¿Cuáles son las funciones de la COCOPE en los centros educativos valencianos?

Los que me seguís por las redes sociales o me leéis por aquí ya sabréis, por haberlo contado en más de una ocasión, que el centro en el que estoy actualmente pasa a ser centro integrado de FP y que el alumnado de ESO y Bachillerato, junto con el alumnado de ESO y Bachillerato de otro centro de mi municipio, se trasladan a un nuevo macrocentro de 1200 alumnos.

Algo que hace que, a día de hoy, tal y como he comentado al principio, tengamos un posible equipo directivo que todavía no está nombrado para ese centro que todavía no existe, que toma decisiones y que convoca, con toda la buena intención del mundo y para poder ir avanzando, reuniones con el profesorado definitivo que, supuestamente, va a ir al nuevo centro.

Pues bien, en el día de ayer tuve otro de esos claustros ficticios de un centro educativo que, estando todavía en obras y llevando, a mi entender un retraso considerable para empezar en septiembre, se realizó en un espacio que cedió el ayuntamiento. Y, en uno de los puntos del día (el relacionado con la existencia de ámbitos para el curso que viene) intervine, leyendo el fantástico documento de OCRE (enlace) en contra de los mismos y apelando, como es lógico, a la normativa vigente que obliga a la realización de un Claustro o, en el caso de Claustro todavía no existente, acudir a las votaciones que se realizaron en ambos centros origen a principio de curso en las que se votó “sí a los ámbitos este curso para no cambiar horarios y no al siguiente”.

Lo anterior hace que, a nivel legal, si se aplica la normativa, no se den ámbitos el curso que viene en el nuevo centro. Además de impedir con mi intervención que, si en un futuro se dan (no el curso que viene, ya que la normativa está clara y hay votación claustral previa), los pueda dar ningún docente, por el Real Decreto de especialidades, que no dé clase en esas materias integradas en el ámbito que no tenga la debida cualificación.

Por cierto, y me vais a permitir un inciso, resulta curioso que personas que están liberadas por determinados sindicatos no sepan nada del Real Decreto de especialidades aprobado en abril (enlace) y deba ser yo, un simple docente de aula, el que les informe de su existencia. Algo que, como sabemos algunos, es otro motivo más que hace imprescindible la creación de un nuevo sindicato en la Comunidad Valenciana.

Pero bueno, aparte de que sabéis que me enrollo más que las persianas, lo que sí que me gustaría es poner algo de normativa en este post porque también, en ese (no) Claustro salió de nuevo el tema de que decisiones pedagógicas se habrían de tomar en la COCOPE (Comisión de Coordinación Pedagógica). Una comisión formada, habitualmente, por los jefes de Departamento y la dirección de los centros, que realizan reuniones cada cierto tiempo.

Pues va a ser que no. Los únicos órganos colegiados que permiten votar decisiones que afectan al centro educativo son el Claustro y el Consejo Escolar. La COCOPE es un órgano puramente consultivo que, según el artículo 37 de la normativa enlazada a continuación ((DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional), solo tiene las siguientes atribuciones :

a) Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro con objeto de proponer al equipo directivo el proyecto lingüístico del centro.
b) Establecer las directrices para la elaboración y la revisión de las programaciones y comprobar el cumplimiento de estas.
c
) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de la acción tutorial.
d
) Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales.
e
) Hacer propuesta de criterios para la organización de los apoyos personales para la inclusión del alumnado.
f
) Coordinar la organización y la implementación de las medidas de respuesta para la inclusión.
g
) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo y los diferentes proyectos, planes, programas y actuaciones desarrollados por el centro.
h
) Velar por el cumplimiento y la evaluación posterior del proyecto educativo de centro, de las programaciones didácticas y, en general, de la práctica docente del centro.
i
) Establecer los aspectos generales que hay que tratar en las reuniones de coordinación con las familias por parte del profesorado que ejerce la tutoría.
j
) Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en el proyecto educativo de centro.
k
) Proponer al equipo directivo la distribución de los recursos del centro.
l
) Promover actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.
m
) Promover la utilización integrada de las tecnologías de la información y las comunicaciones al centro.
n
) Fomentar la evaluación de todas las actividades, los planes, los programas y los proyectos del centro, e impulsar y proponer actuaciones de autoevaluación y mejora.
o
) Velar por la coherencia en la elección de libros o materiales curriculares y su relación con el proyecto educativo de centro.
p
) Colaborar en el desarrollo de actividades de fomento de la lectura.

Por tanto, como habéis podido comprobar, en ningún momento la COCOPE tiene el poder de tomar ningún tipo de decisión, ni de aprobar paquetes de materias optativas y, muchísimo menos de tomar decisiones acerca del agrupamiento de materias por ámbitos. Ya no digamos de establecer metodologías o maneras de trabajar a todo el centro. Algo que, por cierto, legalmente tampoco puede hacer ni el Claustro ni el Consejo Escolar.

