Son muchos los debates acerca de cómo deben distribuirse las materias y los horarios, una vez realizada la selección de materias a impartir, en los institutos. Muchas veces hablamos de «la rueda» como un procedimiento que prima la antigüedad. En otros centros alguien, por intereses personales, habla de la necesidad de seleccionar en bloque las materias para configurar horarios. Y, finalmente, en muchos institutos se acaba acudiendo, con mucho sentido común, a un reparto justo entre las diferentes materias.
Pero bueno, sabed que para el caso de que surjan discrepancias, existe la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria. Una Orden, modificada y ampliada por la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. Y, en algunas Comunidades, como la Valenciana, modificada por determinadas instrucciones de inicio de curso (que, al ser norma de rango inferior, sería ilegal su aplicación).
¿Cómo funciona la elección de materias por parte del profesorado del centro educativo?
Pues bien, hay un error frecuente que es realizar el reparto de las materias antes de septiembre. No se puede repartir materias antes del primer Claustro de inicio de curso. No lo digo yo, lo dice la normativa.
En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros
Entiendo que con el adelanto del curso escolar es imposible, a nivel logístico, hacerlo pero, a nivel legislativo se está incumpliendo la normativa permitiendo lo anterior, ya que en el artículo 92 indica taxativamente lo siguiente:
Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros (…)
¿Por qué debe esperarse a septiembre para realizar ese reparto de materias entre el profesorado del centro? Pues porque, en ocasiones, hasta agosto no están nombrados parte de los Claustros. Ni se han dado las Comisiones de Servicio, ni se han adjudicado Desplazados o Suprimidos, ni… Y agosto es un período que es vacacional para el profesorado. Por tanto no pueden convocarse ningún tipo de reuniones laborales. No es algo que me invente. Es normativa. Todo es normativa.
La distribución se realizará de la siguiente forma:
a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.
d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado.
e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.
f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.
h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporarán también a éste.
Cosas importantes de la normativa que remarco a continuación:
- La asignación de materias se hará por razones pedagógicas y de especialidad. Algo que implicaría, por ejemplo en caso de la asignatura de Bachillerato de Geografía, en caso de tener un licenciado en Geografía y que los otros fueran de Historia, que fuera el geógrafo el encargado de impartir esa asignatura. En caso de Tecnología, lo lógico sería que fuera el ingeniero, en caso de haber en el Departamento, el que impartiera Tecnología Industrial. Siempre y cuando hiciéramos caso a la parte pedagógica. Quién sabe más, normalmente es quién mejor explicará las cosas. Lo sé. No es siempre así pero, y aquí sí que es una opinión personal (a diferencia de lo normativo), creo que siempre el que mejor puede impartir una asignatura es el que más base cognoscitiva tiene para impartirla.
- Si hay horario de mañana y tarde, se deben intentar hacer horarios de «solo mañana» o «solo tarde». No es preceptivo. Es recomendable.
- Si hay un exceso de horas de materias y déficit de profesorado en el Departamento, se asignará ese exceso de materias a los profesores de especialidades más afines.
- Si hay un docente que hace más de 18 períodos lectivos un curso, el curso siguiente será uno de sus compañeros el que, en caso de deber asumir ese exceso, el que lo asuma. Un docente de un Departamento no puede estar dos años consecutivos asumiendo exceso horario.
- Si hay maestros (quedan algunos en la ESO), tendrán preferencia para dar primeros cursos de la ESO.
- Si se debe completar el horario con otra materia de otro Departamento, el profesor estará integrado en los dos Departamentos.
Normalmente la lógica sería negociar horarios pero, en el caso en los que en el Departamento se discuta por quién da qué materia, se seguirá el siguiente orden:
La elección a que se refiere el punto 92 se realizará de la siguiente forma:
1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.
2. En segundo término elegirán horario los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.
3. En tercer término los Profesores interinos.
Es decir que hay varias cuestiones interesantes que conviene recordar:
- El profesorado interino elige materia después de que el catedrático (en caso de existir), el funcionario definitivo y el funcionario provisional haya elegido cada uno una materia.
