¿Se deben facilitar los exámenes a las familias?

El otro día, vía redes sociales, me preguntaron acerca de si legalmente los docentes estamos obligados a facilitar los exámenes a las familias. Lo sé. Estoy ya empieza a ser un consultorio legislativo pero, aunque os sorprenda, la legislación/normativa educativa es un tema que, a pesar de lo farragoso del mismo, permite saber qué podemos, qué debemos y, a su vez, qué está en contra de norma. Y eso, al igual que en cualquier otra profesión, es algo muy importante de conocer porque, como decía un amigo mío, metido en temas legales, que no conozcas una ley, no exime su cumplimiento ni de recibir sanciones por no hacerlo bien.

Pero vayamos a responder a la pregunta. ¿Debemos los docentes entregar/facilitar los exámenes a las familias?

Pues aquí, en primer lugar, conviene realizar una distinción acerca del sujeto de aprendizaje (el alumnado) y la persona que ostenta su representación legal (el tutor/los tutores legales). Y hasta los dieciocho años, la entidad jurídica de sus hijos e hijas la representan sus tutores legales. No hablo de padres o madres porque, como bien sabéis los que os dedicáis a la docencia, los tipos de familia han cambiado mucho en los últimos años. Por tanto, hasta los dieciocho, es la familia (léase tutores legales, que normalmente son padres y/o madres) la que debe pedir esa documentación.

Conviene recordar que un examen es un acto administrativo que el docente hace, o bien para recabar información del estado actual del aprendizaje del alumnado, o bien para tomar decisiones en cuanto a calificación. Por ello está sometido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una Ley que, en su artículo 53, dice lo siguiente:

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Por tanto queda claro que los interesados, personas jurídicas que ostenten la representación legal del alumnado menor de edad, pueden conocer en cualquier momento el estado de los procedimientos en los que están inmersos sus hijos e hijas. Algo que implica también que, aparte de tener acceso a los exámenes, también podrán acceder a todos los informes de aprendizaje y resultados. Incluyendo a toda la documentación que dispone el centro educativo sobre ello, incluyendo, aunque parezca que sea algo que no pueda darse, a las deliberaciones que se han realizado en la Junta de Evaluación de sus hijos e hijas.

Voy a incidir en una cuestión muy importante, que también debe tenerse clara. Es el centro educativo el que custodia los exámenes y pruebas de evaluación. Por tanto, el acceso a esa información jamás puede darse en el objeto original. Ergo, los docentes que estáis dando exámenes originales al alumnado para que los firmen sus familias, estáis actuando contra normativa. Ya que el procedimiento administrativo obliga a facilitar “una copia”. Nunca el original de esos actos administrativos.

Otro tema importante es que JAMÁS puede presentarse un familiar con un profesor de la academia de su hijo o con un amigo “que sabe de” a una revisión de exámenes. Iré más lejos, la normativa indica claramente que, según Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, las revisiones solo pueden pedirse por parte de administración educativa al centro destino de la reclamación. Un centro educativo que monta un tribunal de revisión, formado por el profesor de la asignatura reclamada, un profesor de la misma especialidad o etapa (en caso de Primaria), un miembro del equipo directivo y, en ocasiones como garante último, el inspector que tiene asignado ese centro educativo. Por cierto, el profesor de la asignatura reclamada tiene que aportar todas las pruebas de esa evaluación y, salvo que decida motu proprio cambio de calificaciones y ese cambio satisfaga a las familias o alumnado mayor de edad, debe acatar las decisiones del resto del tribunal. Pudiendo, claro está y como funcionario (en caso de centros privados hay pequeñas variaciones), acudir a la audiencia provincial o a tribunales superiores para impugnar esa decisión. El docente al que le obligan a cambiar la nota (en caso que suceda eso) no puede acudir a su administración educativa para pedir un nuevo procedimiento.

En caso que las familias hagan un mal uso de las copias de los exámenes facilitados, existe una normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (revisad siempre el texto consolidado). que impide entregar a determinadas familias, por un mal uso o por peticiones repetidas en exceso, cuyo objetivo se vea que no es otro que el de bloquear procedimientos administrativos. Algo que aparece en el artículo 18 de la misma, que tiene el siguiente redactado.

