Por fin. Ya era hora de poder respaldar legislativamente el que un docente de la pública «no pueda usar recursos públicos para que uno los difunda, en sus blogs o redes personales». Bueno, la legislación ya existía, pero gracias a P.Duchement y su excelente hilo de ayer en Twitter (aquí) que, con su permiso, voy a desgranar a continuación, ya todo queda muchísimo más claro. Y ya no quedan excusas ni peros que valgan para que los que lo hacían sigan haciéndolo.
Existe, en toda normativa autonómica, un principio de austeridad. Un principio ético que se aplica a los empleados públicos y se refiere a la responsabilidad de utilizar los recursos públicos de manera eficiente y consciente, evitando el derroche y asegurando que se utilicen solo para fines legítimos y en el interés público.
El principio anterior hace referencia al uso de recursos e instalaciones públicas de manera responsable y adecuada. Y solo, como se dice anteriormente, para interés público. No para fines personales o privados. Fines que incluyen, tanto la autopromoción como a los que, con toda la buena fe del mundo, intentan compartir qué hacen en el aula. Pues no, para compartir lo que se hace en el aula se deben usar solo los medios de los que disponga el centro educativo y de los que les haya dotado su administración (sea web o, en algunas Comunidades, determinadas redes sociales, siempre y cuando, en este último caso, no aparezca ninguna imagen ni grabación de alumnado).
Por tanto, según el principio anterior, recogido normativamente, tal y como se indicará al final de este post, NO SE PUEDE TOMAR IMÁGENES NI GRABAR…
- Durante el horario laboral (no solo el horario lectivo) que se paga entre todos los ciudadanos (esto incluiría también a los docentes de la concertada en etapas concertadas que cobran mediante pago delegado).
- En las instalaciones del centro educativo.
- Amparándose en la autoridad y oportunidad que concede el puesto de trabajo de docente pagado con dinero público (repito, esto incluye también a los docentes de la concertada con pago delegado).
- Para publicarlo en cuentas personales al margen de la web del centro o las cuentas en redes sociales que tenga autorizadas. Por cierto, la administración debe autorizar el uso de redes sociales por parte del centro.
Ya no se trata solo que no se pueda, por protección de datos, publicar datos e imágenes de alumnado. Es que no se puede publicar, en espacios personales (webs, redes sociales, etc.) NADA de lo que se esté haciendo en los centros educativos públicos por parte de los docentes que trabajen en los mismos. Sí, se incluye el publicar exámenes y actividades realizados con vuestro alumnado, además de publicar fotografías de las pizarras llenas de garabatos cuando acabáis de dar la clase (o en medio de ella). Son cosas que se hacen en vuestros centros y que forman parte de vuestra función profesional. Y que se hallan sujetos al principio de austeridad.
Es, como bien se dice en el hilo enlazado al principio, usar recursos públicos para fines personales o privados, al margen del interés público.
Aquí me gustaría hacer una matización… SÍ que, supuestamente, se podrían publicar en espacios personales imágenes de goteras, grietas,…, que impliquen denuncia de determinadas situaciones. ¿Por qué? Pues porque lo anterior sí que es interés público. Hay interés público en saber en qué situación están los centros educativos. Eso sí, tocaría ver la sentencia del juez en caso de recibir una denuncia por ello aunque, como he dicho antes, podría estar amparado por el interés público.
Normativa legal que lo refrenda
Andalucía: En Andalucía aún no se ha aprobado la ley del Empleado Público de la Junta
de Andalucía que completa al Estatuto Básico y por ello, hay que actuar con
arreglo a la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía y el Decreto 2/2002 por el que se aprueba el reglamento general de
ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía. Por eso nos guiaremos por el Estatuto Básico del Empleado público y, en especial por el artículo 54.5 que podemos encontrar aquí.
Aragón: Ley 7/2019, de 26 de marzo, de Función Pública Aragonesa. •Artículo 12.3.g): «Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.»
Asturias: Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 22 de febrero, de la Función Pública. •Artículo 11.1.g): «Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.»