- Dentro de cada uno de los grupos, eligen según antigüedad en el cuerpo. Si no, se desempata acudiendo a mayor antigüedad en el instituto.
Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
Mayor antigüedad en el instituto.
Y, finalmente, para rizar el rizo os comento que esta normativa (que es la que existe actualmente) ha saltado por los aires en parte al existir la Sentencia 1081/2022 del Tribunal Supremo que indica textualmente «resulta discriminatorio valorar los servicios prestados como funcionario de carrera y no valorar los servicios prestados por el funcionario interino en los mismos puestos de trabajo. Del mismo modo que también lo es valorar de forma diferente unos u otros servicios, premiando los prestados como funcionario de carrera en relación con los realizados como funcionario interino, cuando el puesto de trabajo ocupado y el trabajo materialmente desempeñado ha sido el mismo».
Ergo, con la sentencia anterior la prelación que debería hacerse a la hora de asignar materias dentro de cada uno de los tres puntos de elección (con prelación que seguiría estando porque la Sentencia no tiene afección en este punto) sería el tiempo efectivo como docente (independientemente de que sea como funcionario interino o de carrera).
Y lo que os digo siempre. Yo solo os suministro la normativa. No me hagáis el culpable de que la misma diga cosas que no os gusten o no os apetezca oír.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉
Descubre más desde XarxaTIC
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
Hola Jordi, gracias por tu post. Soy sustituta a media jornada de FP, y como último eslabón de la Rueda, me han asignado dos asignaturas que directamente no son de mi especialidad, y las otras dos asignaturas que si que son de mi especialidad coincide que no estoy capacitada para darlas según los BOEs de las programaciones, donde se definen las titulaciones para dar cada asignatura. Esto se puede reclamar? Estoy dando clases sobre cosas que no he estudiado…
Muchas gracias, saludos
Hola, Jordi.
¿La sentencia sobre la antigüedad en el cuerpo se tiene que aplicar también en la Comunidad de Madrid?
Gracias
Es una sentencia del Tribunal Supremo.
Hola, trabajo en un centro pequeño del pais vasco en el que la configuracion de las plazas no las realizan los seminarios sino que es la directora la que hace esta funcion, hasta aquí creo, aunque no estoy completamente seguro, que puede hacerlo, pero lo que me ha sorprendido es que siendo yo la unica persona funcionario de carrera en el seminario y habiendo 3 plazas para elegir, haya sido ella la que me ha asignado una de las 3 sin consultar conmigo, mi pregunta sería si esto se ajusta a la legalidad o es irregular. Muchas gracias Jordi por tu atencion y por tu trabajo en este blog.
Si no voy equivocado, aunque al ser otra Comunidad diferente a la que trabajo puedo errar, por mucho que se seleccione por parte de la dirección los horarios y se repartan asignaturas, la selección posterior la realiza, en primer lugar, el único funcionario que tenga plaza definitiva en ese centro. No creo que haya una normativa que indique que se pueda asignar sin contar con el seminario. Y, especialmente en un caso en el que solo hay un funcionario con plaza definitiva entre tres plazas. Gracias a ti y disculpa por no poder ser más concreto.
Buenos días, Jordi. A ver si puedes sacarme de un par de dudas. En las instrucciones de inicio de curso de la Generalitat Valenciana se hace referencia a la Orden, de 29 de junio de 1992 para la elección de horarios. ¿La normativa estatatal, aunque sea de rango superior, se ignora aquí también? Y, por otro lado, tras la publicación este 5 de junio de la lista definitva de aspirantes selccionados al cuerpo de catedráticos, he conseguido plaza y el nombramiento será con fecha 1 de septiembre. ¿Para la desiderata del curso 2024 podría elegir ya en primer lugar? En mi centro me dicen que no, porque la desiderata se hace en julio y el nombramiento no se ha publicado en el BOE? ¿A quién podría dirigir esta consulta para que me den respuesta por escrito?
