En enero se recuperan en Cataluña las dieciocho horas lectivas del profesorado de Secundaria. Esto, tal y como se dice en los medios (enlace), implicará la contratación de 3700 docentes más. Lo que algunos confunden es que esta recuperación del horario a nivel global (reduciendo de las diecinueve lectivas actuales a las dieciocho), no implica que el profesorado deba ir a dieciocho horas lectivas. No. La normativa, como siempre digo, es algo que conviene conocer. Y, en este caso, hay muchos sindicatos que, por desgracia, tampoco se la leen.
Existe una orden, la ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria (que fue derogada parcialmente con la racionalización de medidas con los recortes y que ha vuelto, una vez derogada la anterior, a estar en vigor) que habla, negro sobre blanco, de cuáles son los horarios del profesorado de Secundaria. Por cierto, una Orden publicada en el BOE está por encima de cualquier Instrucción autonómica. Lo digo por el orden de prelación.
¿Qué dice dicha Orden? Pues dicha Orden habla de los horarios del profesorado de Secundaria y dice lo siguiente:
Los Profesores permanecerán en el Instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas. complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto hasta las treinta y siete horas y media semanales. serán de libre disposición de los Profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Es decir que los docentes pueden ser obligados, por parte de las direcciones de los centros o inspección educativa, a permanecer en los centros educativos hasta 30 horas semanales.
Ya, lo sé. En vuestro horario os obligan a marcar el horario lectivo (de clases), las reducciones que pasan a ser horario complementario, las guardias, las atenciones a las familias y la reunión de Departamento hasta llegar a veinticinco horas semanales. Por eso, en el siguiente punto de la Orden se especifica lo siguiente:
La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar en ningún caso el total de horas de dedicación al centro.
Sí, seguro que hay un detalle que os chirría del punto anterior. Podéis tener períodos lectivos inferiores a una hora, pero el cómputo global de horario de permanencia obligada en el centro, en esas semanas que no haya reuniones de equipo docente, Claustro o demás, es de veinticinco horas lectivas. Horas, no períodos. Por tanto, si por ejemplo tenéis dieciocho horas lectivas (las reducciones cuentan como lectivas) de cincuenta y cinco minutos, significa que debéis 90 minutos al centro, lo que implicaría que vuestro horario tiene que tener veintiséis períodos y medio marcados. Ya, lo sé. No hay ningún inspector que revise lo anterior y se da manga ancha pero, en caso de cumplirse la ley, sería obligatorio lo anterior. O hacer todos los períodos lectivos de una hora real.
Por cierto, ya os he dicho que de las veinticinco a las treinta es donde van Claustros, extraescolares, etc. También lo pone negro sobre blanco en la Orden.
Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Instituto, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de Claustro.
b) Asistencia a sesiones de evaluación.
c) Períodos de recreo de los alumnos.
d) Otras actividades complementarias y extraescolares
Más temas legales a los que, en ocasiones no se presta atención… jamás podrá haber un día con menos de cuatro horas de permanencia en el instituto. Y esto es muy importante porque se incumple en muchas ocasiones.
Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal. recogidas en el horario individual. la permanencia mínima de un Profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
Otro tema importante es la carga lectiva diaria que debe ser de un mínimo de dos horas lectivas. No puede haber un día en el que un docente «a jornada completa» no dé clase dos horas. En el caso de un docente de prácticas de FP no puede impartir más de seis horas lectivas diarias.
Los Profesores deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios.
Por cierto, un docente que no pertenezca a un cargo unipersonal (Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaria, etc.) no puede acumular más de seis horas lectivas de reducción.
Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función impartirá el horario lectivo que corresponda a éstos con mayor asignación de horario lectivo especial o sumará los períodos lectivos correspondientes al cargo o función no pudiendo, en este caso, exceder de seis períodos
lectivos.
Es decir que sí que puede darse el caso de que un docente sea, por ejemplo Jefe de Departamento y coordinador TIC o, Jefe de Departamento y Tutor. Lo único es que no podrá tener más de seis períodos lectivos de reducción. Cualquier reducción de más de seis períodos lectivos para personas que no pertenecen al equipo directivo es ilegal. Repito: es lo que dice la normativa.
Y ahora entro al tema de lo de Cataluña y al motivo por el que los equipos directivos de los institutos no están obligados a rehacer el horario de su profesorado en enero (al pasar de diecinueve a dieciocho horas lectivas).
Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del
mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
Es decir que la reducción horaria, aparte de ser inviable el sustituir con especialistas de una hora (por cuestiones de legislación de contratación), puede no hacerse por parte del equipo directivo. Unos equipos directivos que legalmente pueden decidir, en lugar de reducir esa hora lectiva, reducir dos horas complementarias a todo su profesorado. Y esto es importante… son dos horas de reducción de complementarias, no una. Así que, aunque os obliguen a seguir haciendo diecinueve lectivas (¡es legal!), os deben reducir con dos complementarias vuestro horario. Horas complementarias que asumirá ese profesorado con el que van a dotar a los centros educativos.
Finalmente, otra cuestión legal que también afecta a los centros educativos: la reducción lectiva de los miembros del equipo directivo. Pues bien, aunque sea una barbaridad en determinados centros educativos permitir que el equipo directivo imparta docencia, la legislación nos dice lo siguiente:
Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes períodos lectivos con grupos de alumnos:
a) Director, Jefe de estudios y, en su caso. Secretario: entre 6 y 9 períodos lectivos semanales. dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
b) Jefe de estudios adjunto: entre 9 y 12 períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de los centros.
Es decir que tanto la persona encargada de la Dirección, como de la Jefatura de Estudios o la Secretaría, deben impartir un mínimo de 6 períodos lectivos.
Lo sé. Lo anterior es normativa y después hay lo que sucede en los centros educativos. Y la responsabilidad del incumplimiento de lo anterior no es de los equipos directivos. Es de los inspectores que revisan los horarios que les envían. Pero bueno, vamos a ser sinceros, todos en el ámbito educativo sabemos que hay cuestiones legales que, por motivos varios, jamás se cumplen. Por eso la administración educativa, siempre que alguien lleva algo ante el juez, acaba perdiendo. Es lo que tiene no cumplir la normativa. Una normativa que, por cierto, publica la propia administración.
Finalmente, un detalle. Si a alguien no le gusta lo que digo, por favor, que acuda a quejarse donde toca. Yo solo escribo de lo que dice la normativa educativa. Ni me posiciono a favor ni en contra, aunque pueda dar mi opinión acerca de qué me parecen ciertas cosas.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉
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¡Gracias por el artículo!
Hola Jordi.
Creo, segun te voy leyendo, que hay algún aspecto que no has tenido en cuenta y que lo pones en el «debe» de horas del profesorado al centro.
Dices que los periodos lectivos son de 55′, cierto, y que esas sesiones es no llegan a los 60′, cierto. De aquí dedu es tu opinión sobre el escaqueo de tiempo por parte del profesorado. Hay una serie de cosas, que como bien dices , hay que conocer antes de opinar. Una de ellas, por ilustrar el tema, es que ni los alumnos ni el profesor están siempre en la misma clase durante toda la jornada laboral, es decir, se tienen que ir cambiando, los unos y los otros de ubicación. Esto requiere un tiempo mínimo, pongamos 5′. Si consideramos este argumento, esos 5′ son utilizados precisamente cpara eso. De modo contrario ya no seríamos los profesores los que » debemos» ese tiempo a la administración y al centro, sino estos a nosotros, los profesores pues se irían acumulando unos 30′ al día puestos por el profesor de «su» propio tiempo, multiplicalo por 22 y te sale el tiempo de más puesto, según tu interpretación por el profesorado. Y ya se sabe, el tiempo es hora, es decir € ( o si no, piensa cuando te vienen a casa a ver cualquier cosita el electricista, albañil, fontanero, etc,..que ya solo por poner el pie dentro te cobra el desplazamiento/ tiempo de ir alli).
Hay muchas otras cosas por el estilo.
No se si tu eres docente o no, ni de que nivel lo eres, ni a que departamento perteneces [ si eres docente], pero si lo eres, y no considerabas esta visión, creo o que, o bien tienes muy buen horario/ grupos o bien formas parte de una directiva y, ya sabemos todos las horas de docencia de los miembros de jefatura de estudio, sus horarios ( por los «huecos» que tienen y los grupos que suelen tener). Eso sí, en septiembre y julio » tienen que dedicar más tiempo», aunque con sus correspondientes beneficios en sueldo, horario y puntos ( mucho «sacrificio» pero casi ninguno lo deja nunca).
Habría mucho que comentar de tu interpretación de las normas horarias. ( los profes tb tenemos que ir al baño, ¿cuándo lo hacemos si la necesidad es entre clases? ¿Cómo se desplaza uno de un extremo al otro del centro sin que trascurra un segundo?
