Creo que parte de mi colectivo profesional, por desgracia, habla en muchas ocasiones sin saber ni tan solo cuáles son sus funciones a nivel legal. Es lógico porque, por desgracia, los docentes, al igual que otras profesiones, nos creemos más lo que dicen determinados medios de comunicación que lo que dice la normativa. Normativa que, por cierto, en muchos casos ni tan solo se ha leído.

Sírvame este post para, antes de mencionar cuáles son las funciones del profesorado, para incentivar a que todos mis compañeros se planteen leer o hablar de normativa en sus centros educativos. Sé que leer o hablar de normativa detrae tiempo de ejecución de otro tipo de labores profesionales pero, al igual que debemos estar formados y capacitados en nuestro ámbito más especializado, también deberíamos estar formados e informados en la legislación que nos atañe. Legislación que, aunque no queramos que esté, sigue estando. Y da respuesta a muchos debates absurdos porque lo que se debate ya está marcado a nivel normativo que, o bien en los centros educativos o en las redes sociales, se están dando.

Pues bien, según la LOE, en su artículo 91, modificado parcialmente por la LOMLOE (que repito, no es ley autónoma y sí modificación de la LOE con derogación de gran parte -no toda- de la LOMCE), dice lo siguiente:

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Por tanto las funciones quedan muy claras.

1) Debemos enseñar nuestra materia o las materias que nos sean encomendadas y programar cada una de esas materias que impartamos.

2) Debemos evaluar tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza. Es decir que no vale decir que yo evalúo cuánto ha aprendido mi alumnado. También debo de evaluar los procesos de enseñanza. No es lo mismo procesos de enseñanza que procesos de aprendizaje. Lo que indica este punto es que, como docentes, debemos evaluar nuestra propia práctica docente. Es obligación legal hacerlo. Otra cuestión es el modelo mediante el cual realizamos esa evaluación (en mi caso hago una evaluación continua y voy modificando, al igual que la mayoría de mis compañeros, la manera de dar clase según veo que funciona mejor o peor).

3) Todos los docentes somos tutores de nuestro alumnado. Las tareas específicas de la tutoría quedan marcadas normativamente pero, tal y como dicen las atribuciones profesionales, somos todos los docentes que impartimos clase a un determinado grupo, los encargados de su tutorización, comunicación a las familias de cómo van y establecer mecanismos de mejora de aprendizajes.

4) Los docentes somos los encargados de orientar académica y profesionalmente al alumnado. No son los Departamentos de Orientación los encargados de esa función. Somos los docentes. Eso sí, podemos contar con el apoyo de esos Departamentos o con cualquier otro servicio que nos pueda ser de interés.

5) Debemos prestar atención al estado «no académico» de nuestro alumnado. No tenemos la función de detectar problemas de salud mental. No tenemos la función de solucionar problemas familiares. No tenemos la función de solucionar problemas de insultos en grupos de WhatsApp. Eso sí, tenemos la obligación de prestar estado y realizar esa comunicación a quién si pueda solucionar esos problemas o proceder a derivar a alumnado a otros Departamentos o servicios más especializados. Esto es importante porque, aunque no seamos especialistas, sí que debemos estar al tanto de cuestiones que puedan afectar al aprendizaje de nuestro alumnado. Y repito, como he dicho en muchos artículos, no lo digo yo. Lo dice la normativa.

6) Debemos promocionar, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto escolar, programadas por el centro. Leed bien. Actividades programadas por el centro, no por los Departamentos. Son actividades que engloban todo el centro (días de…) en las que se realizan diferentes actividades en las que participan, o bien todos los Departamentos en caso de Secundaria, o bien todos los cursos. Y esas actividades son de obligada promoción, organización y participación siempre y cuando estén dentro de nuestro horario.

7) Debemos vigilar que las actividades, tanto dentro como fuera de nuestro centro, se desarrollen bajo los principios democráticos y pacíficamente. No debemos impartir doctrina democrática ni hablar de la paz en el aula. Debemos hacer que las actividades del centro se impartan bajo ciertos criterios. Así pues, todo eso que dicen del «adoctrinamiento» que implica la LOMLOE es mentira. No estamos para adoctrinar, estamos para dar clase. Y en nuestra aula explicamos nuestra materia. Otra cuestión es que el currículo de determinadas asignaturas oriente para dar las clases dándoles un determinado sesgo pero, al final, es potestad del docente, dentro del aula, de impartir su asignatura siguiendo sus criterios metodológicos propios. Algo que dicen sentencias constitucionales. Ergo, es jurisprudencia.

8) La información periódica del aprendizaje del alumnado a las familias. La que se incumple más porque se deriva esa información a los tutores. No son solo los tutores. Todos los docentes, de forma directa, deberíamos enviar información a las familias y comunicarnos con ellas acerca de nuestras materias.

9) El equipo directivo puede encomendar determinadas tareas de gestión o de ayuda a la dirección a su profesorado. Y este está obligado a realizarlas si dispone de horario para ello. Aquí no hay opción B. Si el equipo directivo te encomienda, por ejemplo, realizar un inventario de las mesas que hay en el centro educativo, no puedes negarte mientras estés en tu horario laboral.

10) Los docentes debemos participar en las actividades que se organicen en los centros. No vale escaquearse. Tenemos obligación legal de participar.

11) Si nuestra administración nos manda realizar pruebas de competencias básicas, diagnósticas e incluso PISA, estamos obligados a realizarlas a nuestro alumnado. También si el equipo directivo decide realizar una evaluación del funcionamiento de determinadas cuestiones en el centro estaríamos obligados a realizarlas. Esto es interesante porque sí que da un poder a los equipos directivos muy interesante, siempre y cuando se realice correctamente, para la mejora educativa. Sin evaluación es imposible mejorar. Tanto a nivel de aprendizaje del alumnado, como a nivel de centro.

12) Los docentes estamos obligados a investigar, experimentar y mejorar nuestro proceso de enseñanza. No es una opción. Es una obligación. Otra cuestión es que dicha investigación requiere tiempo y que no vale experimentar cualquier cosa en el aula. Pero sí. Es obligación legal investigar y experimentar.

Y, para finalizar, es importante el punto 2 del artículo en el que comenta la necesidad de hacer todas esas funciones que tenemos bajo los principios de colaboración y trabajo en equipo. No vale hacer de francotiradores en tu aula. Para eso son importantes las reuniones de coordinación didáctica y metodológica. Reuniones que deberían ir sustituyendo a otras que no aportan, salvo el tedio y la pérdida de tiempo, nada al profesorado y que representa cero de mejora para el alumnado.

Como siempre hago en todos los artículos en los que hablo de legislación educativa, os recuerdo que no soy yo el que hace la legislación. Quizás yo hubiera puesto otras cosas en las funciones del profesorado pero estas son las que, a día de hoy, son las que marca la normativa. A por el martes. Ya queda nada para Navidad. Bueno, queda un poco, pero la esperanza de que llegue pronto o nos toque la Primitiva siempre está ahí.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉


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