Hola Ana. En referencia a la desiderata para el próximo curso, hasta que el nombramiento no sea efectivo, no puedes elegir «como si tuvieras la condición de catedrática». Los temas legales te recomiendo que los consultes con inspección educativa que son los que más saben de normativa y de su aplicación. Un saludo.
[…] La “rueda” en la elección de asignaturas y horarios EXISTE a nivel normativo […]
Hola, molt interessant el post. Però he vist que als Documents per a l’organització i la gestió dels centres
Personal docent del 17/06/2024, punt 3 indica que correspon a la direcció l’assignació. Cita unes normes però no trobo res de criteris de prelació (ni funcionariat, ni antiguetat .). Em pots orientar? Moltes gràcies.
Catalunya té desplegada una llei educativa pròpia (la LEC) que condiciona certes actuacions que no es donen a cap altra Comunitat. Això sí, quan no hi hagi normativa específica, s’ha d’acudir a l’estatal que indiqui les actuacions a donar-se. No he llegit el document d’organització i gestió de centres. Ho faré però, crec recordar de memòria, que això només aplica en cas de discrepàncies en «la roda». Però puc estar equivocat.
Gràcies Jordi
Una pequeña duda, tras leer los comentarios.
Se indica que el orden de preferencia lo marca la antigüedad en el cuerpo docente, pero teniendo en cuenta los años de interinidad. La duda es, en un profesor de secundaria con servicios en varias especialidades ¿la antigüedad es por especialidad o el primer servicio como profesor de secundaria independientemente de la especialidad? Gracias por el blog, es una de mis referencias.
Se trata de antigüedad en el cuerpo. Si eres profesor de Secundaria te cuentan todos los años en ese cuerpo con independencia de la especialidad en la que hayas impartido docencia. Espero haberte ayudado y muchas gracias por tus palabras.
Bon dia,
Soc a Catalunya, a la fp, així doncs, si no puc escollir mòduls a la reunió del 30 de juny, podria impugnarla i a dia 1 de sept refer-la?
Gràcies
Si no hi ha nomenament fins més tard del procés d’elecció de mòduls podries impugnar-ho. El problema és que a Catalunya la LEC introdueix determinades connotacions que, malauradament, fa que la normativa estatal (encara que sigui de rang superior) s’ignori. Amb la normativa podries anar al centre, el centre cridaria a inspecció i t’obligarien a anar a un contenciós (amb tot el cost de diners que suposa). Si no s’aplica una cautelar, sempre suposant que et donin la raó, podries estar esperant més de tres anys. I a tot això s’ha de sumar la pressió de la resta de companys, de la direcció i d’inspecció. No tinc molt clar si seria convenient emprendre aquesta actuació a nivell personal pel desgast que et suposaria. Però podries fer-ho. Salutacions.
Hola, Jordi.
Excelente entrada del blog, muy interesante.
Soy profesor de secundaria y funcionario de carrera desde 2021. El curso pasado me dieron mi primer destino definitivo en un departamento con tres plazas de plantilla orgánica. Cumpliré el curso que viene seis años como docente en la escuela pública (tres como interino, uno como funcionario en prácticas y dos como funcionario de carrera). En el departamento sacó plaza en 2023 un profesor que llevaba en el centro ocho años y otros ocho en otros tantos centros como interino y ha logrado quedarse en el centro en su primer destino definitivo; y el curso que viene también logró su primer destino definitivo un profesor que sacó la plaza en 2023 y llevaba diez años como interino. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo sería el orden a seguir en la «rueda»? Entiendo que antes de la sentencia del Tribunal Supremo sería yo, luego el profesor que ya estaba en el centro y finalmente el profesor que viene de fuera. Pero después de la sentencia, ¿sería yo el último al llevar menos tiempo como profesor a pesar de ser el funcionario de carrera más antiguo?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog, que me parece estupendo.
En primer lugar muchas gracias por tus palabras. En segundo lugar comentarte que lo has entendido bien. Con la sentencia que iguala tiempo de funcionario interino con funcionario de carrera, al aprobar las oposiciones y obtener plaza definitiva, la prelación para elegir va a depender de los años sumados de interino y funcionario de carrera, con independencia de cualquiera de los dos estados profesionales o del tiempo que se haya estado en el centro. Un saludo.
