Evaluación, promoción (y si se tercia, titulación) en Primaria, ESO, Bachillerato y FP

Sé que no os habéis leído el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. Confesadlo. Os estáis guiando por lo que os dicen en los medios, por vuestras intuiciones o por lo que está diciendo vuestro tuitero de referencia. Reconozco que leerse determinada normativa es un tostón pero, por desgracia, debí cair en una marmita legislativa cuando era pequeño y tengo por costumbre el leer qué se publica, a nivel normativo, de mi profesión. E intento entenderlo más allá de si lo han escrito los míos o los otros. Bueno, cada vez tengo menos míos y otros. Es lo que tiene mi ideología líquida. Bueno, más bien mixta.

Seguramente estaréis teniendo un debate encarnizado con los que entienden una cosa o con los que entienden otra de la nueva normativa. Si hay cambios. Si no los hay. Si se degrada la “cultura del esfuerzo” (bueno, una consideración de esfuerzo muy interesada para algunos). Si, en definitiva, atenta contra vuestra idea personal e intransferible de cómo debieran ser las cosas. Pues, nada. Voy a remarcaros los únicos cambios que hay. Y son, a mi entender, muy importantes por lo que implican.

En primer lugar, como podemos comprobar, los que redactan el RD no tienen ni pajolera idea de cómo está dividido el sistema educativo. Hablan de un RD que afecta a la FP y solo distinguen entre educación obligatoria y Bachillerato. Lo de ignorar la FP, por mucho que la vendan como el gran interés de este gobierno, es algo que está grabado a fuego en la mayoría de políticos que gestionan la educación. Y en los becarios que tienen redactando normativa. Algún día ya os diré cómo y quién hace la normativa en las Consejerías de Educación. Sí, os echaréis las manos a la cabeza.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Más allá de la disquisición poco rigurosa anterior, lo que sí que es importante es que,  sigue siendo el equipo docente el responsable de decidir qué alumno/a promociona o titula. Salvo, claro está, los casos que comentaré a continuación.

Uno de esos cambios es el que afecta a la obtención del título de Graduado en ESO del alumnado que estudie una FP Básica. En este caso, a diferencia de lo que sucede actualmente, donde el alumnado puede superar los estudios de FP Básica y quedarse sin título de Graduado en ESO, ahora se dice que todo ese alumnado que supere esos estudios de FP Básica va a tener título de Graduado en ESO. No hay opción de, como sucedía hasta ahora, decidir si se les da o no el Graduado.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Otro cambio menor es que el alumnado de Bachillerato que se quedaba sin título por una asignatura, puede titular con una asignatura suspendida en el expediente. Lo que se hacía hasta ahora era por Junta de Evaluación aprobar con un cinco. No hay cambios salvo que ahora ya no hará falta hacer el paripé de ponerle un cinco.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Un cambio que sí que es relevante es que se debe dar por defecto el título de Graduado en ESO, sin la posibilidad de repetición, a alumnado que tenga NEE, apruebe sus adaptaciones curriculares y disponga de esa acreditación.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Hay otra cuestión que también cambia y es en la obligación de las familias en colaborar con el centro educativo para mejorar el aprendizaje de sus hijos. Sí, a partir de ahora se obligará a las familias a que apoyen determinadas decisiones educativas decididas por los profesionales. No queda claro cómo se articulará en caso de incumplimiento por parte de esas familias pero, sinceramente, en algunos casos puede ser muy kafkiano el asunto.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Y llegamos al artículo 6, con dos puntos realmente curiosos. El primero es el que hace referencia a que se valida normativamente la posibilidad de hacer grupos de nivel en lengua extranjera. Sí, es lo que permite el siguiente punto.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

El segundo es bastante surrealista porque va en contra de lo que se dice en el apartado introductorio acerca de la no posibilidad de repetición ni no obtención del título de Graduado en ESO para el alumnado con NEE. Supongo que prolongar esa escolarización no es repetición y solo podrá darse una vez haya titulado para, con el título, poder estar un curso más en los centros educativos. No sé cómo se articulará lo anterior porque, sinceramente, veo complicado que ningún padre/madre/tutor legal quiera que su hijo/a no continúe con sus compañeros. Y esta prolongación, con la normativa en la mano, solo podría darse con la aprobación de los progenitores o responsables legales.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