Un saludo
Tenía dos opciones en la respuesta: acudir a responder al ad hominem o, simplemente, desmontar tu comentario. He preferido lo segundo. Mis veinticinco cursos de docente me lo permiten. Por cierto, he estado tres cursos formando parte de un equipo directivo (con doce horas lectivas) y tres más en mi Conselleria (llevando una determinada aplicación informática, a más de 16 horas laborales diarias). Y sí, dando clases a todo tipo de niveles y tipología de alumnado. Pero bueno, supongo que lo de intentar descalificarme por «desconocer» la realidad de aula es por tus múltiples limitaciones. Sí, no he podido resistirme.
Te voy a hablar de tiempos. Si tienes una clase de 55 minutos y te desplazas de una a otra, estás perdiendo tiempo de la siguiente. Algo que implica que, en lugar de hacer 55 minutos de docencia, darás 50 minutos. No implica que ese tiempo aumente tu carga lectiva. Es que no hace falta ser un Einstein para entenderlo. Si en lugar de dar 55 minutos das una hora, posiblemente acabes dando 55 minutos de clase (sometido a la tipología de grupo y a la facilidad/dificultad que presente ponerlos en marcha). Es que no entiendo tu comentario. Un comentario que por cierto, nos pone al colectivo más en la picota. Tonto, que eres muy tonto. Es que tenía que decírtelo.
Otro detalle que te voy a contar es que nos pagan por nuestro horario «total», no por nuestras horas lectivas. Confundir horario lectivo con horario total es no entenderlo. A un bombero no le pagan solo por ir a apagar fuegos. Le pagan por su jornada laboral. Es que es muy fácil de entender. Sé que lo entiendes, pero te lo repito. Así hago mi buena obra del día.
Los problemas de próstata se arreglan yendo al especialista. Ellos son los que saben de salud y si no puedes aguantar tres horas seguidas sin ir a mear es, o bien que tienes un problema, o bien que la próstata está pidiendo revisión. O que te hayas despistado de ir al baño antes de empezar a clase. Como consejo, decirte que yo voy antes de empezar mi primera clase en el instituto. Por eso llego cinco minutos antes.
Saludines. Y, por favor, hazte una revisión médica completa. Es por tu salud. 😉
Muy interesante ¿Y dice algo la normativa sobre lo que constituye un puesto de trabajo donde poder pasar esas horas (unos metros cuadrados en los que poner una silla, una mesa, un ordenador, unas carpetas, etc. )?
No. Yo siempre he abogado por un puesto de trabajo para esas horas pero, al final lo que sucede es que el profesorado se acaba pegando por disponer de un ordenador. Ya no digamos por una silla cuando la mayoría de Departamentos en los institutos, cada vez más masificados, han sido reconvertidos en aulas.
Hola, Jordi:
Suelo leerte con mucho interés, pero creo que esta vez te equivocas:
– Una norma no tiene por qué ser de rango superior a otra autonómica por el hecho de publicarse en el BOE.
– La orden que citas es el desarrollo de un real decreto (hoy derogado) cuyo ámbito de aplicación se circunscribía al territorio MEC (Ceuta y Melilla, por ejemplo).
Por lo tanto, la orden (si es que está vigente tal cual) no sería de aplicación fuera del territorio MEC.
Aunque pueda decirse (erróneamente), por los motivos que comentas, que la Orden no tiene afección en todo el territorio, no es cierto. En esa Orden se basaron para la aplicación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Ese RD que aumentó el horario lectivo de los docentes, como mínimo a 25 horas en Infantil y Primaria, quedando a 20 en el resto. Fíjate que hablan de «horas» y no de «períodos». Un RD que modificaba a la LOE de 2006. No modificaba a la LOE, modificaba a la única Orden que existía sobre horarios lectivos del profesorado, que es la que menciono en el post.
Las Comunidades Autónomas pueden publicar normativa propia (no solo en referencia al horario de sus docentes). Otra cuestión es los límites de la normativa que pueden publicar. Y, en este caso, pueden decidir usar las horquillas que plantea la Orden para ciertas cuestiones. Hay Comunidades que a día de hoy obligan a ir a sus docentes a 19 períodos (por ejemplo, Cataluña hasta enero). Eso se hace cumpliendo esa normativa que comento.
Y repito, otro tema fue el RD de racionalización del gasto público que marcó un límite diferente (fíjate, como curiosidad, que también en el rango que permitía la Orden por arriba) y que a día de hoy está derogado.
No hay publicaciones en exclusiva para el territorio MEC en el BOE salvo que lo diga específicamente. Territorio MEC que hoy incluye, si no voy equivocado, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros españoles en el extranjero. Además de algún otro acuerdo marco.
Un saludo.