Hola Jordi,
Muchas gracias por tu post. He leído casi todos los comentarios pero no me queda clara la respuesta a mi caso particular: En la Comunitat Valenciana, dos compañeros de departamento aprobaron en la oposición, con los mismos tiempos de trabajo como funcionarios (iniciaron su tarea docente al aprobar). Uno tiene la plaza definitiva en el centro desde hace 2 años. El otro, la ha conseguido ahora.
La duda es quién elegiría antes horario (quién estaría antes en “la rueda”): ¿ordenados por nota de oposición o por orden de adquisición de plaza definitiva?
Si tienen el mismo número de años de funcionario (sumados «de carrera» e «interino») el que elige primero es el que adquirió en primer lugar la plaza definitiva en el centro. Espero haberte respondido a la duda.
Mientras no haya sentencias no se va a aplicar en los centros. «La rueda» por los años totales. Así que igual para entonces han modificado la Orden ECD/3388/2003
Si uno alega a inspección y exige su cumplimiento, inspección educativa va a darle la razón porque va a aplicarse la normativa. Una normativa que viene modificada por la sentencia.
Bones,
Hi ha companys que em diuen que les instrucciones per a la confecció d’horaris està transferida a les CCAA excepte Ceuta i Melilla; i que per tant aquestes ordes no són d’aplicació a la nostra comunitat (Balears). Per tant que només s’han de seguir les instruccions donades per aquesta CA i, en aquest cas, no parla per cap banda de «la roda», que es fa per acord del departament i que si no hi ha acord serà direcció qui tingui la darrera paraula.
Per altra banda hi ha gent que diu que aquestes ordres que comparteixes estan derrogades.
Jo personalment, he estat mirant de trobar-ho, però no veig per cap banda ni que estigui transferida ni que estigui derrogada. Qui té raó?
Saluts i gràcies!!!
He intentat, crec que en alguna de les respostes, explicar el motiu pel qual la transferència educativa a les Comunitats no inclou determinades qüestions. En cas que no existeixi normativa específica més restrictiva que l’estatal, per qüestió de rang legislatiu, aquesta darrera és la que val. Per exemple a la Comunitat Valenciana tenim una normativa que la fa més restrictiva i que només permet fer roda als funcionaris de carrera. Això ja no pot ser així perquè hi ha una sentència que iguala anys laborals de funcionari interí a funcionari de carrera. Són temes complexos pero, en principi i a dia d’avui, no està transferida aquesta decisió. No sé si t’he pogut ajudar perquè desconec exactament les instruccions a les Illes.
Hola Jordi tengo una duda. Si un profesor ha aprobado por méritos en marzo 2023, y viene nuevo a mi instituto, y yo he aprobado oposiciones en septiembre de 2023. En el concurso de traslados esta persona va por delante de mi, pero yo tengo más antiguedad en el centro cuando estaba como interino. ¿Voy por delante para elegir módulos?
Si los dos sois provisionales en el centro, aunque uno tenga más puntuación en el concurso de traslados que otro, el que va delante es el que más años lleva dando clase (sea como interino o como funcionario de carrera). Si los dos sois definitivos, pasa lo mismo. No tiene que ver el momento en el que se ha obtenido plaza en el centro con la prelación en la elección porque, al final lo que manda, desde la sentencia que iguala el tiempo como funcionario interino al de funcionario de carrera, es la antigüedad dando clase.
Bon dia Jordi,
Doncs bàsicament el que posa a les instruccions en referència a com fer els horaris dels professors és el següent:
«Els àmbits o departaments de coordinació didàctica i de família professional faran una proposta de distribució dels grups, les matèries i els mòduls que corresponen als seus membres, d’acord amb els criteris pedagògics i organitzatius (apartat I.1.b) aprovats pel claustre. En aquesta proposta s’inclouran també, si escau, els membres d’altres àmbits o departaments de coordinació didàctica i de família professional
que completin el seu horari lectiu. Si no hi ha acord, la responsabilitat és de la
direcció del centre.»