El profesorado, aparte de evaluar a su alumnado, deberá evaluar en cada una de las etapas educativas su práctica docente. Creo que es algo que ya hacemos a diario y vemos qué podemos o no cambiar si algo nos sale bien o no pero, sinceramente, no le veo demasiado sentido a una autoevaluación de este tipo. Salvo, claro está, que se inventen una rúbrica que debamos subir a la plataforma educativa de nuestra Comunidad, en la que nos valoremos del 0 al 10 en función de un listado infinito de ítems. Es que lo veo venir. Más burocracia sin sentido.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

En la ESO la evaluación se realizará de forma integrada entre todas las materias o ámbitos. Eso sí, puede hacerse evaluación de cada una de las materias por separado, pero esa evaluación no debería influir en la nota final del curso. Por tanto se supone, a la vista de esto, que va a existir una doble nota, la de la materia y una nota consensuada entre todos los docentes que impartan materias o ámbitos. Sí, se introduce también el concepto evaluación por ámbitos en la ESO.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

La permanencia en la ESO sigue siendo la misma que existía con la LOE y con la LOMCE. Además se mantienen los programas de mejora de aprendizaje en tercero y cuarto de ESO que, hasta ahora con diferentes nombres, ya se estaban aplicando en la mayoría de Comunidades. Hay un pequeño cambio en lo anterior y es que, en principio, parece que ese programa de mejora de aprendizaje se baja un curso y ya podrá aplicarse en segundo de ESO, por lo que pasaríamos a tener “diversificación” en segundo, tercero y cuarto de ESO.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

No tengo claro si es un cambio respecto a lo que existe ahora pero si un alumno no consigue el título de Graduado en ESO, puede hacerlo en los dos años posteriores, o bien a haber abandonado los estudios por edad o bien a haber cursado cuarto de ESO, mediante una prueba.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Se remarca en el Real Decreto que todo el alumnado que supere una FP Básica tendrá el título de Graduado en ESO.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

Por cierto, para que el alumnado de Bachillerato apruebe con una suspendida deben reunirse a la vez las siguientes condiciones. Por tanto no es cierto, tal y como dicen algunos medios, que se les permita superar Bachillerato con una suspendida al margen de lo que diga la Junta de Evaluación.

Fuente: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18812

En el caso de la FP se exigirá un aprobado de todos los módulos para la obtención del título y en las enseñanzas de personas adultas se siguen las mismas reglas de promoción y titulación que en las que se han explicado anteriormente.

Un resumen rápido de los cambios lo tenéis aquí:

  • El alumnado que supera FP Básica tendrá siempre el Graduado en ESO.
  • La diversificación curricular empieza en segundo de ESO.
  • Puede titularse en Bachillerato con una suspendida con unos ciertos criterios.
  • El alumnado con NEE no puede repetir y se le debe dar obligatoriamente el título de Graduado en ESO si aprueba sus adaptaciones curriculares.
  • Se pueden hacer grupos de nivel en Lenguas Extranjeras.
  • El profesorado debe evaluar su práctica docente.
  • Aparecen los ámbitos como entidad de evaluación en la ESO.

Ni tanto ni tan calvo. Lo importante antes de poneros como pollos sin cabeza a debatir en Twitter acerca de determinados cambios educativos es pasar de los titulares de los medios, de lo que digan los “vuestros” y leeros la normativa. Eso sí, TODO A COSTE CERO PATATERO, tal y como indica la disposición adicional única.

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3 comentarios

  1. Buenas tardes
    A mí no me queda claro la promoción:
    Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

    Con una 1 o 2 ¿siempre?
    Con más de 2 ¿lo que decida la junta?

  2. Gracias por el resumen. Aprovecho para plantear una pregunta de ignorante. Si a un alumno que tiene NEE, se le hace una adaptación y aún así, suspende, ¿la adpatación estaba mal hecha y hay que rehacerla hasta que apruebe? Por lo cuentas en el artículo, parece que no porque el decreto habla de aprobar las adaptaciones, así que se deben poder suspender (aunque el título se le de de todas formas), pero entonces ¿cómo se sabe entonces si se ha adaptado lo que se debía adaptar, si te has pasado o quedado corto adaptando?
    No sé si me estoy volviendo idiota o es que en educación, como en física cuántica, cuando miras muy de cerca, todo se vuelve borroso …

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