Son muchas las votaciones que he visto en mi vida profesional, como docente en la pública, en la que profesorado se abstenía en votar a favor o en contra de determinadas propuestas que se realizaban en el Claustro. Pues bien, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 19.3, se dice lo siguiente:
3. Los miembros del órgano colegiado deberán:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Así pues, si nos fijamos en el punto c) nos encontramos textualmente lo siguiente “no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan“.
Por tanto, los docentes de la pública, por su relación de funcionarios (los interinos también son funcionarios: funcionarios interinos o en régimen de interinidad) y, al formar parte del Claustro como miembros natos (por el hecho de su condición como docentes del centro educativo y adscripción nata al mismo), NO PUEDEN abstenerse en las votaciones que se realicen en el Claustro de su centro educativo.
Por tanto, todas las votaciones realizadas y que no hayan prescrito (algún día escribiré acerca de la prescripción de actos administrativos) pueden ser anuladas por la administración educativa o impugnadas por cualquiera de los miembros del Claustro.
Otra cuestión muy diferente es el Consejo Escolar. Ahí como miembros natos solo estarían la persona que ostenta la Dirección y la que ostenta la Jefatura de Estudios, ya que los representantes del profesorado serían miembros electos. Ergo, en este caso, los miembros electos sí que podrían abstenerse en la votación. Y os recuerdo, aprovechando haber entrado en el tema del Consejo Escolar, que la persona que ejerce la función de Secretario del centro (y por tanto del Consejo Escolar), tal y como indica el artículo 19.4 de la Ley que os enlazo, tiene voz pero no tiene voto en las votaciones realizadas en el Consejo Escolar..
Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
Finalmente me gustaría recordaros la jerarquía de las normas jurídicas en nuestro país. Una jerarquía que podéis ver de forma muy clara en la siguiente imagen:
Espero que os esté ayudando con estos posts. El problema no es solo desconocer la normativa que nos afecta. El problema es que, a pesar de conocerla, cuando detectamos un incumplimiento flagrante de la misma, no lo denunciamos.
Y repito, yo no hago las leyes. Simplemente os cuento qué es lo que dicen.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉
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¿Hay alguna normativa en donde indique que un docente puede votar en blanco en un claustro de profesores? Gracias.
No hay ningún inconveniente para votar en blanco. Lo único que exige la normativa es que, en órgano colegiado donde se sea miembro nato, se haya de depositar el voto.
Buenas tardes
Se puede votar en un claustro en blanco, pero ese voto es igual que votar no si se necesita una mayoría cualificada de los dos tercios del claustro.
Gracias
No. Votar en blanco no da más poder al “no” o al “sí”. Votar en blanco simplemente hace que los porcentajes necesarios para que gane una postura (sí/no) deban ser sobre el total de votos. Algo que no sucedería si se permitiera la abstención. Un saludo.
Hola Jordi. Cómo decían los romanos: “Dura lex sed lex”, por tanto hay que acatarla y punto. Desconozco el sentido o la utilidad de esta norma en concreto, pero nos lleva a un sinsentido como el que te planteo: Hay que votar en claustro si preferimos la monogamia o la poligamia. Pongamos que yo prefiero la soltería porque no quiero contratos civiles ni con una ni con varias parejas simultáneamente. No tengo opción de votar por la opción de tener varias parejas sin un contrato civil. ¿No hay una formula o resquicio legal de votar sin que uno deba elegir entre lo malo y lo peor?
No conozco ningún Claustro en el que se voten cuestiones que no afecten, o bien al funcionamiento del centro o a determinadas estrategias de gestión de las diferentes materias. La obligación de votar no obliga a votar sí o a votar no. Hay una cuestión que se llama votar en blanco. Reconocido en ese Claustro en el que, todos los docentes, somos miembros natos.
Buenas tardes.
En mi centro han convocado un claustro, en el que tenemos que tomar una decisión por votación. ¿ Puedo votar sin estar presente en el claustro?
La asistencia a los Claustros es obligatoria, salvo que se haga un Claustro online para todo el profesorado. Es por ello que no puede habilitarse un doble método de votación (presencial y online). Un saludo.
¡Muy interesante! Muchas gracias.
¿Sabrías decirme si, cuando en el claustro hay una votación en la que se elije o afecta a personas con nombre y apellido, se puede pedir que el voto sea secreto?
¡Muchas gracias!
En cualquier Claustro se puede pedir el voto secreto solo siendo solicitado por un miembro nato del mismo. Un saludo.