Com pots veure, no es fa cap referència a com és farà la proposta, només que ha de ser per acord de tot el departament i que si no hi ha acord… Direcció manda.
Hola Pedro, aquestes són les instruccions específiques de la teva Comunitat. I no hi ha més restricció en les mateixes que les ordres ministerials. Per tant s’aplicaran les ordres ministerials, per prelació legislativa, i per això es seguirà la roda en l’adjudicació. Una roda que, en molts casos no es realitza perquè s’arriba a acords als Departaments. En cas de que no s’arribi a acord, la direcció del centre farà el procediment, normalment escoltant als membres del Departament i posant sobre la taula l’ordre que, en cas de no aplicar-se, pot ser impugnada.
Buenos días Jordi,
Donde puedo encontrar los módulos que en los ciclos de Informática y comunicaciones se atribuyen a la especialidad de Informática y a Sistemas y Aplicaciones Informáticas (ahora en el cuerpo de secundaria).
Y los nuevos módulos de la nueva ley de FP?
Siguen siendo DOS especialidades distintas con atribuciones DISTINTAS?
En mi centro hacen asignaciones a medida sin tener las especialidades en consideración.
Gracias anticipadas
¿En qué Comunidad?
És a les Illes Balears
Hola, Jordi,
Què passa si al meu Institut no es respecta aquesta normativa? Direcció assigna tots els grups i horaris, sense desiderata individual ni petició de departament (tampoc es fa la roda, evidentment). Puc reclamar que ho facin? Treballo a Catalunya, però no he trobat ni al decret de plantilles, ni al d’autonomia de centres, ni al de direccions, cap punt que trepitgi la norma del BOE (que seria invàlida per ser una norma d’ordre inferior).
Gràcies
Sí, ho pots reclamar a inspecció, directament o mitjançant registre d’entrada al teu centre (que s’enviarà per comunicació interna a la Direcció Territorial), adjuntant la normativa. La LEC no va afectar aquest punt. Salutacions.
Gràcies
Hola, muchas gracias por compartir tus conocimientos. Esta información la voy a compartir en los grupos de Telegram de los docentes funcionarios de carrera que estamos luchando por nuestra antigüedad en el concurso general de traslados y en toda la normativa en la cual la antigüedad como funcionario de carrera ha desaparecido al igualarla con la antigüedad con la antigüedad generada como interino . El apartado 4 de la claúsula 4 del Acuerdo Marco Europeo no se ha aplicado y esto está generando que el haber conseguido ser antes funcionario de carrera y no seguir como interino no tenga absolutamente ningún valor .
Lo único que se mantiene es que, en caso de ser funcionario de carrera con plaza definitiva, a partir del segundo año se puntúa más por año ocupando esa plaza. En caso del resto de la antigüedad, como bien dices, se iguala entre profesorado interino que ha consolidado o ha aprobado oposiciones y funcionario de carrera. También, y no me gustaría olvidarme de ello, esto también afecta a algunos de los funcionarios de carrera que aprobaron hace años, porque sus años de interino ahora también empiezan a contabilizar (para traslados y otros procedimientos administrativos). Un saludo.
Hola. Gracias por responderme. Otra cuestión es que cuando cambias de centro (creo que la primera vez es una excepción) se pierden los puntos de permanencia en el centro . Si una persona concursó y después de dos años quiere cambiar de centro otra vez, solamente tiene acumulados por permanencia en el centro muy pocos puntos por lo cual el peso de la puntuación para concursar recae en la valoración de los años de trabajo como funcionario de carrera y en este momento la volaración es igual a los años trabajados como interino. No voy a entrar en la valoración de lo que está ocurriendo para no crear un apolémica que pueda afectar a este estupendo blog. Gracias.
