Una de las cuestiones legales, acerca de las que me han preguntado en muchas ocasiones, es por la propiedad de los materiales didácticos realizados por el profesorado. Materiales que incluyen tanto documentos escritos, materiales en formato digital (por ejemplo blogs, canvas, powerpoints, etc.) o, incluso, elementos audiovisuales.
Pues debo reconocer que tengo muchas dudas y que, aunque la Generalitat de Cataluña, tenga muy claro que todo el material didáctico elaborado por sus docentes pertenece a la administración (enlace), debido al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en el que se indica lo siguiente, sigo teniendo mis dudas:

Fuente: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
Queda claro que los docentes de la pública (en cada centro educativo privado pueden tener o no convenios específicos con sus docentes en referencia a los materiales que creen), a falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva en el momento de la entrega de la obra realizada. El problema es que no sé hasta qué punto se puede incluir el «usar un material propio para dar clase», con «material entregado».
Sé también que una de las funciones de los docentes en su jornada laborable no lectiva es «La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos». Por tanto sí que existe una relación laboral con la administración para crear materiales didácticos. Bueno, no es obligatorio porque es solo una de las múltiples tareas que, de forma habitual (como sucede en el caso valenciano), viene recogida en la normativa.
Pongo por ejemplo la normativa en mi Comunidad de este curso 2022-2023, con la RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2022-2023, como ejemplo:
En dichas instrucciones en el apartado 7 se habla del personal docente y se indica que en los períodos no lectivos sus funciones pueden ser las siguientes:
a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.
b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones.
c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.
d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.
e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.
f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.
g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.
h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.
i) La aplicación de las pruebas finales de evaluación según lo que disponga la normativa vigente, la corrección y la evaluación de estas y la atención al alumnado y sus representantes legales en los casos en que soliciten aclaraciones y revisiones o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las
decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.
El problema es que NADIE puede obligarte a crear materiales didácticos para el aula. Y por ello resulta un poco contradictorio que si un docente decide, normalmente sacrificando tiempo y esfuerzos, a crear esos materiales didácticos, los mismos no repercutan en él. Otra cuestión que también debería comprobar la administración es que ese material didáctico se ha realizado en esas horas laborables en las que existe relación contractual con la administración porque, ¿qué pasa si habéis creado el material en período vacacional? ¿Ese material, creado fuera de vuestra relación contractual, también debe de pasar a ser de la administración educativa?
Queda claro que los elementos de evaluación son de la administración (exámenes, proyectos, etc.). Lo que no me queda nada claro es que el material didáctico que uno use en el aula, que puede haber sido creado en cualquier momento, pertenezca a la administración. Porque eso también impediría, por ejemplo, que ningún docente de la pública pudiera vender materiales propios o colaborara con las editoriales en la redacción de libros de texto.
Yo no lo veo claro. A veces la normativa, incluso que parezca que soluciona todos los problemas, es muy gris e interpretable. En otros casos no pero, precisamente en este caso es donde, por desgracia, se deja mucho margen a la interpretación.
Si queríais una respuesta concreta a la pregunta, lamento deciros que no puedo dárosla. Eso sí, seguiré intentando dar respuesta a las cuestiones que me planteáis en vuestros correos electrónicos.
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Yo siempre lo comparto públicamente. Opino que es personal, no de la administración, pero que lo lógico es compartirlo. No me gusta nada el afán de negocio y de venta de materiales didácticos que se ha impuesto estos últimos años. Es una pena, desde mi punto de vista.
El altruismo mal entendido (mira que he compartido cosas en mis veinticinco años de profesión y, seguramente seguiré compartiendo) tiene un problema: el que parece que sea una obligación hacerlo. Pero, más allá de ello, lo importante es saber qué dice la normativa. Y la normativa, en este caso, es muy inespecífica. Un saludo.
Hola Jordi. Hace un tiempo que te sigo. Gracias. A veces siento que eres mi alter ego. Sin coñas. Igual es la edad (yo, 59), o el hecho de que, aun habiendo sido muy entusiasta a lo largo de mi trayectoria profesional como docente (llevo 31 años) y siéndolo menos ahora, me enfada muchísimo que se PIENSE Y PROYECTE que el entusiasmo es casi una virtud moral, y que, por ejemplo la crítica -incluso razonada y argumentada- al ideario «vigente» en muchos centros se esté considerando un «fallo del carácter» de la persona que no está de acuerdo -da igual el tema-. Vamos, que el disenso es pecado. No se si me explico.
Así que, tus post, son en general, como bocanadas de aire fresco.
