El catálogo de los favores docentes que no recoge ninguna normativa
Hay una frase mágica que se repite en las salas de profesores cada mes de septiembre cuando se reparten las tutorías, las salidas de campo, la atención a las familias o la última ocurrencia de algunos equipos directivo o cuestiones que, simplemente, se dan por hechas por parte de la administración educativa. La frase es «Es que esto siempre se ha hecho así».
A fuerza de repetir inercias, de asumir responsabilidades por puro compromiso profesional y de no abrir jamás la normativa que afecta al docente, la profesión ha ido cargando sobre sus espaldas un saco gigantesco de tareas extras. Tareas que no figuran en ninguna de las atribuciones de los cuerpos docentes, que traspasan los límites del régimen disciplinario y legal, y que la administración ha ido naturalizando gracias al silencio complaciente de los claustros.
Es hora de abrir el marco normativo nacional y autonómico, consultar el Estatuto Básico del Empleado Público y poner blanco sobre negro el catálogo real de las cosas a las que, estrictamente por ley, un docente no está obligado.
Suministrar medicamentos al alumnado (salvo emergencia vital).
Es la consulta clásica que genera sudores fríos en Primaria y Secundaria. Un padre entrega un bote de jarabe o un antibiótico en conserjería con una nota a mano solicitando que el tutor le ponga la dosis de las 12 a su hijo.
La realidad legal es tajante. Los docentes no son personal sanitario. Ninguna ley orgánica, ni ningún reglamento de régimen interior puede obligar a un profesor a administrar medicamentos ordinarios a un menor. La custodia y administración de fármacos corresponde en exclusiva a los progenitores o al personal sanitario cualificado.
La única excepción donde el ordenamiento jurídico ampara e insta a la intervención es el deber de omisión del socorro en caso de peligro grave e inminente para la vida (utilizar un autoinyector de adrenalina en un shock anafiláctico o gestionar una crisis asmática severa mientras llegan los servicios de emergencias del 112). Cualquier otra administración de fármacos de rutina es un favor personal que asume un riesgo penal y civil de forma completamente voluntaria.
Ir de excursión, viaje de estudios o colonias fuera de la jornada lectiva.
Cada año se repite el mismo chantaje emocional. Si los profesores no acompañan al alumnado en el viaje de fin de curso o en la salida de tres días, los chavales se quedan sin viaje.
Las actividades complementarias y extraescolares están tipificadas por la normativa como voluntarias para el profesorado cuando estas se desarrollan fuera del horario lectivo o implican pernocta. Ningún equipo directivo ni ningún Consejo Escolar tiene la potestad legal de imponer la asistencia a una excursión que exceda la jornada laboral ordinaria del docente. Ni tampoco puede la misma administración de la que se depende.
El acompañamiento en pernoctas no solo es voluntario, sino que la figura de la guardia de 24 horas en un hotel con treinta adolescentes no existe en el marco de la función pública docente ni está retribuida adecuadamente en los complementos autonómicos. Si un profesor decide no ir, no comete ninguna falta disciplinaria ni de incumplimiento de deberes.
Tutorizar a estudiantes en prácticas del Máster de Secundaria o Grado de Magisterio.
Formar a las futuras generaciones de docentes es una labor encomiable, pero la tutorización de alumnado universitario en prácticas es un acto estrictamente voluntario.
Ni la Consejería, ni el inspector del centro, ni la dirección pueden asignar a dedo a un alumno en prácticas a un docente que no haya solicitado formalmente participar en el programa de prácticum. La norma establece que para ser tutor de prácticas se debe manifestar la conformidad expresa. Ni los créditos de formación con los que la universidad gratifica al tutor, ni el pequeño reconocimiento en la puntuación de concursos de traslados convierten esta tarea en una obligación del puesto de trabajo.
Realizar cursos de formación fuera de la jornada de trabajo.
