¿Puede un docente vestir como quiera en su lugar de trabajo?

Hay debates que aparecen cada cierto tiempo y nunca terminan de cerrarse. Este es uno de ellos. Y ha vuelto a primer plano gracias a un tuit de @ruben_arauzo, inspector y voz siempre interesante en cuestiones jurídicas educativas. Si no lo seguís, deberíais. Dice cosas que incomodan, pero están fundamentadas.


La pregunta es sencilla, pero la respuesta no lo es tanto. Menos todavía cuando las preguntas podrían dividirse en cuatro. Así pues, vamos por partes. Y aviso que aquí no vale el «cada uno que haga lo que quiera». Eso sí, tampoco vale el «uniformemos hasta el último botón de la camisa». Es bastante más complejo.

Un docente de un centro público, en la etapa que sea, es empleado público. Eso implica que su marco no es únicamente el sentido común o el clima del claustro, sino el jurídico.

El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) fija principios que no son decorativos. Principios como el de objetividad, neutralidad, profesionalidad, servicio a la ciudadanía, respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

No hay un artículo que diga cómo debe vestir un docente. No existe un «manual de estilo oficial». Pero sí existe un deber de comportamiento acorde con la dignidad del puesto. Y aquí es donde algunos prefieren mirar hacia otro lado.

Un docente representa a la Administración educativa, está cara al público, ejerce autoridad pública y trabaja con menores. Y esto no es irrelevante. Marca un estándar.

Además, la libertad individual no desaparece al cruzar la puerta del centro, pero se modula. Igual que ocurre con jueces, policías, sanitarios o cualquier trabajador público que tiene una función institucional.

El artículo 103 de la Constitución habla de objetividad en el servicio público. Y la objetividad no es solo lo que se dice en clase; también es lo que se proyecta.

¿Puede un docente llevar mensajes políticos explícitos en su ropa? ¿Puede exhibir consignas partidistas? Aquí entramos en el terreno de la ponderación entre libertad de expresión y deber de neutralidad. Y cuando ambos colisionan, los tribunales no suelen optar por el «haz lo que quieras». No es una cuestión estética. Es institucional.

Y hay algo más… la ejemplaridad. No como moralina barata, sino como coherencia profesional. Si exigimos a nuestro alumnado respeto por el entorno, cuidado de la imagen en determinados contextos o adecuación a normas básicas, lo mínimo es que nosotros cumplamos estándares similares.

No, no hace falta traje y corbata. Sí, hace falta criterio. Ir vestido de manera manifiestamente inapropiada para un entorno educativo no es un acto revolucionario. Es una falta de profesionalidad. Y eso conviene decirlo sin miedo.

Y ahora viene un gran melón… ¿pueden los centros educativos públicos regular la vestimenta de sus docentes?

Los centros públicos tienen autonomía organizativa reconocida en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificados algunos artículos por la LOMLOE). Esa autonomía se concreta, entre otros instrumentos, en el Reglamento de Régimen Interior. Un Reglamento de Régimen Interior en el que puede incluirse una referencia a la vestimenta de los docentes de ese centro siempre que sea proporcionada, no discriminatoria, aprobada por los órganos competentes y coherente con el marco jurídico superior. Lo que no cabe es la arbitrariedad ni la invasión de derechos fundamentales.

Afirmar que «como no hay una ley que diga cómo vestir, todo vale» es jurídicamente pobre. El deber de adecuación al puesto existe aunque no esté descrito en ninguna normativa de forma específica.

¿Y qué pasa en los centros privados?

En los centros privados, especialmente en los que tienen ideario propio, la situación cambia. La relación es laboral.

El titular puede establecer un código de vestimenta si está recogido en la normativa interna o contrato, es razonable y proporcional, y no vulnera derechos fundamentales ni incluye en discriminación.

El Tribunal Constitucional ha reconocido que el ideario forma parte de la identidad del centro y puede tener efectos externos. Eso incluye, en determinados casos, la imagen que proyecta su personal. Por tanto, sí. En la privada hay mayor capacidad para imponer una determinada uniformidad o estilo.

El debate acerca de cómo deben ir vestidos los docentes no va de conservadurismo ni de controlar la estética personal. Va de comprender qué significa ejercer una función pública.

Trabajar en educación no es lo mismo que teletrabajar sin contacto externo. Somos referencia diaria para menores y familias. Somos, nos guste o no, parte visible de una institución. Y una institución exige estándares. No uniformidad. No rigidez absurda. Pero sí profesionalidad.

La pregunta no debería ser si puedo vestir como me dé la gana. La pregunta correcta es si lo que llevo es coherente con mi función pública y con el respeto que debo al entorno educativo.

Si la respuesta es sí, no habrá problema. Si la respuesta es bueno…, probablemente haya algo que revisar.

Gracias de nuevo a Rubén por reabrir el debate con rigor. Hace falta más reflexión jurídica y menos consignas simplistas. Y, de verdad, insisto, seguidle. Su mirada como inspector aporta una perspectiva que a veces en los centros se pierde entre la costumbre y la inercia. Un inspector de educación siempre, salvo excepciones, es la persona más adecuada para responder a un determinado tipo de preguntas. Mucho más que yo.

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