En ocasiones tengo la sensación de que hay algunos docentes que, o bien no son conocedores de la normativa o bien, conociéndola, prefieren incumplirla porque no se amolda a la normativa que «ellos creen que debería existir». Incluso hay una minoría de personajes en docencia que, por creencias ideológicas, solo cumplen la normativa que les interesa, justificando el incumplimiento de la misma por la existencia de un bien superior que les ha elegido como apóstoles.

Hace unos días se publicó en un medio de comunicación un artículo de un docente en el que compartía, sin ningún tipo de pudor, datos estadísticos de calificaciones de alumnado de su centro. Datos que, además de no ser de su posesión y no estar autorizado por normativa su publicación por parte de un docente, ya que se realiza como parte de su labor y están sometidos a unas determinadas reglas de difusión, comunicación y gestión, también presenta irregularidades a nivel de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que los incluye como datos altamente sensibles.

Entonces, como hago habitualmente en varias ocasiones, recriminé esta publicación de esos datos (que, insisto, no son propiedad del docente y son altamente sensibles) en X. Soy un convencido de la protección de datos en menores.

Es que, como siempre he dicho cuando he hablado de normativa, por ejemplo a mí me puede gustar más o menos la LOMLOE pero estoy obligado a cumplirla. Otra cuestión es que pueda criticarla, realizar aportaciones para cambiarla o, simplemente votar en las próximas elecciones a alguien que dice que la vaya a derogar. Incluso se puede, tal y como sucedió en la agrupación de materias en ámbitos en la Comunidad Valenciana, llevarse ante los tribunales para que los mismos decidan si esa decisión se adecúa o no a la normativa vigente. Pero, al igual que en el caso de los ámbitos, previamente a la decisión judicial y a la nueva redacción normativa que modificó el tema de los ámbitos, hasta ese momento los docentes y los centros educativos estaban obligados a acatar esa normativa.

Entonces, ¿un docente no es libre de incumplir la normativa y publicar, por ejemplo, datos académicos de alumnado en un medio de comunicación, sin permiso de la administración y sin estar ceñido a un convenio de investigación con una Universidad? Claro que es libre de hacerlo. La normativa puede incumplirse. Uno puede decidir conducir a ciento cincuenta por hora en una autopista. Uno puede decidir libremente quemar una papelera. E incluso, en el ámbito educativo, uno puede decidir negarse a dar clase, insultar al alumnado, hacerles beber pis o, simplemente, dejar de dar su materia para pasarse el día hablando de las bondades de su ideología política. Esa libertad existe. Eso sí, siempre son sus consecuencias asociadas. Consecuencias que, en función de la gravedad de las actuaciones, va a tener un tipo de sanción u otra.

Siempre he dicho que no se trata de que la normativa nos guste más o menos. Se trata de que existe un determinado tipo de normativa. Y, en el caso en el que nos ocupa, frente a las ganas o las creencias de alguien por denunciar algo que cree que debe ser denunciado, hay una normativa que indica que los datos académicos del alumnado no son propiedad de los docentes. Son datos que, al igual que las imágenes del alumnado, solo pueden ser usados por la administración o bajo cesiones específicas para determinadas investigaciones y/o publicaciones.

En otros lugares, como es el caso de Inglaterra, sí que se pueden publicar las calificaciones que se reciben en las pruebas anuales que realizan. En nuestro país, por normativa, los datos de todas las pruebas de competencias básicas o diagnóstico (en función de la Comunidad, reciben un nombre u otro y se realizan en cursos diferentes) solo pueden publicarse de forma global y no por centro. Eso sí, los centros reciben esos resultados para poder establecer mejoras. No para que los difundan en sus páginas web o que alguno de sus docentes las publique en sus cuentas de las redes sociales.

Finalmente me gustaría, aunque ya lo hice en otra ocasión, adjuntaros de nuevo la Guía para educativos de la AEPD. Ahí se resuelven muchas de las dudas que, en cuanto a privacidad y protección de datos, puedan surgiros. Y si tenéis alguna duda, siempre os recomiendo dirigiros a inspección o a la persona encargada de la protección de datos de vuestra Comunidad ya que, os recuerdo que ni los directores de los centros educativos públicos son los propietarios de esos datos.


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