El otro día, vía redes sociales, me preguntaron acerca de si legalmente los docentes estamos obligados a facilitar los exámenes a las familias. Lo sé. Estoy ya empieza a ser un consultorio legislativo pero, aunque os sorprenda, la legislación/normativa educativa es un tema que, a pesar de lo farragoso del mismo, permite saber qué podemos, qué debemos y, a su vez, qué está en contra de norma. Y eso, al igual que en cualquier otra profesión, es algo muy importante de conocer porque, como decía un amigo mío, metido en temas legales, que no conozcas una ley, no exime su cumplimiento ni de recibir sanciones por no hacerlo bien.
Pero vayamos a responder a la pregunta. ¿Debemos los docentes entregar/facilitar los exámenes a las familias?
Pues aquí, en primer lugar, conviene realizar una distinción acerca del sujeto de aprendizaje (el alumnado) y la persona que ostenta su representación legal (el tutor/los tutores legales). Y hasta los dieciocho años, la entidad jurídica de sus hijos e hijas la representan sus tutores legales. No hablo de padres o madres porque, como bien sabéis los que os dedicáis a la docencia, los tipos de familia han cambiado mucho en los últimos años. Por tanto, hasta los dieciocho, es la familia (léase tutores legales, que normalmente son padres y/o madres) la que debe pedir esa documentación.
Conviene recordar que un examen es un acto administrativo que el docente hace, o bien para recabar información del estado actual del aprendizaje del alumnado, o bien para tomar decisiones en cuanto a calificación. Por ello está sometido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una Ley que, en su artículo 53, dice lo siguiente:
Por tanto queda claro que los interesados, personas jurídicas que ostenten la representación legal del alumnado menor de edad, pueden conocer en cualquier momento el estado de los procedimientos en los que están inmersos sus hijos e hijas. Algo que implica también que, aparte de tener acceso a los exámenes, también podrán acceder a todos los informes de aprendizaje y resultados. Incluyendo a toda la documentación que dispone el centro educativo sobre ello, incluyendo, aunque parezca que sea algo que no pueda darse, a las deliberaciones que se han realizado en la Junta de Evaluación de sus hijos e hijas.
Voy a incidir en una cuestión muy importante, que también debe tenerse clara. Es el centro educativo el que custodia los exámenes y pruebas de evaluación. Por tanto, el acceso a esa información jamás puede darse en el objeto original. Ergo, los docentes que estáis dando exámenes originales al alumnado para que los firmen sus familias, estáis actuando contra normativa. Ya que el procedimiento administrativo obliga a facilitar «una copia». Nunca el original de esos actos administrativos.
Otro tema importante es que JAMÁS puede presentarse un familiar con un profesor de la academia de su hijo o con un amigo «que sabe de» a una revisión de exámenes. Iré más lejos, la normativa indica claramente que, según Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, las revisiones solo pueden pedirse por parte de administración educativa al centro destino de la reclamación. Un centro educativo que monta un tribunal de revisión, formado por el profesor de la asignatura reclamada, un profesor de la misma especialidad o etapa (en caso de Primaria), un miembro del equipo directivo y, en ocasiones como garante último, el inspector que tiene asignado ese centro educativo. Por cierto, el profesor de la asignatura reclamada tiene que aportar todas las pruebas de esa evaluación y, salvo que decida motu proprio cambio de calificaciones y ese cambio satisfaga a las familias o alumnado mayor de edad, debe acatar las decisiones del resto del tribunal. Pudiendo, claro está y como funcionario (en caso de centros privados hay pequeñas variaciones), acudir a la audiencia provincial o a tribunales superiores para impugnar esa decisión. El docente al que le obligan a cambiar la nota (en caso que suceda eso) no puede acudir a su administración educativa para pedir un nuevo procedimiento.
En caso que las familias hagan un mal uso de las copias de los exámenes facilitados, existe una normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (revisad siempre el texto consolidado). que impide entregar a determinadas familias, por un mal uso o por peticiones repetidas en exceso, cuyo objetivo se vea que no es otro que el de bloquear procedimientos administrativos. Algo que aparece en el artículo 18 de la misma, que tiene el siguiente redactado.