Buenas tardes,
En mi colegio ha surgido una duda ya que hay un montón de medias jornadas y tercios de jornada. Si como bien se explica, por ser miembros natos del claustro tiene que votar en las reuniones de claustro, ¿no debería ser su voto un porcentaje y el resto de el/la titular de esa plaza?
De no ser así, no me parece justo que tengan la misma participación que una jornada entera.
Gracias
No. Su voto cuenta igual que el de cualquier otro miembro nato. Los votos son independientes de la jornada que se esté realizando en el centro. Saludos.
Gracias!!!
Cuando se decide algo en claustro, ¿se decida lo que se decida es el director quién tiene la última palabra? Ejemplo: tres de nosotros votamos sí y el director se niega, ¿podría? ¿Es legal? En nuestro centro el claustro es de 3 profesores, más el director. Gracias.
En las cuestiones que competen al Claustro (que cada vez tiene atribuciones más reducidas) no existe el voto de calidad. Y menos aún la posibilidad de que ese voto de calidad valga más que cualquiera de los otros. Un saludo.
Buenos días Jordi,
Tenemos claro que el secretario o secretaria de un centro escolar tiene voz, pero no voto, en las votaciones del Consejo Escolar, pero ¿qué ocurre en la reuniones de claustro? Después de todo es un miembro de pleno derecho del equipo de profesores. ¿Por qué no puede ejercer su derecho a voto como el resto de compañeros y compañeras? O, efectivamente, teniendo todos sus derechos sí puede.
Muchas gracias
En las reuniones del Claustro, al ser miembro del órgano colegiado, TIENE VOZ Y VOTO. Además de ser, por normativa, el encargado de “leer y validar el acta de la sesión anterior” e informar de “todas las cuestiones que le afecte por el cargo unipersonal que ocupa”. Un saludo.
Muchísimas gracias Jordi. Un saludo
Una pregunta…¿ cuándo se puede dar la elección “en blanco”? ¿Depende del contenido de la pregunta a resolver? ¿ es solo factible en votaciones en papel o tb en las de mano alzada?¿puede ser un manera escurridiza de salvar la abstención?
Espero tu respuesta. U otra entrada.
En principio la mayoría de votaciones “se obliga/incentiva” por parte del equipo directivo a que se realicen a mano alzada. Por tanto, en esas votaciones se hace imposible contabilizar los votos en blanco porque, al final, la votación solo puede ser dual (con votos particulares). En caso de votación por papeleta, a nivel legal, podría ser factible dicha expresión.
Otra cuestión es que las votaciones, por defecto, se realizaran mediante papeletas. Algo que, en mi opinión personal, sería lo mejor a nivel de representación real de opciones sin presión.
No sé si te he respondido del todo a lo que me has preguntado pero, a efectos legales no hay nada que hable específicamente del voto en blanco.
Un saludo.
Buenos días, Jordi.
En principio yo considero que sí es posible la abstención. En la normativa que citas se recoge en el 19.5 que “En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable”. Por ejemplo, quizá no quiera votar en contra de toda la PGA, pero puedo no estar de acuerdo con la imposición metodológica del monocultivo TIC o tener dudas sobre lo planteado con la “excelencia”, las dificultades en definirlo y el nulo control sobre los recursos necesarios para alcanzarla.
Aunque la Ley 40/2015 sea de aplicación para la Administración General del Estado y nos deberíamos regir por la respectiva norma de Sector Público de cada Comunidad Autónoma, el contenido de estos artículos se fusila sin miramientos (Aragón Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón artículo 30.3).
Un saludo
Hola David, te voy a comentar brevemente las dos cuestiones que planteas y añadir, si me permites, acerca del tema “metodológico”.
En primer lugar el artículo que comentas no entra en contradicción con lo planteado porque en un órgano colegiado puede haber personas con derecho a voto “natos” y “por elección”. Por ello, por ejemplo y tal como comento en el post, los docentes que hayan sido elegidos para el Consejo Escolar sí que pueden abstenerse porque, en ese órgano colegiado son “por elección”. En referencia a leyes de regímenes jurídicos de personal autonómico recordar que, por mucho que estemos transferidos a varios niveles de gestión, somos funcionarios del Estado (por eso sigue existiendo, por ejemplo, el Concurso de Traslados nacional) y, como tales, sometidos en primer lugar a la legislación que nos afecta como funcionarios públicos.
En cuanto al tema metodológico no puede haber imposición metodológica, tal como escribí hace un tiempo (con la normativa pertinente). El artículo lo puedes encontrar aquí (https://xarxatic.com/los-limites-de-la-libertad-de-catedra/).
Un saludo y gracias por tu comentario.