Hola.Muchas gracias por responder a mi entrada. Estoy muy contenta de poder comunicarme contigo porque eres una persona con amplios conocimientos y es difícil en el momento actual encontrar personas con tu visión de la educación y con la profundidad de tus reflexiones. Ahora te explico lo que he reflexionado: la antigüedad en el centro no tiene nada que ver con la antigüedad en el cuerpo. La puntuación por año ocupando la plaza dada por antigüedad en el centro se refiere al baremo en el concurso general de traslados , no se refiere a la antigüedad dentro del cuerpo que es la que se tiene en cuenta en la rueda de elección de horarios. Entiendo , puedo estar equivocada, que en la rueda cuando varios docentes tienen que elegir, hay que fijarse si los funcionarios tienen destino definitivo en el centro y de tener destino en el centro se ve quien tiene más antigüedad en el cuerpo. Por extraño que parezca, un exinterino que acaba de convertirse en funcionario de carrera por concurso de méritos o por concurso-oposición de estabilización y por lo tanto acaba de entrar en el cuerpo de docentes, por la sentencia del Tribunal Supremo, puede tener más antigüedad que un funcionario de carrera que lleva años perteneciendo al cuerpo de profesores de secundaria . El exinterino que acaba de conseguir la definitiva en el centro podrá ejercer su derecho de elegir antes que por ejemplo un funcionario de carrera con 8 años de permanencia en el centro pero que tiene menos antigüedad en el cuerpo.
Sí. No se debe confundir antigüedad en el centro con antigüedad en el cuerpo. Primero eligen los más antiguos en el cuerpo (que puede ser o no en el centro, siempre que tengan plaza definitiva). Una excepción sería en Secundaria los catedráticos que, con independencia de su antigüedad, serían los primeros en elegir en «la rueda».
En referencia a la sentencia del TS sí que tiene, como bien dices, afección en «la rueda» porque los años de interino cuentan lo mismo que los de funcionario de carrera y ello implica que, por ejemplo, si uno 12 años de interino y solo 6 de funcionario de carrera, pasaría delante para elegir horario que uno que tenga 17 años de funcionario de carrera.
Un saludo.
Hola, en mi centro no nos han dejado entrar en la elección de módulos porq dicen q aún estoy contratada por el otro centro con fecha 15 de septiembre. Entonces me han dejado ya los módulos q voy a dar sin contar conmigo. Puedo hacer algo al respecto?
Lamentablemente siento decirte que no. Tu contratación es posterior a la entrega de horarios. Otra cuestión es que, hablando con tus compañeros, puedas cambiarte algún módulo con ellos. Pero si ya es complicado cambiar una guardia…
Buenas tardes. En mi instituto no me han dejado elegir nada de mí horario. Tengo 12 horas bilingües por mi perfil, y el resto me lo ha asignado el director, argumentando «organización del centro». No sé si puedo hacer algo al respecto. Le he pedido por escrito una justificación de esas situaciones que, según él, no puede modificar, pero la realidad, es que está pasando del tema.
Salvo que estés en alguna Comunidad con instrucciones específicas, deberías haber podido elegir materias hasta llegar a las 18. Las bilingües te vienen marcadas por la propia Consejería y esas sí que no puedes modificarlas. No entiendo que no pueda modificar las 6 restantes que deberías haber consensuado con tu Departamento. A excepción, como he dicho antes, que sea una Comunidad con instrucciones específicas. Un saludo.
Hola! La normativa dónde la puedo encontrar con el último cambio con esa última sentencia? Gracias por tu post .
La respuesta a la administración, que impugnó, la sentencia acerca de la equiparación del ejercicio de la profesión realizado como funcionario interino o de carrera, la puedes encontrar aquí (https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/10174851/Empleo%20publico/20221128). Esta sentencia no deroga «la rueda». Lo que hace es poner al mismo nivel los años de funcionario interino con los años de funcionario de carrera. Algo que implicaría, por ejemplo, que un funcionario de carrera con plaza en un centro que tuviera cinco años de funcionario de carrera sin haber sido interino y otro que tuviera solo dos de carrera, pero con siete de interino, debería elegir después del segundo. Los años como interino o como de carrera se valoran igual. No solo para «la rueda». También para, por ejemplo, concursos de traslados. Un saludo.
