Los docentes, tanto de centros públicos como privados, tenemos libertad de cátedra. Está reconocida por el Tribunal Constitucional (fuente) y, para aquellos que no tengan clara la prelación legislativa, tan solo comentarles que cualquier sentencia constitucional pasa por encima de Leyes Orgánicas o Reales Decretos. Sí, esto implica que la libertad de cátedra se prioriza, en los aspectos en los que pueda chocar, frente a la LOMLOE o sus desarrollos curriculares.
La libertad de cátedra es, en palabras del Tribunal Constitucional, “una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo” (STC 217/1992, de 1 de diciembre). Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseñanza, aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea superior teniendo su máxima expresión en la enseñanza universitaria. Estará condicionada por los planes de estudio, de manera que en los niveles inferiores de enseñanza en que la concreción dichos planes es mayor lógicamente la libertad del enseñante disminuirá, mientras que aumentará en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado (STC 179/1996, de 12 de noviembre).
Otro factor que habrá que tener en cuenta es si la enseñanza se imparte en un centro público y, como tal, sin ideario o si, por el contrario, se trata de un centro privado que puede contar con un ideario. En el primer caso el grado de libertad será también mayor, teniendo en cuenta, no obstante, que la enseñanza en los centros públicos ha de ser aconfesional e ideológicamente neutral, mientras que los centros privados pueden tener un ideario y, por tanto, los enseñantes habrán de respetar ese ideario, sin que eso lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de cátedra (STC 47/1985, de 27 de marzo).
Hay, aunque no lo haya comentado y sí que se especifica en el extracto colgado, una limitación en cuanto al ideario que debe seguirse por parte de los docentes que trabajen en centros privados (concertados o no). Si dicho centro privado sigue un ideario (normalmente religioso), el docente debe amoldarse al mismo y no puede/debe cuestionarlo porque en eso no estaría amparado por esa libertad de cátedra. Otra cuestión muy diferente es en el uso de estrategias educativas, tanto a nivel de herramientas como de metodología.
Por tanto, a nivel legal, qué cubre legislativamente la libertad de cátedra.
- La posibilidad de usar la metodología que uno desee, frente a imposiciones normativas o del propio centro educativo. Si uno quiere trabajar por proyectos, ni la normativa, ni el Departamento, ni el propio centro (incluso que sea mediante votaciones pedagógicas que, tal y como indica la libertad de cátedra, son ilegales) pueden obligarle a que no lo haga. Cuando hablo de trabajo por proyectos, podría usar también instrucción directa, flipped classroom, gamificación, etc.
- La posibilidad de usar las herramientas que uno desee. Algo que implica que no se está obligado a usar libro de texto ni a usar el mismo libro de texto que haya decidido el Departamento. Por tanto, un docente que llega nuevo a un centro no estaría legalmente obligado a usar un libro de una determinada editorial (en formato analógico o digital), ni las herramientas analógicas o digitales que se decidieran sin contar con ese docente.
- El abordaje curricular podría realizarse con una temporización diferente a la de sus compañeros. Nadie puede obligar a que el currículo se dé de forma coordinada entre todos los docentes que imparten una misma asignatura en un mismo curso. Cada docente puede decidir individualmente por donde empezar y cómo gestionar el mismo. Otra cuestión que ya comentaré a continuación, aunque lo menciono aquí, es que deba seguirse el currículo. Y el currículo es de obligado cumplimiento en cuanto a los contenidos que deben darse en cada uno de los cursos o etapas educativas.
La libertad de cátedra es un amparo legal que permite al docente impartir su asignatura usando las herramientas y las estrategias que considere más adecuadas para el grupo de alumnado al que da clase. Algo que, ya por lógica, debería ser lo habitual pero, por desgracia, en muchos centros educativos se está presionando a su profesorado para que se trabaje de una determinada manera con su alumnado. Y eso es ilegal. Otra cuestión es que los docentes tengan miedo en sus centros, no quieran líos y se adapten, porque es lo más cómodo, a los dictados del rebaño. Pero ahí ya depende de la fortaleza de cada docente, aunque reconozco que en lugares como Cataluña (donde el director nombra a dedo a parte de su plantilla) o para los docentes que están de forma provisional en los centros (interinos o comisiones de servicio) la presión puede ser mayor para hacer las cosas de una determinada manera por imposición. Los claustros homogéneos son, a mi entender, un error pero, en este artículo no hablo de esto.
Eso sí, lo que no se incluye dentro de la libertad de cátedra es qué contenidos dar. Eso viene marcado por el currículo de cada asignatura y etapa y los docentes no tienen ninguna capacidad de acción sobre eso. Nos puede gustar más o menos el currículo de nuestra asignatura, ver que hay cosas que deberíamos dar y no están o, simplemente, ver cosas que no creemos que deberíamos dar y están en el currículo pero, al final, estamos obligados legalmente a darlas. Y repito algo que es muy importante: el docente no puede ampliar ni reducir el currículo. No está dentro de sus atribuciones profesionales y no hay ninguna ley que le ampare en lo anterior. He dicho currículo, no libro de texto porque el currículo no es el libro de texto.