El marco del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación educativa garantizan el derecho y el deber a la formación permanente del profesorado. Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales de justicia y la propia ordenación del tiempo de trabajo establecen que la formación obligatoria impuesta por la administración (en caso que, en algún momento se plantee) debe realizarse dentro del horario laboral o ser compensada en tiempo de trabajo.
La administración no puede exigir al docente que dedique sus tardes, sus fines de semana o sus periodos vacacionales a realizar cursos de formación en plataformas online o de forma presencial. Si la formación se exige como requisito del puesto, debe computarse dentro de las horas no lectivas de obligada permanencia en el centro o descontarse de la jornada. Si es fuera de horario, la participación es libre y voluntaria.
Atender mensajes, correos o llamadas fuera del horario laboral.
La irrupción de las plataformas oficiales de comunicación con las familias (plataformas de gestión autonómicas, correos corporativos y aplicaciones) ha creado una falsa expectativa de disponibilidad 24/7.
El derecho a la desconexión digital está amparado por la ley orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales, así como por la regulación del trabajo en la función pública. El docente no tiene ninguna obligación legal de responder correos electrónicos de padres o alumnos pasadas sus horas de permanencia, durante los fines de semana o en periodos vacacionales. La atención a las familias está acotada exclusivamente a la hora de tutoría fijada en el horario oficial del centro.
Custodiar al alumnado fuera del horario lectivo del centro.
Esperar en la puerta del colegio o del instituto a que una familia llegue con 40 minutos de retraso a recoger a su hijo al terminar la jornada escolar es una situación cotidiana que genera enorme indefensión.
La responsabilidad del centro y del profesorado sobre la custodia del menor está estrictamente delimitada por el horario escolar aprobado en el calendario oficial. Transcurrido el tiempo de cortesía prudencial tras la salida, el docente no tiene la obligación de quedarse ejerciendo de cuidador indefinido. La obligación legal ante el retraso reiterado o el abandono momentáneo es poner el caso en conocimiento del equipo directivo para que se contacte con la policía local o servicios sociales, quienes ostentan la competencia de custodia en el espacio público fuera del horario escolar.
Comprar material escolar o didáctico con dinero de su bolsillo.
Folios a color, cartulinas, libros de lectura para la biblioteca de aula, suscripciones a aplicaciones educativas o herramientas para el taller. Miles de docentes gastan cientos de euros al año de su propio sueldo para suplir la falta de presupuesto de los centros.
La ley no exige en ningún punto que el funcionario ponga sus recursos patrimoniales al servicio de la administración pública. Es responsabilidad exclusiva de la Consejería y del presupuesto del centro proveer los medios materiales necesarios para el desarrollo del currículo. Si no hay material suficiente o la aplicación informática de pago no está cubierta por la Consejería, la actividad no se realiza o se adapta a los medios existentes. Poner dinero propio no es un deber. Es una subvención privada a la ineficiencia del sistema.
Decir NO a lo que no forma parte del deber legal no es falta de vocación, ni amargura profesional, ni desinterés por la enseñanza. Es, simplemente, ejercer la función pública con rigor y seguridad jurídica.
Cuando el profesorado asume por inercia tareas que no le corresponden, acostumbra a la administración a no dotar los centros de personal sanitario, a no retribuir dignamente las extraescolares, a no presupuestar el material necesario y a sobrecargar la jornada laboral por la patilla.
Conocer la norma no es para usarla como escudo de nada, sino para fijar los límites de una profesión que no puede seguir funcionando a base de voluntarismo a costa de la salud, el bolsillo y la responsabilidad legal de sus docentes.
Por cierto, si eres docente y has comprado la concepción de que «si tú no lo haces, no se va a hacer» o, simplemente, «es que el alumnado no tiene la culpa de ciertas cosas» ya te digo que tienes un problema. El primero es ser un mal profesional. El segundo, para ti, es que te crees que haciendo lo anterior beneficias a alguien cuando lo único que estás haciendo es perjudicar a aquellos que crees que ayudas.
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