Existe una norma para la eleccion de paquetes de centros en un Equipo de Orientacion? Te comento la situación. Nos acabamos de incorporar nuevos tres personas seleccionadas en el concurso de méritos a un Equipo de Orientacion, por lo tanto somos ya funcionarios con destino provisional. Por lo tanto los tres tendriamos cero experiencia en el cuepro como funcionario de carrera y cero de antiguedad en el equipo. El que tiene mas antiguedad como interino soy yo y tambien el que tiene mas puntuacion en el concurso. la persona que tiene menos puntos y experiencia esta protestando, pretendiendo que tenemos que hacerlo de comun acuerdo, pero claro acuerdo no hay. Como se actuarái en una situacion asi? Mucahs gracias por adelantado
Supongo que con lo de «elección de paquetes» indicas la elección de centros que vais a asesorar (los que tiene asignados vuestro Equipo) a lo largo de este curso. Pues bien, no existe ninguna elección «de paquetes» en un Equipo de Orientación a efectos legales. Otra cuestión es que, por criterios decididos por la dirección de ese Equipo, se haga una intervención en bloque en determinados centros (por proximidad entre ellos, etc.). Algo que marcaría el sentido común y la aparición de esos «paquetes». Eso sí, en caso de no tener esos «paquetes», la elección es por antigüedad en el cuerpo (que, según sentencia, incorpora los años de interino antes de entrar de funcionario). Si hay dos personas que tienen la misma antigüedad y han entrado por concurso de méritos, la prelación es por orden de puntuación en ese concurso de méritos. Primero pide uno, después el otro,… y cuando han acabado todos, se repite el procedimiento hasta que ya no queden centros por asignar. No sé si te lo he aclarado. Si no es así, dímelo. Un saludo.
Buenos días, a la hora de hacer la «RUEDA’. ¿Las medias jornadas piden en todas ls rondas desde el principio o sólo en las rondas impares? Me han comentado esto último pero no lo encuentro en la normativa.
Gracias,
Beatriz
Las medias jornadas (o tercios que puedes encontrarte en algunas Comunidades) piden en todas las rondas desde el principio. Lo de las rondas impares, también lo había oído, pero no sigue normativa. La normativa, salvo que las instrucciones inicio de curso digan alguna cosa diferente, está clara. Un saludo.
Muchas gracias por la celeridad.
Saludos
Buenas tardes Jordi,
Excelente entrada!!
La duda que tengo es, qué lugar de elección ocuparía un funcionario de carrera en comisión de servicio respecto a funcionarios en prácticas y respecto a otros funcionarios de carrera del departamento.
Muchas gracias, un saludo.
Los funcionarios de carrera con plaza definitiva en el centro son los primeros en elegir (siguiendo prelación: catedráticos y antigüedad en el cuerpo -no en el centro-). En algunas Comunidades, como la valenciana, son los únicos que pueden elegir materias/asignaturas. En otras, participan todos y la elección se realiza, entre los funcionarios de carrera, empezando por los que son definitivos en el centro, por antigüedad en el cuerpo (recuerda que según sentencia, ahora también cuentan los años de interino). Y pasan delante funcionarios frente a funcionarios en prácticas. Da igual si se es provisional o en comisión de servicios: lo que prima es la antigüedad en el cuerpo a la hora de elegir. Espero haberte ayudado. Si no lo he hecho, no dudes en volver a preguntar. Saludos.
Buenos días Jordi,
Muchas gracias por la rapidez de tu respuesta.
Por dejar el tema zanjado y asumiendo la antigüedad en el cuerpo como la suma de años de interino más años de funcionario, para el siguiente ejemplo, ¿la ordenación que propongo sería correcta?
A: Interino con 25 años de antigüedad
B: Funcionario con destino definitivo en el centro y 10 años de antigüedad
C: Funcionario en prácticas con 15 años de antigüedad
D: Funcionario en comisión de servicio en el centro y 20 años de antigüedad
¿El orden de elección sería?: 1º D, 2º C, 3ª B, 4ª A
Muchas gracias, un saludo.
