Hay demasiados docentes que se pasan el tema de la protección de datos de su alumnado por el forro. Mediante justificaciones variopintas alegan que el uso de la herramienta A, B o C, es imprescindible para la formación de su alumnado. Que, sin poder gamificar mediante los muñequitos que ofrece la empresa X o usar la gestión de aula que ofrece la empresa Y son incapaces de dar clase. Que lo que les ofrece la administración educativa es un truño o, simplemente, que son incapaces de asumir el coste de aprender a usar una herramienta que ha pasado, por ciertos filtros, antes de ser considerada apta para su uso con alumnado.

Es que, como ya sabemos, a muchos docentes les gusta correr demasiado. Y no se plantean, más allá del correr y el innovar (no siempre por este orden), cuando deciden qué herramientas van a usar con su alumnado. El problema es que esos díscolos, algunos acostumbrados a usar el libro de texto que les daba la gana (pudiendo o no seguirlo o, simplemente usarlo como un manual de referencia), siguen sin ver la diferencia entre usar un libro de texto, poner un vídeo de YouTube a su alumnado realizado por el National Geographic o usar, más o menos anonimizados, datos de su alumnado en plataformas «gratuitas» (permitidme que me ría) de determinadas empresas que no están avaladas por nadie más que por las condiciones de tratamiento de datos que dice que hacen. Vuelvo a insistir, otra cuestión es que esas empresas estén autorizadas o reconocidas por la administración. Ahí, al igual como sucede en las aplicaciones de gestión de alumnado, ningún docente que las use estaría incurriendo en ningún tipo de infracción.

Seguramente habréis oído más de una vez que nunca pasa nada. Que todos estamos usando herramientas al margen de las de la administración y que nadie nos ha dicho nada. Bueno, nadie dice nada hasta que alguien dice algo. Y si uno infringe la normativa (como por ejemplo la de llevar mascarilla o salir de lugares confinados) no pasa nada hasta que te pillan. Por cierto, cuando te pillan, la multa por infringir la ley de protección de datos, con el agravante de ser menores puede llegar hasta una suma de 20 millones de euros.

Las infracciones de las disposiciones del RGPD se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.

Pero da igual, ¿quién va a venir a denunciarnos? Si lo único que queremos es el bien de nuestro alumnado y al final todos tienen un móvil con Android que permiten, también a Google monitorizar todo lo que hacen esos chavales, qué están viendo en YouTube o las horas que se pasan whatsapeando gracias a lo que sabe Facebook de todos ellos. No podemos poner vallas al campo. Qué frase tan maravillosa. Cuántas veces la he oído usar. Ojalá existiera ese mundo maravilloso de unicornios en el que cada uno pudiera tener sus propias normas pero, por suerte (o por desgracia para algunos) vivimos en una sociedad regida por unas leyes y unas vallas que, aunque no las veamos, existen.

En ocasiones hay padres que, hartos de que los docentes usen determinadas herramientas, sin ningún tipo de aval y algunas cuyos datos van a países fuera de la UE, denuncian. Y esas denuncias, como sucede en el siguiente caso, relacionada con el uso de ClassDojo, acaban teniendo como consecuencia una sanción (enlace a la resolución de la misma). Una sanción que, en este caso consiste en un apercibimiento a la CAM, como administración superior, pero que, en el caso de tratarse de una denuncia contra un docente concreto, la misma puede tener consecuencias administrativas contra el mismo. Y que nadie piense que va a venir la administración a pegarles un golpecito en la espalda por haber usado algo que no tocaba.

Yo no jugaría usando ciertas cosas con los chavales. Eso sí, exigiría a la administración que se dotara de las mejores herramientas posibles al alumnado y al profesorado. Cada uno, por cierto, es libre de seguir usando lo que le dé la gana con el alumnado. Solo un detalle, si justificáis usar una herramienta que incumple la protección de datos, no aleguéis que la libertad de cátedra os permite usar lo que os dé la gana. No, la libertad de cátedra os permite dar clase usando los medios que consideréis y usar la metodología que os apetezca. En ningún momento os da permiso para disponer de los datos de vuestro alumnado fuera del entorno educativo. No son vuestros hijos ni tenéis esa potestad.

Seguro que no os pasará nunca nada, pero si os pasa… después no digáis que no os he avisado.

¡Se puede vivir sin usar esas herramientas tan molonas! Y, seguramente, si en lugar de centrarse uno en la herramienta se centrara más en el aprendizaje de su alumnado, posiblemente se consiguieran mejores resultados.


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