Una de las cuestiones legales, acerca de las que me han preguntado en muchas ocasiones, es por la propiedad de los materiales didácticos realizados por el profesorado. Materiales que incluyen tanto documentos escritos, materiales en formato digital (por ejemplo blogs, canvas, powerpoints, etc.) o, incluso, elementos audiovisuales.

Pues debo reconocer que tengo muchas dudas y que, aunque la Generalitat de Cataluña, tenga muy claro que todo el material didáctico elaborado por sus docentes pertenece a la administración (enlace), debido al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en el que se indica lo siguiente, sigo teniendo mis dudas:

Fuente: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

Queda claro que los docentes de la pública (en cada centro educativo privado pueden tener o no convenios específicos con sus docentes en referencia a los materiales que creen), a falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva en el momento de la entrega de la obra realizada. El problema es que no sé hasta qué punto se puede incluir el «usar un material propio para dar clase», con «material entregado».

Sé también que una de las funciones de los docentes en su jornada laborable no lectiva es «La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos». Por tanto sí que existe una relación laboral con la administración para crear materiales didácticos. Bueno, no es obligatorio porque es solo una de las múltiples tareas que, de forma habitual (como sucede en el caso valenciano), viene recogida en la normativa.

Pongo por ejemplo la normativa en mi Comunidad de este curso 2022-2023, con la RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2022-2023, como ejemplo:

En dichas instrucciones en el apartado 7 se habla del personal docente y se indica que en los períodos no lectivos sus funciones pueden ser las siguientes:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.
b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones.
c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.
d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.
e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.
f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.
g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.
h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.
i) La aplicación de las pruebas finales de evaluación según lo que disponga la normativa vigente, la corrección y la evaluación de estas y la atención al alumnado y sus representantes legales en los casos en que soliciten aclaraciones y revisiones o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las
decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

El problema es que NADIE puede obligarte a crear materiales didácticos para el aula. Y por ello resulta un poco contradictorio que si un docente decide, normalmente sacrificando tiempo y esfuerzos, a crear esos materiales didácticos, los mismos no repercutan en él. Otra cuestión que también debería comprobar la administración es que ese material didáctico se ha realizado en esas horas laborables en las que existe relación contractual con la administración porque, ¿qué pasa si habéis creado el material en período vacacional? ¿Ese material, creado fuera de vuestra relación contractual, también debe de pasar a ser de la administración educativa?

Queda claro que los elementos de evaluación son de la administración (exámenes, proyectos, etc.). Lo que no me queda nada claro es que el material didáctico que uno use en el aula, que puede haber sido creado en cualquier momento, pertenezca a la administración. Porque eso también impediría, por ejemplo, que ningún docente de la pública pudiera vender materiales propios o colaborara con las editoriales en la redacción de libros de texto.

Yo no lo veo claro. A veces la normativa, incluso que parezca que soluciona todos los problemas, es muy gris e interpretable. En otros casos no pero, precisamente en este caso es donde, por desgracia, se deja mucho margen a la interpretación.

Si queríais una respuesta concreta a la pregunta, lamento deciros que no puedo dárosla. Eso sí, seguiré intentando dar respuesta a las cuestiones que me planteáis en vuestros correos electrónicos.


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