Hoy me apetece explicaros cómo podéis haceros con la última legislación, y sentencias incorporadas a la misma (por peticiones, normalmente de administraciones educativas) a nivel nacional. Después, en otros artículos ya os hablaré de los lugares específicos en los que podéis encontrar los de cada una de las administraciones educativas. No debemos olvidar jamás la prelación legislativa: Constitución, Reglamentación europea, Ley Orgánica y Ordinaria, Real Decreto, Decreto,… Algo de lo que escribí ya hace un tiempo y que tenéis disponible en el siguiente enlace.
Pues bien, para acceder a la última legislación educativa, con sentencias incluidas (no las judiciales que sirven de precedente, pero sí las que obligan a modificar determinada legislación), se hace desde el buscador del BOE. Un buscador al que podéis acceder desde aquí.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/
En este buscador, en la casilla de búsqueda rápida vais a «todo el BOE».

Fuente: https://www.boe.es/buscar/
Y ahí ponéis «educación» (sin el entrecomilado) y le dais a la lupa.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/
Y encontraréis, por orden de publicación, la última legislación que afecta a la educación en nuestro país.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/
Podéis realizar un filtrado mejor, yendo a la pestaña de búsqueda, poniendo lo que buscáis (por ejemplo «especialidades» (también podéis filtrar rango de fechas de publicación y orden de la publicación), para saber la normativa de especialidades docentes) y os aparece lo siguiente:

Fuente: https://www.boe.es/buscar/
Ya veis que la última normativa, de hoy mismo, es la que integra a los profesores de cuerpo de PTFP en Secundaria. Y se trata de una novedad muy importante por lo que implica para el profesorado de ese cuerpo.
Recordad también que en toda la normativa que leáis, si aparece esa frase antes del desarrollo de la misma, debéis hacer clic donde pone «legislación consolidada» para ver la última actualización de la misma.
Así pues, después de este breve tutorial recordaros lo que digo siempre… ¡leed normativa! No dejéis que os la cuenten porque, por desgracia, en muchas ocasiones os cuentan cosas que no son como os están diciendo.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel). Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. Además, adquiriéndolo ayudáis a mantener este blog.
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Hola Jordi.
Quizás puedas ayudarme, desde la junta de mi comunidad no tienen muy claro el perfil profesional de un maestro de taller en transición a la vida adulta(Boe1999). Me recomendaron realizar el máster de profesorado para secundaria. Pero no encuentro nada que lo apoye ni en las nuevas modificaciones de este 18 de abril.
Gracias.
Hola Laura,
Lo que dice la normativa, a nivel del profesorado que imparte esos talleres en centros de educación especial («BOE» núm. 86, de 10/04/1999) es lo siguiente:
«Para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los programas de transición a la vida adulta, el profesorado deberá reunir los requisitos siguientes:
El Maestro especialista en Educación Especial o, en su caso, en Audición y Lenguaje, será responsable de la docencia del ámbito de autonomía personal en la vida diaria y del ámbito de integración social y comunitaria.
Del ámbito de orientación y formación laboral, en su caso, se hará cargo un Profesor Técnico de Formación Profesional o un profesional con titulación equivalente a efectos de docencia.
La tutoría de los diferentes grupos de alumnos será asumida, preferentemente, por el Maestro especialista de Educación Especial o, en su caso, por el especialista en Audición y Lenguaje, con el apoyo del orientador o de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, siempre que sea preciso».
En el caso que comentas hay una particularidad interesante: se trata de formación específica en habilidades (no básica) para el alumnado en Centros de Educación Especial. Y ahí tenemos un problema. La existencia de maestros y de profesorado que viene desde otro acceso. Si son maestros con plaza definitiva que piden comisión no haría falta tener el máster (por experiencia previa o por ya ser funcionarios). En el caso de personal interino dependerá de la concepción de esas plazas de formación específica como Primaria o Secundaria (no sé a qué están adscritas). Si están concebidas como plazas de Secundaria el máster es obligatorio por normativa.
Es un tema muy complejo porque, incluso habiendo acudido a la Orden que comentas y a la que regula el máster, hay determinados vacíos. Podría ser que pudieras pedir esos centros sin el máster ya que, como he dicho al principio, esas plazas pueden salir para maestros o para profesorado de Secundaria (Profesores Técnicos de FP). Eso dependerá de cada Comunidad.
Un saludo.