Los docentes, tanto de centros públicos como privados, tenemos libertad de cátedra. Está reconocida por el Tribunal Constitucional (fuente) y, para aquellos que no tengan clara la prelación legislativa, tan solo comentarles que cualquier sentencia constitucional pasa por encima de Leyes Orgánicas o Reales Decretos. Sí, esto implica que la libertad de cátedra se prioriza, en los aspectos en los que pueda chocar, frente a la LOMLOE o sus desarrollos curriculares.

La libertad de cátedra es, en palabras del Tribunal Constitucional, “una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo” (STC 217/1992, de 1 de diciembre). Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseñanza, aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea superior teniendo su máxima expresión en la enseñanza universitaria. Estará condicionada por los planes de estudio, de manera que en los niveles inferiores de enseñanza en que la concreción dichos planes es mayor lógicamente la libertad del enseñante disminuirá, mientras que aumentará en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado (STC 179/1996, de 12 de noviembre).

     Otro factor que habrá que tener en cuenta es si la enseñanza se imparte en un centro público y, como tal, sin ideario o si, por el contrario, se trata de un centro privado que puede contar con un ideario. En el primer caso el grado de libertad será también mayor, teniendo en cuenta, no obstante, que la enseñanza en los centros públicos ha de ser aconfesional e ideológicamente neutral, mientras que los centros privados pueden tener un ideario y, por tanto, los enseñantes habrán de respetar ese ideario, sin que eso lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de cátedra (STC 47/1985, de 27 de marzo).

Hay, aunque no lo haya comentado y sí que se especifica en el extracto colgado, una limitación en cuanto al ideario que debe seguirse por parte de los docentes que trabajen en centros privados (concertados o no). Si dicho centro privado sigue un ideario (normalmente religioso), el docente debe amoldarse al mismo y no puede/debe cuestionarlo porque en eso no estaría amparado por esa libertad de cátedra. Otra cuestión muy diferente es en el uso de estrategias educativas, tanto a nivel de herramientas como de metodología.

Por tanto, a nivel legal, qué cubre legislativamente la libertad de cátedra.

  • La posibilidad de usar la metodología que uno desee, frente a imposiciones normativas o del propio centro educativo. Si uno quiere trabajar por proyectos, ni la normativa, ni el Departamento, ni el propio centro (incluso que sea mediante votaciones pedagógicas que, tal y como indica la libertad de cátedra, son ilegales) pueden obligarle a que no lo haga. Cuando hablo de trabajo por proyectos, podría usar también instrucción directa, flipped classroom, gamificación, etc.
  • La posibilidad de usar las herramientas que uno desee. Algo que implica que no se está obligado a usar libro de texto ni a usar el mismo libro de texto que haya decidido el Departamento. Por tanto, un docente que llega nuevo a un centro no estaría legalmente obligado a usar un libro de una determinada editorial (en formato analógico o digital), ni las herramientas analógicas o digitales que se decidieran sin contar con ese docente.
  • El abordaje curricular podría realizarse con una temporización diferente a la de sus compañeros. Nadie puede obligar a que el currículo se dé de forma coordinada entre todos los docentes que imparten una misma asignatura en un mismo curso. Cada docente puede decidir individualmente por donde empezar y cómo gestionar el mismo. Otra cuestión que ya comentaré a continuación, aunque lo menciono aquí, es que deba seguirse el currículo. Y el currículo es de obligado cumplimiento en cuanto a los contenidos que deben darse en cada uno de los cursos o etapas educativas.

La libertad de cátedra es un amparo legal que permite al docente impartir su asignatura usando las herramientas y las estrategias que considere más adecuadas para el grupo de alumnado al que da clase. Algo que, ya por lógica, debería ser lo habitual pero, por desgracia, en muchos centros educativos se está presionando a su profesorado para que se trabaje de una determinada manera con su alumnado. Y eso es ilegal. Otra cuestión es que los docentes tengan miedo en sus centros, no quieran líos y se adapten, porque es lo más cómodo, a los dictados del rebaño. Pero ahí ya depende de la fortaleza de cada docente, aunque reconozco que en lugares como Cataluña (donde el director nombra a dedo a parte de su plantilla) o para los docentes que están de forma provisional en los centros (interinos o comisiones de servicio) la presión puede ser mayor para hacer las cosas de una determinada manera por imposición. Los claustros homogéneos son, a mi entender, un error pero, en este artículo no hablo de esto.

Eso sí, lo que no se incluye dentro de la libertad de cátedra es qué contenidos dar. Eso viene marcado por el currículo de cada asignatura y etapa y los docentes no tienen ninguna capacidad de acción sobre eso. Nos puede gustar más o menos el currículo de nuestra asignatura, ver que hay cosas que deberíamos dar y no están o, simplemente, ver cosas que no creemos que deberíamos dar y están en el currículo pero, al final, estamos obligados legalmente a darlas. Y repito algo que es muy importante: el docente no puede ampliar ni reducir el currículo. No está dentro de sus atribuciones profesionales y no hay ninguna ley que le ampare en lo anterior. He dicho currículo, no libro de texto porque el currículo no es el libro de texto.

Espero que con este post os haya quedado claro en qué consiste la libertad de cátedra y sus límites. No me he posicionado ni he dado mi opinión. Se trata de lo que pone la ley y la prelación legislativa. Creo que los docentes deberíamos saber más de legislación. Así, quizás, nos colarían menos cosas.

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