Vas a pensar que todo lo anterior era jabón, porque ahora y abusando de tu conocimiento legislativo, te quería plantear un par de cuestiones; contextualizo: soy profesora en un centro integrado de FP agrícola.
1) Hace un tiempo hablabas de que legislativamente NO se nos puede obligar a seguir una metodología concreta a la hora de impartir nuestra materia (por ejemplo, por retos, o proyectos, o…). Entonces, ¿cómo interpreto lo que dice el artículo 41 -Proyecto intermodular- de la ley orgánica 3/2022 de 31 de marzo, en su apartado 4 (sic):
«No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, todo el currículo podrá organizarse en proyectos intermodulares, a través de diferentes metodologías, por decisión del equipo docente, respetanto siempre todos los resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo».
No me queda claro el peso relativo de la palabra «podrá», y el peso de la expresión «por decisión del equipo docente» en dicho párrafo. Esto es, si el «equipo docente» DECIDE por mayoría, pongamos, que el curriculum se haga así, yo ¿puedo o no sumarme?
2) Respecto a la adjudicación de grupos y materias: incluso aunque en la orden de principio de curso, de este curso, se hace alusión explícita a cómo se ha de hacer: «…cuando no están establecidos los criterios por parte del Equipo Directivo, o cuando no exista un acuerdo para el reparto y la distribución de materias y grupos entre el profesorado de una misma especialidad, se ordenarán según estos criterios de prelación:
…. seguidamente vienen los criterios que están basados y descritos en el artículo 16 del Decreto 86/2002 del BOPV (País Vasco) de 16 de abril, y modificado posteriormente en el artículo tercero del Decreto 198/2006 de 10 de octubre. Seguidamente dice que en la aplicación de este baremo al personal laboral la condición de personal con contrato laboral indefinido equivaldrá a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. ES MI CASO Y EL DE, HASTA EL MOMENTO, LA CASI TOTALIDAD DE MIS COMPAÑEROS.
Dicho lo cual, ¿con qué «derecho» -si lo tiene- el equipo directivo presiona, año tras año, a determinadas personas para que cojan módulos, que, o no son de su especialidad, o que no se ajustan «a criterios de equidad y de búsqueda de la calidad de formación», puesto que la persona NO SABE del tema y así lo argumenta?. Máxime, cuando el resto de las materias ya se han podido repartir entre los demás, sin que se haya hecho tampoco «rueda de elección» por derecho…
y 3) ¿Tenemos nosotros también derecho, en tanto que somos centro integrado, a no tener que venir en julio? Ya se que lo explicabas en un post el pasado día, pero sigo sin estar segura… también porque la presión, por parte de «arriba», al respecto de las voces que se oyen, también es cada vez mayor…
¿Soy una pelma? Si es así, perdona. En cualquier caso, gracias por todo, me contestes o no.
Un saludo y buen día
Belén
Hola Belén, en primer lugar muchas gracias por tus palabras. Voy a ir desglosando, de forma muy breve, la respuesta a todo lo que me planteas (que son un montón de cosas).
1) No se puede imponer metodologías ni herramientas (léase libro de texto) porque existen sentencias constitucionales que reconocen la liberta de cátedra a los docentes en su praxis metodológica. Una sentencia constitucional, basada en el artículo 20, está por encima de cualquier instrucción. O incluso por encima de una Ley Orgánica. Esto es válido hasta que haya otra sentencia a favor de la «imposición metodológica» o cambien las reglas de juego a nivel constitucional.
2) La «rueda» en la elección de horarios, ampliada o matizada por algunas instrucciones inicio de curso de algunas Comunidades, permite que se elijan los diferentes cursos. En caso de problemas dentro del Departamento, es el equipo directivo el que tiene poder de mediación y siempre existe la normativa. En lo único que no se tiene poder decisorio es en la jefatura de Departamento que, salvo que exista un catedrático, tiene que ser ratificada por la dirección del centro, al formar parte en las últimas leyes orgánicas, de ese equipo directivo ampliado.
3) Existe mucha presión pero, al final la normativa es clara. Si quieren que vayas en julio que te lo den por escrito y, en ese mismo momento te presentas con ese papel delante del juzgado más próximo de la localidad en la que resides porque, ya te digo yo, que ningún inspector va a poner negro sobre blanco la obligación de que acudas en julio.
Un saludo y no sé si te lo he aclarado todo. Es que cada una de las respuestas darían para un post. 😉
Graciasssssssssssssssss. Salud y larga vida. Por mi parte yo te seguiré leyendo