Que la normativa educativa, al igual que la del resto de ámbitos profesionales, es un auténtico despropósito, ininteligible en múltiples ocasiones y que se incumple más veces que las que estornuda una llama, es algo que tengo claro. El problema es desconocer la normativa que nos afecta porque, al final, siempre acaban colándonos cosas que no son o, por ser habituales, no nos cuestionamos ciertas cosas.

Creo que los docentes deberíamos acudir más a los juzgados. Además, una cosa que sí que debéis saber es que podéis, en caso de ser funcionarios públicos (de carrera o interinos), hacer una denuncia de forma gratuita. No necesitáis procurador cuando vayáis contra cuestiones legislativas que os atañen profesionalmente. ¿A qué muchos no lo sabíais? Seguro que tampoco sabíais que tenéis un juzgado específico para esas denuncias laborales y que, las solicitudes a inspección de trabajo tienen un sistema bastante diferente en caso de ser funcionarios docentes. Es que son cosas que se han de conocer.

Ahora los docentes catalanes recuperan las 18 horas lectivas previas a los recortes. Y exigen a sus equipos directivos esa recuperación. Lo que, a lo mejor olvidan, es que la normativa actual permite, de forma extraordinaria o por necesidades del servicio, que se puedan impartir hasta 21 horas lectivas. Y yendo más lejos, son horas REALES. Una clase de cincuenta o cincuenta y cinco minutos no cuenta como hora completa. Son cosas que uno tiene que saber.

Tampoco se puede obligar a ir a actividades extraescolares ni a realizar formación. Otro tema es después cómo se acreditan los sexenios para los funcionarios (hay alternativas que no incluyen formación). Ergo, si vuestro equipo directivo os obliga a realizar formación, les podéis decir que a ver si se leen la normativa. El problema es que hay tanta normativa y tantos recovecos que es imposible leérsela toda. A pesar de ello, debemos acudir, en caso de algo que nos genere dudas a la búsqueda de la misma. Ojalá los servicios jurídicos de los sindicatos conocieran esa normativa pero, por desgracia, la mayor parte de abogados que trabajan para los sindicatos lo hacen parcialmente. Un buen servicio jurídico es la clave de un buen sindicato educativo. Recomiendo desde ya que os sindiquéis. Y me da igual a cuál. Al que mejor creáis que os representa. Sale casi gratis con lo que os podéis desgravar de la renta. Así que no me vengáis con el tema precio.

Más cosillas legales… los docentes de religión solo pueden dar religión. No pueden hacer ningún tipo de asistencia educativa de otras asignaturas. Son personal laboral y su convenio dista mucho del de los docentes. Ni su contratación va por el mismo lugar ni su validación se da por los mismos que gestionan los nombramientos de los docentes del resto de asignaturas.

Sigo con otros detalles. En vuestro horario, en caso de ser profesorado de Secundaria, podéis tener, con huecos, un máximo de veinticinco (o veinticuatro según Comunidades) horas de permanencia en vuestro centro. Tenéis derecho a acudir al hospital en caso de familiar de primer grado (propio o de la pareja). Y no, no os pueden decir jamás que no podéis disfrutar de vuestro permiso de matrimonio cuando os dé la gana. Incluso si se casan dos funcionarios docentes, uno puede coger el permiso en unas fechas y su pareja en otras. Lo mismo para el cambio de domicilio y un largo etcétera de situaciones.

No te pueden imponer cómo dar clase. Hay sentencias constitucionales que lo impiden. Por tanto, si alguien os impone una metodología podéis negaros a esa imposición. Y tenéis garantías legales para negaros.

Si queréis hablo también del currículo, de que en ningún sitio habla de que sea obligatorio establecer evaluaciones iniciales. Ni tan solo se mencionan como obligatorias la primera, segunda y tercera evaluación. Es que es solo quererse leer la normativa. Y si alguno me saca esa obligación mediante una instrucción de su administración educativa, le recuerdo que hay una prelación legislativa. Y una instrucción es menos que nada. Como las instrucciones de inicio de curso que las administraciones educativas reparten cada curso escolar. Muchas de las cuales entran en contradicción con normativa superior.

Siempre me ha gustado leer normativa educativa. Creo que es necesario que, como profesionales, conozcamos qué nos afecta a nivel profesional. Y un consejo, si veis que algo funciona, incluso que esté «un poco al margen de lo legal», dejad que siga funcionando. Eso sí, sabiendo que, en cualquier momento, puede venir alguien que, lícitamente, pida que eso deje de funcionar así.

No tenía muy claro para qué iba a usar mi canal de TikTok, en el que empecé a publicar algunos vídeos random sobre educación. Creo que, al final, va a ser el canal en el que voy a publicar vídeos acerca de determinadas dudas que he tenido o tienen mis compañeros (no solo del centro en el que estoy) sobre cuestiones legales que afectan a nuestra profesión. A ver si le acabo de dar forma, después de haber borrado los cinco vídeos que había. Eso sí, sin presión ninguna.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉


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