Resumiendo. Como docentes estamos obligados a entregar copia de los exámenes y cualquier elemento de evaluación a las familias (tutores legales) y alumnado mayor de edad. Solo a ellos. No podemos atender a reclamaciones de calificaciones porque, es la administración la que decide si la calificación o prueba concreta debe reclamarse. Para ello reúne un tribunal, formado como he expuesto en el post. Y, en caso de recibir petición excesiva por parte de familias o alumnado, podemos inadmitir dichas peticiones.
Por cierto, antes de que se me olvide. No se pueden facilitar notas manuscritas, borradores, resúmenes, etc. que hayamos intercambiado entre equipos docentes o hayamos tomado con apreciaciones personales. Ni, repito, los exámenes o pruebas/tareas de evaluación corregidas porque el original jamás debe salir de los centros educativos. Sí, como docente, llevarte un examen para corregirlo en casa es ilegal.
Para saber más, podéis consultar el caso práctico de las oposiciones a inspección educativa titulado ¿Se debe entregar una copia de examen o de una prueba escrita cuando se solicita?
Como digo siempre, la normativa no la hago yo. Simplemente os la cuento. Al final me tocará abrir un consultorio legal porque, como bien sabéis, por desgracia, ni los sindicatos ni la administración ayudan demasiado en dilucidar temas legales. Y los inspectores (¡ojo, que en este caso no es una queja!) están hasta arriba de trabajo burocrático. Algo que impide que, en muchas ocasiones, puedan resolver todas estas dudas. Dudas que, al final, obligan a que uno vaya buceando entre la normativa.
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Alguien puede pasarme la ley donde aclare lo de la copia de los exámenes por favor,? El centro de mi hijo se está negando
Toda la normativa está incluida, con sus enlaces respectivos, en el artículo. Saludos.
Buenas tardes Jordi, en primer muchas gracias por explicar este tema con tanta claridad
Mi duda (si la has explicado ya, disculpa) es donde queda recogida la normativa que especifica el tiempo que se han de custodiar en el centro todas estas pruebas de evaluación en la etapa de educación primaria.
Gracias de nuevo
Creo que la normativa (lo digo de memoria) obliga a mantener esos exámenes un período de dos cursos escolares, pero no me hagas mucho caso porque me suena también que hay instrucciones diferentes en varias Comunidades.
Buenos días . Una pregunta, siguiendo con todo el lío que tenemos encima con tanta normativa nueva. ¿Podemos dar la nota de un examen dentro del aula o se deben dar de forma anónima a cada niño-a? Tengo entendido que depende de cada comunidad autónoma y hecha alguna consulta me remiten al delegado de protección de datos de la consejería de educación de turno. Gracias. Un saludo.
En principio la calificación de los exámenes solo afectan y deben conocerse, tanto por el alumno como por parte de sus tutores legales. Es por ello que, según normativa, no deberían difundirse esas calificaciones y, en caso de pertenecer a un proceso de selección público o en caso de que, por determinados motivos, no se pudiera facilitar de forma individual, sería necesario ofuscar la información de ese alumno. Lo sé. Estamos hilando muy finos pero, al final, es lo que dice la normativa. Y, como siempre digo, ni la normativa la redacto yo, ni tampoco obligo a nadie a cumplirla. Finalmente un detalle… incumplir la normativa (conocida o desconocida) puede tener sus repercusiones aunque, en este caso que comentas, dudo mucho que llegara a una sanción grave (especialmente porque, al final, si se llegara más allá de inspección -donde, supuestamente se pararía el tema- no habría juez que estableciera condena -o eso quiero creer- por decir en clase que en el examen de La Celestina Pepito ha sacado un cuatro).
Pero, insisto, a nivel normativo no se pueden decir las calificaciones en voz alta salvo (aunque no me queda claro este punto) que el alumnado fuera mayor de 14 años y se preguntara antes de dar esas calificaciones si alguien tiene algún problema en que se digan en voz alta.
Un saludo y no sé si me he explicado, pero esto de la normativa e hilar tan fino es muy complicado.
Buenas tardes, Jordi. Muchas gracias por el artículo. Es muy necesario que como docentes conozcamos bien la normativa a la que estamos sujetos. A raíz de esto me acaba de surgir una pregunta, para la que no sé si tendrás respuesta. Si un alumno menor de edad realiza una fotografía de su examen corregido (por supuesto sin que el profesor lo sepa), ¿se le puede sancionar? ¿Existe alguna normativa al respecto? Muchas gracias.