Islas Baleares: Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. •Artículo 7.1.e): «Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.»
Canarias: Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. •Artículo 6.1.d): «Los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.»
Cantabria: Ley 2/2015, de 26 de marzo, de la Función Pública de Cantabria. •Artículo 11.1.g): «Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.»
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Gracias por el postre, pero creo que era algo sabido. Para cuándo una normativa para evitar que los alumnos graben a sus compañeros y también a los profesores y divulguen luego en las redes las imágenes?
Esa normativa se denomina Reglamento Orgánico de Centro. Bueno, así se denomina en algunas Comunidades. En otras tiene un nombre parecido.
Pues todos los docentes usamos en la pandemia nuestros recursos personales, wifi, móvil…. Estoy de acuerdo en que hay mucho autobombo y que hay que proteger al menor de tanta exposición, pero ese principio de austeridad, como la mayoría de la normativa, puede ser interpretable y choca con otras normativas más actuales.
¿Me puedes especificar alguna normativa más actual que las que se incluyen en el artículo?
Buenos días. Excelente artículo y muy interesante. Me queda una duda, cuando dice que las cuentas de los centros en RRSS deben ser autorizadas, ¿Podría decirme a qué departamento de la delegación habría que dirigirse para pedir dicha autorización? Muchas gracias.
El Delegado de Protección de Datos de cada Comunidad. Es una figura que existe en todas las administraciones autonómicas.
Buenos días, ¿el delegado de protección de datos puede decidir si el centro tiene o no una cuenta en redes sociales? ¿no es el responsable del tratamiento directamente? Entiendo por lo que expones que si esas cuentas en redes no están autorizadas aunque la imagen de las niñas y niños no se exponga, ¿tampoco se puede publicar espacios y actividades del centro?. Te agradezco mucho la aclaración porque si que utilizaba una cuenta personal para compartir con las familias algunas propuestas que realizábamos con las niñas y niños y nunca solicité autorización al responsable del tratamiento de los datos (he dejado de publicar). Muchas gracias.
Es la administración educativa la que debe realizar esa autorización. Ya te adelanto que, al tener las redes sociales los servidores fuera del Espacio Europeo, se denegará su uso por defecto. Lo único que, quizás tuviera una brecha legal, sería el uso de redes sociales para publicitar información del centro sin datos ni imágenes de alumnado (algo que podría hacerse desde el AMPA). Un saludo.
¡Excelente post!
Si me permite le voy a hacer una pregunta a ver si usted supiera contestarla.
Cuando hago una salida complementaria con alumnado de primaria, me encuentro muchas veces con qué familiares, amigos de familiares o simplemente personas que pasan por ahí hacen fotos al alumnado. En dirección me dicen que no es ilegal que les tomen fotos aunque sean desconocidos pero yo pienso que son menores y que eso está prohibido. ¿Estoy equivocado?
¡Muchas gracias!
No, no estás equivocado. En espacio público las imágenes, salvo las que atenten contra el honor o se realicen a menores, están permitidas. Eso implica que fotografiar a menores de edad no lo está.
Captar imágenes de una persona tiene consideración de intromisión ilegítima. En privado y en público. Hay excepciones: personajes notorios, en actos públicos. Pero, en general, tenemos derecho a que se supriman las imágenes. Y menores, mucho más. Ley Orgánica 1/1982. Como suele decir Jordi, hay que leer la normativa.
Buen artículo el tuyo, como siempre, Jordi.
Hola, buenas tardes. En esas salidas fuera del centro escolar que comenta el compañero, ¿podrían ser publicadas por el propio docente en sus redes sociales pixelando por completo el rostro de los menores en cuestión?
No. Además de ser ilegal, ¿qué aporta a tu labor profesional que publiques esas imágenes, pixeladas o no, en tu cuenta personal? Es importante dejar de intentar promocionarse personalmente uno publicando ciertas cosas. Y repito, es ilegal captar imágenes de menores para uso no educativo.