normativa. Una normativa que, por cierto, publica la propia administración.

Finalmente, un detalle. Si a alguien no le gusta lo que digo, por favor, que acuda a quejarse donde toca. Yo solo escribo de lo que dice la normativa educativa. Ni me posiciono a favor ni en contra, aunque pueda dar mi opinión acerca de qué me parecen ciertas cosas.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉


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