Espero que con este post os haya quedado claro en qué consiste la libertad de cátedra y sus límites. No me he posicionado ni he dado mi opinión. Se trata de lo que pone la ley y la prelación legislativa. Creo que los docentes deberíamos saber más de legislación. Así, quizás, nos colarían menos cosas.
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Buenas tardes Jordi,
Hoy nuestra directora en el claustro nos ha dicho que tenemos obligación de utilizar los libros de texto elegidos por el claustro ya que las familias se los han comprado. ¿Es esto legal? ¿No puedo trabajar con material elaborado por mí en lugar del libro de texto?
Hola Ana. La decisión de los materiales a usar como apoyo en el aula dependen, según normativa adjunta en este artículo, de cada uno de los docentes. No es legal la imposición de libros de texto. No es legal la imposición de no uso de libros de texto. No es legal la imposición de la editorial X. No es legal la imposición de usar las TIC o no usarlas. Eso está incluido en la libertad de cátedra. Una libertad de cátedra que NO ampara qué debe enseñarse (viene marcado por el currículo), NO ampara cómo debe evaluarse (marcado por normativa), pero sí que ampara la decisión del uso de determinadas herramientas/recursos, además de cómo se va a impartir el currículo. Nadie te obliga a empezar por un sitio u otro mientras que lo cumplas. Espero haberte respondido. Un saludo.
Buenos días, tengo una pregunta relacionada con los alumnos que tienen Dificultades Específicas del Aprendizaje. La norma es clara cuando dice que hay que aplicar la metodología DUA y todo tipo de recursos y métodos adaptados a sus necesidades para que estos alumnos puedan aprender en clase. Incluso existen normativa autónomica que determinar como debe ser los procesos de evaluación cuando un niño tienes DEAs o NEAE. Existe un conflicto constitucional entre la libertad de cátedra y el derecho reconocido constitucionmente a la educación y a la no discriminación ?
Me ha gustado mucho tu texto, obviamente por su claridad, pero también porque coincido contigo en que conocer la ley nos hace más sencillo el oficio. Creo como tú, además, que un claustro homogéneo es un claustro mediocre, no porque la gente sea mala en su oficio, ni mucho menos, sino porque al no darte libertad acabas dejando de lado cosas que se te dan bien. Por ejemplo, mi forma de dar clase se basa mucho en la ironía y en el uso de casos prácticos, pero si me obligaran a dar una clase muy seria o muy teórica, me motivaría mucho menos y, aunque la daría, el resultado sería diferente (y no creo que mejor).
La heterogeneidad y el aporte de diferentes concepciones y estilos es clave para dar un mejor servicio. Ser libre, con límites y siempre estando informado acerca de lo que dicen las investigaciones y evidencias, es la clave. Y formar parte de un equipo docente diverso.
Creo que de esta entrada y en los comentarios que se hacen se hace una interpretación del currículum muy restringida. El currículum no són exclusivamente contenidos y en los nuevos currículums, tambien en los anteriores, intervienen otros aspectos que són sustanciales. La metodologia tambien forma parte del curriculum, i las SA són una concreción de la metodologia y no difieren sustancialmente del trabajo por projectos, retos o resolución de problemas. Los proyectos educativos de centro también son importantes y marcan maneras de hacer que un docente deberia entender como parte de su trabajo en un centro concreto, en bastantes ocasiones elegido por el propio docente. No tiene mucho sentido acceptar un ideario ideológico o de creencias si un centro es religioso y concertado y no aceptar un proyecto de centro (con todo lo que esto implica) en un centro público.
La metodología no forma parte del currículo. Hay metodología incorporada en la LOMLOE y la LOMLOE no es el desarrollo curricular. Un desarrollo que funciona por Decretos y que, en un determinado porcentaje, se legisla por parte de las diferentes Comunidades Autónomas (que tienen transferida la parte del león de la educación). En referencia a lo de “aceptar” un PEC, el problema está en que, por desgracia, no puede imponerse cómo dar clase. Sí se puede imponer cómo se va a gestionar administrativamente el centro, los mecanismos de comunicación, si se van a realizar semanas culturales, si van a establecerse más o menos reuniones de coordinación, etc. No se puede incorporar en un PEC vamos a trabajar mediante instrucción directa, por ABP o usando el método X. Tampoco si se puede mandar o no deberes al alumnado (algo que propuso el director de un centro pero que estaba en su Proyecto de Dirección -que no es el PEC-). No se trata de no querer mejorar el aprendizaje del alumnado. Se trata de usar la mejor estrategia para la tipología de alumnados que, en cada clase, tienes delante. Y hay métodos y estrategias que funcionan en un grupo y en otro no. Por suerte el alumnado no son tornillos. Esto es la realidad de la educación. Un saludo.
Buenas, es muy interesante tu blog. Veo que por aquí todos son docentes.
Tengo una duda como alumna, tenemos una profesora que nos amenaza, literalmente, con que tiene libertad de cátedra para hacer lo que quiera. Yo entiendo que la libertad de cátedra es algo bueno que ofrecer y no algo con lo que amenazar.