Se le puede sancionar por no seguir los trámites administrativos y por no estar establecido ese método como posibilidad para la distribución de ese «examen». Además, en muchos centros hay política acerca de los dispositivos móviles y también podría ser sancionado por ese mal uso del mismo. Otra cuestión también importante es que, por normas de privacidad de los centros educativos, para poder usar un determinado espacio educativo debe contarse con la autorización del responsable del mismo. Ya ves que hay varios motivos para poder sancionarle. Un saludo.
Hola Jordi. Me ha quedado claro todo salvo una cosa. La facilitacion de la copia del examen. Te pongo un caso «hipotético»: imagínate que una madre me pide copia de un examen de su hijo. Motivación: dice que el hijo es dislexico, y que así ve los fallos y le ayuda a estudiar. Le digo que venga al centro, que yo los doy en mano, porque así puedo explicarle los fallos, y tb la forma de calificar las preguntas.
Viene, hablamos, le explico todo y finalmente le doy una fotocopia. Su objetivo, me dice, «no es protestar la nota ni nada, solo ver los fallos porque mi hijo es dislexico como yo, y así yo le puedo ayudar a estudiar, con técnicas que me sirvieron a mi.»
Hasta ahí vale.
Imaginate que el siguiente examen me lo pidiera por Itaca y solicitara que se lo dé a su hijo para que le llegue. Y yo por amabilidad se lo diera al hijo. Entiendo que haría mal pues deberia darselo a la madre en mano, no?
Imaginate ahora a que diera la nota de un tercer examen en clase y en menos de 24 horas su madre me pide por itaca que le de una fotocopia al niño.
¿Podría negarme? ¿Podría exigir que viniera al centro porque solo lo doy en mano y que se trague las explicaciones? Porque la materia son matemáticas, y los criterios de calificación (que van de la mano de los objetivos mínimos, y perdón por no usar la jerga de la LOMLOE) deben indicarse a las familias, entiendo, si no, no veo como puede ayudarle al hijo si dudo que sepa el porqué de cada calificación…. (los alumnos si lo saben, se corrige en pizarra y se explican los criterios y las penalizaciones)
Y por otra parte, ¿las familias no deberían presentarme un motivo claro y justificado para solicitar la copia?
Y otra,¿ tengo que estar gastando tiempo y fotocopias para dárselas al niño y la madre en casa tranquilamente esperando que le lleguen?
Y otra, ¿y dárselo al niño es legal?
Yo ya, absurdo de los absurdos, me estoy imaginando si se ponen de acuerdo todas las familias de los alumnos de mi clase, y tardo casi más en fotocopiarlo y dárselos a los alumnos que corregirlos, y gastandome mi presupuesto del departamento en fotocopias…
En fin, gracias por leer el tocho y gracias en lo que puedas ayudarme en este hipotético caso. Salu2
Hola Amparo. Según normativa no podemos facilitar esos exámenes a menores de edad salvo, estirando un poco la normativa, que dicha petición fuera realizada específicamente por los tutores legales que accedieran a que su hijo/a fuera el depositario de esa copia. En el caso de Itaca, al ser una herramienta validada por la administración educativa, con copias de todos los mensajes intercambiados y teniendo un mecanismo de acceso (usuario/contraseña) que valida la identidad de los tutores legales, podría entenderse que esa autorización de «recogida por parte del hijo» puede estar refrendada. Repito, sería estirar un poco la normativa pero, en principio, tendría su cabida legal.
No puedes exigir que venga al centro ni limitar la cantidad de copias que puedes hacer. Si todo el mundo pidiera copias, debería articularse por parte de la administración educativa un procedimiento que lo facilitara (no sé si introducir en Itaca, como es el caso, un procedimiento para poder enviar archivos). Además, en caso de Secundaria, con una cantidad de alumnado muy alta, debería existir alguna figura que se encargara de toda esa tramitación burocrática. En caso de que las peticiones fueran muy altas que, por lo que sé, no lo son. Y, precisamente, los que más lo necesitan, no vienen a hablar con los docentes.
Tampoco se puede pedir que aleguen motivos. En la normativa no existe esa necesidad. Simplemente «el quererlo» ya hace que deba ser facilitada esa copia.
