Son muchos los debates acerca de cómo deben distribuirse las materias y los horarios, una vez realizada la selección de materias a impartir, en los institutos. Muchas veces hablamos de «la rueda» como un procedimiento que prima la antigüedad. En otros centros alguien, por intereses personales, habla de la necesidad de seleccionar en bloque las materias para configurar horarios. Y, finalmente, en muchos institutos se acaba acudiendo, con mucho sentido común, a un reparto justo entre las diferentes materias.

Pero bueno, sabed que para el caso de que surjan discrepancias, existe la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. Una Orden, modificada y ampliada por la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. Y, en algunas Comunidades, como la Valenciana, modificada por determinadas instrucciones de inicio de curso (que, al ser norma de rango inferior, sería ilegal su aplicación).

¿Cómo funciona la elección de materias por parte del profesorado del centro educativo?

Pues bien, hay un error frecuente que es realizar el reparto de las materias antes de septiembre. No se puede repartir materias antes del primer Claustro de inicio de curso. No lo digo yo, lo dice la normativa.

En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros

Entiendo que con el adelanto del curso escolar es imposible, a nivel logístico, hacerlo pero, a nivel legislativo se está incumpliendo la normativa permitiendo lo anterior, ya que en el artículo 92 indica taxativamente lo siguiente:

Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros (…)

¿Por qué debe esperarse a septiembre para realizar ese reparto de materias entre el profesorado del centro? Pues porque, en ocasiones, hasta agosto no están nombrados parte de los Claustros. Ni se han dado las Comisiones de Servicio, ni se han adjudicado Desplazados o Suprimidos, ni… Y agosto es un período que es vacacional para el profesorado. Por tanto no pueden convocarse ningún tipo de reuniones laborales. No es algo que me invente. Es normativa. Todo es normativa.

 La distribución se realizará de la siguiente forma:

a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.

b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.

c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.

d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.

e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.

f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.

h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste.

Cosas importantes de la normativa que remarco a continuación:

  • La asignación de materias se hará por razones pedagógicas y de especialidad. Algo que implicaría, por ejemplo en caso de la asignatura de Bachillerato de Geografía, en caso de tener un licenciado en Geografía y que los otros fueran de Historia, que fuera el geógrafo el encargado de impartir esa asignatura. En caso de Tecnología, lo lógico sería que fuera el ingeniero, en caso de haber en el Departamento, el que impartiera Tecnología Industrial. Siempre y cuando hiciéramos caso a la parte pedagógica. Quién sabe más, normalmente es quién mejor explicará las cosas. Lo sé. No es siempre así pero, y aquí sí que es una opinión personal (a diferencia de lo normativo), creo que siempre el que mejor puede impartir una asignatura es el que más base cognoscitiva tiene para impartirla.
  • Si hay horario de mañana y tarde, se deben intentar hacer horarios de «solo mañana» o «solo tarde». No es preceptivo. Es recomendable.
  • Si hay un exceso de horas de materias y déficit de profesorado en el Departamento, se asignará ese exceso de materias a los profesores de especialidades más afines.
  • Si hay un docente que hace más de 18 períodos lectivos un curso, el curso siguiente será uno de sus compañeros el que, en caso de deber asumir ese exceso, el que lo asuma. Un docente de un Departamento no puede estar dos años consecutivos asumiendo exceso horario.
  • Si hay maestros (quedan algunos en la ESO), tendrán preferencia para dar primeros cursos de la ESO.
  • Si se debe completar el horario con otra materia de otro Departamento, el profesor estará integrado en los dos Departamentos.

Normalmente la lógica sería negociar horarios pero, en el caso en los que en el Departamento se discuta por quién da qué materia, se seguirá el siguiente orden:

La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de la siguiente forma:

1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:

a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96.

b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.

2. En segundo término elegirán horario los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.

3. En tercer término los Profesores interinos.

Es decir que hay varias cuestiones interesantes que conviene recordar:

  • El profesorado interino elige materia después de que el catedrático (en caso de existir), el funcionario definitivo y el funcionario provisional haya elegido cada  uno una materia.
  • Dentro de cada uno de los grupos, eligen según antigüedad en el cuerpo. Si no, se desempata acudiendo a mayor antigüedad en el instituto.

Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.

Mayor antigüedad en el instituto.

Y, finalmente, para rizar el rizo os comento que esta normativa (que es la que existe actualmente) ha saltado por los aires en parte al existir la Sentencia 1081/2022 del Tribunal Supremo que indica textualmente «resulta discriminatorio valorar los servicios prestados como funcionario de carrera y no valorar los servicios prestados por el funcionario interino en los mismos puestos de trabajo. Del mismo modo que también lo es valorar de forma diferente unos u otros servicios, premiando los prestados como funcionario de carrera en relación con los realizados como funcionario interino, cuando el puesto de trabajo ocupado y el trabajo materialmente desempeñado ha sido el mismo».

Ergo, con la sentencia anterior la prelación que debería hacerse a la hora de asignar materias dentro de cada uno de los tres puntos de elección (con prelación que seguiría estando porque la Sentencia no tiene afección en este punto) sería el tiempo efectivo como docente (independientemente de que sea como funcionario interino o de carrera).

Y lo que os digo siempre. Yo solo os suministro la normativa. No me hagáis el culpable de que la misma diga cosas que no os gusten o no os apetezca oír.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉


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