Hay una pregunta recurrente en muchos de mis últimos artículos. Se me pregunta por qué, habiendo determinada normativa, normalmente órdenes, normas e instrucciones autonómicas, acudo siempre a legislación estatal, a la Constitución o a la legislación europea.

Pues bien, resulta que las leyes tienen una determinada jerarquía. Además, hay leyes que ya están derogadas por leyes posteriores. Por eso siempre digo que es importante, especialmente si consultáis el BOE o los diarios oficiales de vuestra Comunidad, que os fijéis si pone legislación consolidada o acudáis a la última actualización.

Fuente: BOE

Un ejemplo de legislación derogada se vería de la siguiente manera:

Fuente: BOE

Existen tres cuestiones muy importantes a tener en cuenta:

  • Una norma posterior siempre derogará a una norma anterior, siempre y cuando la misma sea de igual rango.
  • Una norma de rango inferior no puede, bajo ningún concepto, contradecir a una norma considerada de rango superior.
  • Una ley considerada como especial siempre prevalecerá frente a una ley general.

El último caso está especialmente pensado para normativa europea que, en el caso educativo ha tenido afección con la aplicación del Plan Bolonia, la gestión de fondos europeos, el check que están obligados a marcar cuando imparte clase en su aplicación con la que pasan lista el profesorado de FP y de algunas materias de la ESO (porque eso lo paga Europa -sí, hay parte de la nómina del profesorado que se paga con fondos europeos-), la consolidación del profesorado interino, etc. No afectan a normas en etapas obligatorias. O, al menos, por ahora no han tenido afección legislativa sobre ellas salvo, como he dicho antes, en cuestiones que afectan al personal.

¿Cuál es la jerarquía de la normativa española que afecta (no solo) a la educación?

Fuente: https://www.unir.net/

  1. Constitución Española
  2. Los diferentes reglamentos y directivas de la Unión Europea. Puede darse el caso de que haya leyes, como por ejemplo el tope de gasto, que obliguen a modificar la Constitución. Incluso puede haber legislación que no exista a nivel constitucional. Son casos muy concretos como he mencionado anteriormente.
  3. A nivel de jerarquía, le siguen todos los tratados internacionales que hayan sido debidamente ratificados por el Estado español.
  4. En el mismo orden, le siguen todas aquellas leyes que hayan sido emanadas de las Cortes Generales, como es el caso de las leyes orgánicas y leyes ordinarias.
  5. Siguen las normas con rango de ley, las cuales son emanadas por el poder Ejecutivo o Gobierno mediante un real decreto ley o un real decreto legislativo.
  6. Finalmente, en la jerarquía normativa están todos los reglamentos dictados por el Gobierno, como es el caso de las órdenes de comisiones delegadas, los decretos, las órdenes ministeriales, las instrucciones y circulares, entre otros.
  7. Junto a todo ello, se le puede agregar a dicha pirámide de normas jerárquicas, todas las leyes y reglamentos que hayan sido dictadas por las comunidades autónomas.

Existe una cuestión importante: ¿dónde entra la potestad de las diferentes Comunidades Autónomas, regulado por su Estatuto de Autonomía?

Pues bien, los Decretos (que no Reales Decretos) no podrán regular materias que afecten a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades, al régimen jurídico de las Comunidades Autónomas o al derecho electoral. Repito: he dicho Decretos. Por tanto la normativa autonómica puede entrar a partir de los Reales Decretos en cuanto a orden de prelación.

Va, voy a ampliar un poco el tema de jerarquía con algunos tips rápidos:

  • Una Ley Orgánica (como por ejemplo la LOE, modificada por la LOMLOE) tiene el mismo rango jerárquico que otra Ley Estatal. La diferencia es que la Ley Orgánica está para regular determinadas cuestiones concretas (por ejemplo, en el caso que nos afecta, la educación).
  • Existen unas Leyes Marco que permiten, dentro de su aprobación, que sean las Comunidades Autónomas las que desarrollen parte de la misma. Este sería el caso del marco para las competencias transferidas (por ejemplo, Educación y Sanidad).
  • Los Leyes, Reglamentos, Instrucciones y Órdenes de las Comunidades Autónomas siempre se hallarán por debajo de las Leyes estatales y de los Reales Decretos. Ya no digamos de la Constitución, de la normativa europea que nos afecte o de los Tratados Internacionales. Eso sí, en ocasiones sí que hay margen regulable dentro de la legislación, como he dicho anteriormente, para que hagan determinadas modificaciones (por ejemplo en el caso del horario lectivo del profesorado que, a nivel Estado es de 18 a 21 períodos lectivos y que deja el margen a las Comunidades Autónomas para decidir entre ese rango).

Finalmente un detalle… una sentencia judicial, siempre y cuando sea firme, está por encima de cualquier normativa (hasta que, en ocasiones, se acuda a instancias superiores y se pueda modificar). Y, en el caso de que se trate de sentencias del Supremo o del Constitucional se consideran jurisprudencia y obligan a cambiar la normativa. Por ejemplo el caso de la Sentencia que ha hecho que los años trabajados como funcionarios interinos cuenten lo mismo que los de funcionario de carrera.

No sé si os he liado mucho con el post. Si tenéis alguna pregunta concreta sobre el tema y puedo ayudaros, no dudéis en comentar o preguntarme, por correo electrónico o por la pestaña «contactar» del blog. Espero que este tipo de artículos os sirvan.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉


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