La COCOPE es un órgano puramente consultivo. Es importante que exista porque, en ocasiones, permite que ya se vaya a los Claustros informado el profesorado de ciertas cuestiones que van a procederse a votar. Recordando, claro está, que por mucho que un Departamento decida ciertas cosas, en el día de la votación, todos los docentes tienen libertad, como miembros natos del Claustro, de expresar su votación en un sentido o en otro sin necesidad de seguir las directrices de su Departamento.

Antes de finalizar me gustaría, por estar relacionado transversalmente con lo que estoy hablando, enlazaros el webinar que hizo la Fundación Episteme, con la participación de un miembro de la Asociación OCRE, para hablar de las cuestiones legales del nuevo Real Decreto de Especialidades y de los ámbitos. Y, lo que es más importante, de cómo va a afectar al profesorado de Secundaria.

Al final he hablado en este post de mucho más que de la COCOPE, pero creo que lo que os cuento aquí os puede ayudar, especialmente a los compañeros que trabajáis (no solo) en mi Comunidad, a saber un poco más de ciertas cosas que, muchas veces desconocemos.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel). Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. Además, adquiriéndolo ayudáis a mantener este blog.

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4 comentarios

  1. Además de impedir con mi intervención que, si en un futuro se dan (no el curso que viene, ya que la normativa está clara y hay votación claustral previa), los pueda dar ningún docente, por el Real Decreto de especialidades, que no dé clase en esas materias integradas en el ámbito que no tenga la debida cualificación.

    Por cierto, y me vais a permitir un inciso, resulta curioso que personas que están liberadas por determinados sindicatos no sepan nada del Real Decreto de especialidades aprobado en abril (enlace) y deba ser yo, un simple docente de aula, el que les informe de su existencia.
    Ya que sabes buscar la normativa y poner enlaces a ella, quizás te vendría bien leerlos antes de hacer el ridículo, porque ese Real Decreto, en relación a Ámbitos precisamente y qué especialidades o departamentos pueden impartirlos, pues resulta quue solo legisla las especialidades que pueden dar Ámbitos en Ciclos formativos no profesionales de educación básica, es decir, en la FP básica; del resto de ambitos de la ESO, pues ni una palabra. A ver si nos leemos la normativa antes asegurar cosas que no se dicen en ella, porque eso supone engañar al personal, manipulando y tegirversar la misma ley, confundiendo a esas personas que se creen lo que les cuentas, y que harán un supino ridículo si lo expusieran como tal en sus respectivos claustros. Venga, deberes para el futuro, antes de hablar de una ley, decreto, normativa ,…..ha de leerse bien.

    1. Se agradece el comentario y entiendo que, por no haberte leído el Real Decreto de Especialidades (https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-9553) te empeñes en decirme cosas que conozco bastante bien.

      Pues va, te voy a poner qué dice ese Real Decreto, para que ni tan solo tengas que abrir el enlace, en el artículo 2.5. Pues dice lo siguiente: “Los ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los propios de los programas de diversificación curricular, así como los de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.”.

      Ostras, está hablando de los ámbitos en la ESO. Ostras, está diciendo que solo podrá ser impartido el ámbito por personal funcionario de alguna de las especialidades de las materias que se integren dentro de los ámbitos. Ostras, va a ser que sí que es verdad lo que digo en el artículo.

      Estaría bien pedir disculpas, en primer lugar por el tono y reconocer que te has equivocado. Que no pasa nada. 😉

      1. Disculpas tendrías que pedirlas tú, cada vez que manipulas lo que dice la ley, relee bien el decreto ley y no sigas engañando al personal. Manipulas cada una de las leyes que mencionas en cualquier momento. Creo que debes pedir disculpas no a mi, me da igual (yo las leyes me las leo por mi mismo, no necesito que me las malinterpreten) sino al resto de acólitos ingenuos que siguen a pie juntillas tus aportaciones. Venga, dales un poquito de eso que presumías en otro de tus esclarecedores posts, humildad.

        1. Va, te vuelvo a poner, y además en cursiva y negrita, lo que dice textualmente el Real Decreto (que no Decreto, porque hay diferencias entre lo que es un Decreto y un Real Decreto, tanto de prelación como de obligación de firma)…

          Los ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los propios de los programas de diversificación curricular, así como los de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

          Decir que el RD no afecta a los ámbitos en la ESO y encontrarte que, en la primera línea del artículo 2.5 diga textualmente “…ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la ESO…” es para preocuparse. Y que sigas insistiendo, a pesar de ello en lo contrario es muy preocupante. Especialmente siendo docente.

          Saludines y repito, siempre se puede salir del hoyo y mejorar, tanto profesionalmente como a nivel de odio personal a personas que, lo único que intentan, como es mi caso, ayudarte.

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