La asignatura de Religión

A veces planteamos dificultad en ciertas cuestiones que, simplemente acudiendo al cumplimiento de la ley o a lo que nos permite la interpretación de la misma, podrían ser solucionadas rápidamente. Hay asuntos que se enquistan por motivos políticos que, al final, tienen muy poco que ver con la educación y más con intereses privados (de personas, empresas u organizaciones). Es por ello que se hace habitual ver como patronales de cierta tipología de centros educativos hacen lo posible para que no se construyan centros públicos o, simplemente, se ofrezca ese servicio. Saben que el negocio se les puede ir al traste. Y no olvidemos que hay dos concepciones de educación: la de la consideración del alumno como cliente y la de la consideración de la educación como servicio. Además, nunca hemos de olvidar el poder «adoctrinador» de la escuela para incorporar o potenciar un determinado ideario en los alumnos. Algo que se hace de hace mucho en determinadas asignaturas o modelos de centros educativos. No discuto que haya algún cafre en la pública que pueda adoctrinar pero hay centros que ya lo llevan en su ideario/misión.

Pero entrando al tema concreto, el de la asignatura de Religión, el asunto es de traca. La existencia de una asignatura de Religión, que funciona al margen del resto del currículo (con unos beneficios, tanto a nivel de número mínimo de alumnos, como de obligatoriedad de su oferta), cuyos contenidos y profesorado son elegidos al margen de la administración, ya permite intuir que algo no está del todo claro. Y no lo digo yo. Lo dice la normativa que subyace tras la existencia de dicha asignatura y la imposición, de forma muy curiosa, de convenios con terceros países (en el caso más conocido, con el Vaticano para el tema de Religión Católica) en el que se infiere lo siguiente:

  • La Religión Católica deberá ofertarse de forma obligatoria pero con carácter de elección voluntaria.
  • La enseñanza religiosa deberá ser impartida por personas designadas por la autoridad académica, entre aquellas personas que el órgano diocesano proponga y con los requisitos que la máxima autoridad eclesiástica del territorio decida.
  • A la jerarquía eclesiástica le corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, siendo la única asignatura cuyo currículo no lo establece la administración educativa.

Es decir, tenemos una asignatura dentro del currículo que no elige la administración educativa, cuyos docentes son seleccionados por la diócesis a la que está adscrita la localidad donde se halla el centro educativo y, sin mínimos en cuanto al número de alumnado (con un solo alumno se está obligado a ofertar Religión Católica).

La elección de que un hijo curse Religión Católica -o cualquiera de las otras tres, cuya regulación está establecida por normativa, como son la islámica, evangélica y judía, aunque en este caso hay, a diferencia de la católica, un mínimo de alumnos para ser ofertadas- es de los padres que, alegando su libertad ideológica, deciden que su hijo la curse o no. ¿Os imagináis que existiera la posibilidad de que los padres decidieran si sus hijos dan o no Educación Física, Ciencias o Matemáticas porque no comulga con sus creencias? Supongo que a todo el mundo con un poco de sentido común os parecería una barbaridad. Pues eso es lo que pasa con la Religión Católica (y las otras que son de oferta si hay mínimo de alumnado).

Por cierto, la oferta de Religión obliga a que el alumnado que no la curse se vea sometido a una Alternativa (que, antaño era parchís y va reinventando el currículo cada cierto tiempo -ahora, ya el surrealismo de contraponer Valores Éticos a la Religión- porque, tal y como han conseguido los poderes religiosos en los tribunales, no se puede ofrecer una asignatura con contenido académico como alternativa a la Religión: o sea que no puedes ofrecer horas de conversación en inglés, repaso de matemáticas, informática, etc.). ¿Qué libertad existe entonces para los padres cuyos hijos no quieren que sus hijos vayan a Religión? Ninguna. Simplemente deben de cubrir el mismo horario matriculándolos en una asignatura que, lo único que hace -con todo el respeto para los docentes de esa alternativa que, en muchos casos intentan hacer cosas saltándose un poco la ley- es obligar a que los alumnos estén sentados sin hacer nada. Por cierto, si hay libertad, ¿por qué no ofrecemos una asignatura de ateísmo, otra de pastafarismo, una de hinduismo, otra de cienciología, etc. con los mismos condicionantes -un solo alumno y profesorado elegido por los responsables de esas religiones- como alternativa a las cuatro religiones planteadas? ¿Qué dice que una fe sea mejor que la otra? ¿Es más veraz una asignatura basada en la creencia en un Dios que en otro? ¿Qué demostración científica existe de lo anterior? Por cierto, lo de poner Religión al mismo nivel que Ciencias, Música o Matemáticas es de traca. Y no es demagogia, es simplemente la constatación de privilegios y libertades de algunos padres que otros no tienen.

Por cierto, para aquellos que digan para defender la asignatura de Religión (pongo, como he dicho antes la Católica porque es la más ofertada) que enseña cultura, tan solo les recomiendo que se pasen por el currículo oficial de la misma. Y dentro de ese currículo hay cosas que chocan con el pensamiento científico como las siguientes: «la creación como regalo de Dios», «Jesús murió por nuestra salvación», «conoce que Dios habla a Abraham y a Moisés para ser su amigo», «lee y comprende el relato bíblico del paraíso», etc.

Finalmente, y antes de entrar en la propuesta para solucionar el problema de la asignatura de Religión, me gustaría hablar de los docentes de Religión. Docentes cuya relación laboral dentro de los centros educativos no es la misma que el resto de docentes porque, en este caso, su relación es de contrato laboral (rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores, a diferencia del resto que se basan en el Estatuto para el empleado público). Ergo, si a un docente de Religión le falta horas, hay dos opciones: o reducirle su horario o asignarle tareas no académicas (vigilancia de biblioteca, conserjería e, incluso legalmente se le podría obligar a realizar tareas de limpieza en el centro, ya que su contrato y el régimen al que pertenece no lo excluye). Jamás se le puede permitir dar docencia en asignaturas que no sean Religión o apoyo a otros profesores dentro de sus aulas.

Pero vayamos a la propuesta, siempre y cuando no se plantee la solución más lógica que es romper el Concordato y, de paso hacer saltar cualquier posibilidad de Religión como asignatura en los centros educativos. La solución para eliminar la religión es que nadie la elija. No hace falta derogar acuerdos. Simplemente trasladar esa asignatura a horarios como pueden ser tardes en centros que hacen jornada continua o a sábados para aquellos centros con jornada partida. No estamos prohibiendo que nadie la elija pero, si la hacemos no evaluable (ni a ella ni a su alternativa), por qué no proponer este cambio. Ahora viene la pregunta… ¿y qué hacemos con la asistencia obligatoria a religión o a su alternativa? Don’t worry. Todo está pensado. La alternativa se ofrece en jornada habitual (a primeras o últimas horas) porque ningún articulado legislativo habla de la coincidencia temporal de ambas asignaturas. Si se quiere no hacer una chapuza es más fácil hacer un decreto para que no exista esa alternativa a Religión. Tiempo libre a cambio de Religión. Creo que no haría falta ni tan solo Decreto porque, lo que nos marca el Concordato, es simplemente la oferta de Religión sin marcar cuándo ni dónde impartirla.