Y, finalmente, respondiendo a la última pregunta que me planteas en el comentario, no hay obligación legal de que deban venir a recogerlo. Te pongo un caso. Padres separados. Los dos sin habérseles quitado la custodia a ninguno de ellos. La madre vive en Valencia, donde está el centro y el padre está en Vitoria. Si el padre pide esa copia se le debe de facilitar y, además facilitarle el acceso a esa copia. Por tanto se debería enviar, mediante correo esa copia. No tengo claro si valdría, en caso de tener el correo electrónico del padre, registrado en Itaca (o en la hoja de matrícula), que se pudiera enviar como archivo adjunto por ahí. Supongo que sí ya que, según algunas de las últimas sentencias, se da validez a dicho envío. Pero no lo tengo del todo claro.
Un saludo y no sé si te he respondido a lo que me pedías. Si no lo he hecho, no dudes en decírmelo y te intentaré aclarar, dentro de lo que sé, lo que me falte o no haya explicado bien.
Hola Jordi gracias por tus aclaraciones, yo tengo un caso o parecido y me siento impotente ante la negativa del centro, no sé dónde acudir ya que en educación no me contestan.
«Ni, repito, los exámenes o pruebas/tareas de evaluación corregidas porque el original jamás debe salir de los centros educativos. Sí, como docente, llevarte un examen para corregirlo en casa es ilegal.» ¿dónde puedo ver esta norma?. Muchas gracias.
Se deduce de la Ley del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, ya enlazado en el post y se especifica en la LOPD (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673) donde habla de datos personales y mecanismos de guarda y custodia. Un saludo.
El no poder sacar los instrumentos de evaluación del centro es un motivo más para que las 37,5 horas sean presenciales en el centro. Ni una más ni una menos.
Buenos días.
Hay un par de párrafos que no me quedan claros. Faltan palabras. En el delntribunal y en el de entregar a las familias.
Si eres tan amable de repasarlo. No me aclaroen mi Región hay órdenes que regulan el proceso de revisión de calificaciones después de cada evaluación, la final y la extraordinaria. O tu artículo hace referencia a las peticiones de exámenes solamente?
Gracias.
No he visto esa falta de palabras, ¿me puedes indicar concretamente dónde? Es que lo he repasado y no lo veo. Gracias.
En referencia a las órdenes autonómicas, las mismas siempre están debajo, por prelación legislativa, de las leyes que incorporo en este artículo.
El artículo no solo hace referencia a las peticiones de exámenes. Hace referencia a la petición, por parte del alumnado (o tutores legales, en caso de ser menores de edad) de toda la documentación que ha servido para evaluarles. Un saludo.
Muchas gracias.
No entiendo por qué la administración educativa esconde esta información básica ni se da cursos con este tipo de normativa básica….
Saludos.
Muchas gracias por la aclaración, la verdad es que es algo necesario, pues si los docentes andan perdidos, ni que decir tiene que los alumnos y tutores lo están más.
Mi única duda de todo lo expuesto es en relación a la revisión: me ha parecido entender que solo la puede atender la administración, pero no me queda claro que tiene que hacer el alumno o tutor que quiera revisar un examen:
¿Cómo debe de proceder para que la administración la autorice?
Gracias
Hola Pedro, has entendido bien. Es la administración la que autoriza el procedimiento (normalmente vía inspección, que es a quienes acaba llegando la misma).
Para realizar dicha solicitud se puede hacer por registro de entrada al propio centro o mediante trámite administrativo directamente a la administración (dirigiéndose a inspección educativa). En el primer caso (facilitar la petición al centro), es el centro como sede de registro de la administración, la que se encarga de transmitir esa petición por valija interna a la propia administración.
Una cosa que a mí me chirría del tema es que no exista un trámite específico para esa petición. Pero bueno, con un registro de entrada, donde consten datos del alumnado, tutor legal y realizando la petición concreta en el solicito de «revisión del examen de la asignatura X» o «revisión de la calificación de Y», hay más que suficiente. Por cierto, debe hacerse una petición con registro de entrada para cada asignatura (en caso de hacerse por calificación global), trimestre o examen.
Espero haberte aclarado la duda.
Me ha quedado muy claro.
Gracias Jordi.
Muy claro. Gracias.