No. El orden de elección sería: B,D,C y A. Recuerda que la normativa habla de priorizar funcionarios «de carrera con destino definitivo en el centro». Un saludo.
Hola Jordi, y qué pasaría si el interino que lleva 25 años trabajando en el cuerpo consigue plaza definitiva en ese centro? Adelantaría al funcionario de carrera con destino definitivo? Muchas gracias
Sí. Le adelantaría en cuanto a la petición de horarios en la rueda y, en algo mucho más importante: en caso de suprimirse una plaza de una determinada especialidad, podría darse el caso de que ese interino que ha aprobado ahora por consolidación, pudiera hacer saltar a algún funcionario que estaba ocupando esa plaza de forma definitiva (los años trabajados se suman, a partir de la sentencia, sin distinción). Un saludo.
Buenos días, he hecho un comentario preguntando una cuestión relacionada con la elección de horarios, no sé si lo he hecho o puesto en el sitio correcto para que me contestes, si alguien lo lee que lo ponga donde corresponda, soy de Castilla la Mancha, gracias
Hola, soy profesor de la especialidad de equipos electrónicos, quisiera saber que normativa hay y como interpretarla para la elección de horarios para el curso 23/24.
Ahora para esta especialidad y para otras existen profesores de dos cuerpos distintos, profesores de secundaria, profesores técnicos de formación profesional y también profesores del cuerpo de singulares
Eso se merece un post completo. Además hay cosas que todavía no me he leído del proceso de paso de A2 a A1 y hay algunas especificidades concretas.
Sobre este caso de FP tengo una pregunta. Cuando hablamos de antigüedad en el cuerpo…¿Se refiere a independientemente de la especialidad?.
Por ejemplo una persona (A) que ha sacado la Opo en una especialidad de secundaria en 2010 y otra persona (B) saca la plaza de Profesor Técnico en 2014. La primera se cambia en 2024 de especialidad a la del individuo B que ahora que esa especialidad es de secundaria desde 2021. ¿»A» tendría prioridad sobre «B» por antigüedad en el cuerpo? Se da el caso de que esa antigüedad se ha generado en un cuerpo antes de que existiera la posibilidad de generar antigüedad en ese cuerpo, mientras que la persona que más lleva en esa especialidad estaría limitado a 2021 que es cuando se hace el pase.
Un saludo!
Como se indica en el artículo 7 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-16194) esa antigüedad en el nuevo cuerpo solo cuenta desde el 19 de enero de 2021. Por tanto, «A» tendría prioridad sobre «B», tanto en módulo a extinguir que daba el profesor técnico de FP como en los que ya daba anteriormente. Otra cuestión sería que, a nivel normativo, haya años en los que determinados módulos se prioricen por parte del profesorado técnico al que se ha subido de cuerpo (paso de A2 a A1, antes de B a A). Pero eso va a depender de lo que marquen las diferentes normativas. No sé si te he respondido. Si no lo he hecho, no dudes en decirme que te aclare algo. Un saludo.
Perdona la tardanza y muchas gracias por la respuesta. La verdad es que va a ser un problema en estas especialidades donde van a coexistir cuerpos distintos. Lo más lógico sería una modificación de la normativa para que contara la antigüedad en la especialidad.
Un saludo!
Muchas gracias Jordi! Justo hoy busqué información sobre dos aspectos de organización y las dos me las has resuelto tu. Mil gracias!!!
Me alegro que te haya servido.
¡Hola! Gracias por blog. Un par de dudas, una relacionada con la elección de horario y otra no:
1) si hay dos personas en comisión de servicios, ? quién elige antes? ¿El que está en comisión y es el más antiguo en el cuerpo? O ¿El que tiene más puntos en la comisión de servicios?
2)¿Y la jefatura de departamento? ¿Cómo se elige o define o cómo va rotando? ¿Quién decide en caso de que varios quieran ser jefes de departamento?