Fuente: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887

Resumiendo. Como docentes estamos obligados a entregar copia de los exámenes y cualquier elemento de evaluación a las familias (tutores legales) y alumnado mayor de edad. Solo a ellos. No podemos atender a reclamaciones de calificaciones porque, es la administración la que decide si la calificación o prueba concreta debe reclamarse. Para ello reúne un tribunal, formado como he expuesto en el post. Y, en caso de recibir petición excesiva por parte de familias o alumnado, podemos inadmitir dichas peticiones.

Por cierto, antes de que se me olvide. No se pueden facilitar notas manuscritas, borradores, resúmenes, etc. que hayamos intercambiado entre equipos docentes o hayamos tomado con apreciaciones personales. Ni, repito, los exámenes o pruebas/tareas de evaluación corregidas porque el original jamás debe salir de los centros educativos. Sí, como docente, llevarte un examen para corregirlo en casa es ilegal.

Para saber más, podéis consultar el caso práctico de las oposiciones a inspección educativa titulado ¿Se debe entregar una copia de examen o de una prueba escrita cuando se solicita?

Como digo siempre, la normativa no la hago yo. Simplemente os la cuento. Al final me tocará abrir un consultorio legal porque, como bien sabéis, por desgracia, ni los sindicatos ni la administración ayudan demasiado en dilucidar temas legales. Y los inspectores (¡ojo, que en este caso no es una queja!) están hasta arriba de trabajo burocrático. Algo que impide que, en muchas ocasiones, puedan resolver todas estas dudas. Dudas que, al final, obligan a que uno vaya buceando entre la normativa.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel). Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. Además, adquiriéndolo ayudáis a mantener este blog.

  • “Ni, repito, los exámenes o pruebas/tareas de evaluación corregidas porque el original jamás debe salir de los centros educativos. Sí, como docente, llevarte un examen para corregirlo en casa es ilegal.” ¿dónde puedo ver esta norma?. Muchas gracias.

  • El no poder sacar los instrumentos de evaluación del centro es un motivo más para que las 37,5 horas sean presenciales en el centro. Ni una más ni una menos.

  • Buenos días.
    Hay un par de párrafos que no me quedan claros. Faltan palabras. En el delntribunal y en el de entregar a las familias.
    Si eres tan amable de repasarlo. No me aclaroen mi Región hay órdenes que regulan el proceso de revisión de calificaciones después de cada evaluación, la final y la extraordinaria. O tu artículo hace referencia a las peticiones de exámenes solamente?
    Gracias.

    • No he visto esa falta de palabras, ¿me puedes indicar concretamente dónde? Es que lo he repasado y no lo veo. Gracias.

      En referencia a las órdenes autonómicas, las mismas siempre están debajo, por prelación legislativa, de las leyes que incorporo en este artículo.

      El artículo no solo hace referencia a las peticiones de exámenes. Hace referencia a la petición, por parte del alumnado (o tutores legales, en caso de ser menores de edad) de toda la documentación que ha servido para evaluarles. Un saludo.

  • Muchas gracias.
    No entiendo por qué la administración educativa esconde esta información básica ni se da cursos con este tipo de normativa básica….
    Saludos.

  • Muchas gracias por la aclaración, la verdad es que es algo necesario, pues si los docentes andan perdidos, ni que decir tiene que los alumnos y tutores lo están más.

    Mi única duda de todo lo expuesto es en relación a la revisión: me ha parecido entender que solo la puede atender la administración, pero no me queda claro que tiene que hacer el alumno o tutor que quiera revisar un examen:

    ¿Cómo debe de proceder para que la administración la autorice?

    Gracias

    • Hola Pedro, has entendido bien. Es la administración la que autoriza el procedimiento (normalmente vía inspección, que es a quienes acaba llegando la misma).

      Para realizar dicha solicitud se puede hacer por registro de entrada al propio centro o mediante trámite administrativo directamente a la administración (dirigiéndose a inspección educativa). En el primer caso (facilitar la petición al centro), es el centro como sede de registro de la administración, la que se encarga de transmitir esa petición por valija interna a la propia administración.

      Una cosa que a mí me chirría del tema es que no exista un trámite específico para esa petición. Pero bueno, con un registro de entrada, donde consten datos del alumnado, tutor legal y realizando la petición concreta en el solicito de “revisión del examen de la asignatura X” o “revisión de la calificación de Y”, hay más que suficiente. Por cierto, debe hacerse una petición con registro de entrada para cada asignatura (en caso de hacerse por calificación global), trimestre o examen.

      Espero haberte aclarado la duda.

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