Por eso lanzo mi pregunta.
¿Puede esta profesora, ejerciendo su derecho a libertad de cátedra, cambiar las reglas de evaluación a mitad de curso, apunto de finalizar la evaluación, como amenaza para, palabras textuales: “suspender a quien le de la gana”, sin motivo?
Gracias.
No quiero se me mal interprete, tenemos profesores brillantes y son muy comprensivos. Pero esta persona creo que no ejerce su derecho de la forma para lo que fue creado.
No, no se puede cambiar la forma de evaluar cuando a un docente le dé la gana. La evaluación, además, viene muy marcada por cuestiones legales. Y es por ello que el alumnado debe conocer esa evaluación desde el principio del curso. La libertad de cátedra ampara al uso de herramientas y metodologías. No a ir cambiando programaciones (que incluyen el modelo de evaluación) cuando a un docente le apetezca. Un saludo.
Buenas tardes Jordi, tengo algunas dudas serias acerca de este tema que me me rondan la cabeza desde que leí este artículo.
Entiendo de tu análisis que la metodología estaría amparada por la libertad de cátedra, mientras que no nos podemos salir del currículo que marca la ley, como parece lógico. Si esto es así, en tu opinión, ¿podríamos negarnos a trabajar mediante situaciones de aprendizaje? Porque, a mi modo de ver, se trata a todas luces de una imposición metodológica.
Sin embargo, por otro lado, en la LOMLOE la metodología se engloba específicamente dentro del currículo, e incluso se amenaza con la posibilidad de tomar medidas contra el profesorado que no “pase por el aro” en aspectos metodológicos. Si tu interpretación es correcta, ¿no iría la redacción de la ley directamente contra la libertad de cátedra? Y si eso es así, ¿no deberíamos recurrirla?
Me gustaría saber tu opinión al respecto.
Muchas gracias y un saludo.
El tema de las “situaciones de aprendizaje” es un tema bastante gris porque, por suerte o por desgracia, nadie sabemos realmente en qué consiste el concepto (todo el mundo lo interpreta de una manera diferente). Debido a esa inconcreción creo que, por suerte, no es un concepto que vaya reñido con la libertad de cátedra. Sí pueden obligarte a realizar determinados actos administrativos. Sí pueden obligarte a impartir un determinado contenido. No pueden obligarte a que realices el abordaje en el aula de una forma u otra, ni tampoco a usar una determinada herramienta (por ejemplo, no podrían obligarte a evaluar por rúbricas). No sé. Es, como he dicho al principio, algo muy gris.
Y si me permites, en cuanto al tema de recurrir las cosas, hay tantas ilegalidades en la normativa educativa que no se recurren (los docentes no tenemos tiempo y, por desgracia, los sindicatos no controlan siempre las cuestiones legales) que, salvo cuestiones que nos afecten personalmente a nivel laboral, pocas llegan a los Tribunales.
Un saludo.
Refloto el magnífico post con otra duda: y en cuanto a la evaluación ¿Te pueden obligar a evaluar con uno u otro método?
No. No te pueden a obligar a evaluar, por ejemplo, mediante rúbricas. Otra cuestión es que el desarrollo curricular marque de qué evaluar. Un saludo.
Eso es lo que pensaba: te pueden obligar a cambiar los contenidos y a evaluar sobre ellos, pero su impartición y cómo evaluarlos entran dentro del ámbito de la libertad de cátedra, si lo he entendido bien.
Muchas gracias por tu labor.
Muchas gracias Jordi.
En mayo del año pasado hice una consulta a la inspección educativa, preguntando exactamente esto: “Si el claustro vota que las clases deben darse en trabajo colaborativo, todo el profesorado estamos obligados a acatar y seguir esta metodología.”
La respuesta dada desde inspección “El profesorado está obligado a acatar las decisiones del claustro ya que es un órgano colegiado.”
¿Tendría que comunicar esta sentencia del tribunal constitucional a la inspección por darme una información incorrecta?
Muchas gracias por esta aclaración.
Lo que te han dicho desde inspección es incorrecto. Le puedes enviar lo que he puesto en este post. Lo triste es que profesionales que, supuestamente debieran tener la legislación por la mano (especialmente en estos temas tan sensibles) hablen de oídas o creencias. No puede haber imposición acerca de cómo ni con qué herramientas dar clase. Otro tema es qué deba darse. Y ahí sí que hay obligación de cumpliir con el currículo. Saludos.
Muchas gracias Jordi.
Hace dos semanas nuestra directora nos indicó, en el transcurso del curso de capacitación digital, que ya no habiá libertad de cátedra. Tal cual.
Alfons
Ella puede decir lo que quiera. La prelación legislativa está clara en este caso. El problema es que, por desgracia, hay demasiadas pocas denuncias y hay muchos más docentes aguantando lo que les echen (por comodidad o por miedo). Un saludo.
Interesante y claro, Jordi.
PD Poco ha durado el silencio bloguero 😀
Pues sí. A ver si tu blog deja de ser “maligno”. 😉