Hay docentes que no saben cuáles son las funciones del Claustro. O bien consideran que tienen más funciones de las que normativamente tienen, o que tienen muchas menos. Pues bien, como estoy haciendo desde hace un tiempo voy a desgranar la normativa que afecta a sus funciones. Y os recuerdo, como hago siempre, que la normativa no la hago yo.
La constitución del Claustro, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consolidada con las aportaciones normativas de la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), es la siguiente:
Artículo 128. Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Permitidme haceros un inciso que, aunque no tenga que ver con este aspecto concreto que trato hoy, sí que tiene su importancia: la LOMLOE es solo una modificación de la LOE y derogación de parte de la LOMCE. No se trata de una Ley redactada de cero. Creo que es bueno recordarlo cada cierto tiempo.
Sigo. Una vez sabida la composición del Claustro, vamos a ver qué funciones/competencias tiene:
Artículo 129. Competencias.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Pues, como podéis comprobar, tiene unas competencias muy limitadas. Solo tiene potestad para “aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual“. Esto incluye todos los proyectos de innovación en los que participa el centro. Y os recuerdo, por si alguien tiene dudas, que el órgano Claustro no puede proponer, ni de forma individual ni colectiva, la votación acerca de ningún tema pedagógico que afecte al centro educativo. Puede hacer propuestas, tanto a nivel colectivo como individual, pero jamás puede proponer la votación de ciertas cuestiones.
Voy a poner un ejemplo de lo anterior. Imaginaos que el equipo directivo de un centro educativo propone, por ejemplo y poniendo algo surrealista, que a partir del segundo trimestre se dé clase en bañador. Pues bien, en caso de que alguno de vosotros piense que, en lugar de en bañador debería darse la clase en pelota picada (¡me imagino a los pobres compañeros sorianos!), solo puede votarse la primera propuesta. La que emana de la dirección del centro. La otra solo puede oírse en el turno abierto de palabras (denominado, en ocasiones, ruegos y preguntas) que, por cierto, es de obligado cumplimiento que esté. Y si la persona que ostenta la dirección del centro (que también es pedagógica según el punto c) del artículo 132 de la legislación que os he enlazado al principio) no quiere, no se vota.
Tampoco tiene potestad el Claustro para elegir al director del centro educativo. Está obligado a poder consultar en tiempo y forma los proyectos de dirección de los diferentes candidatos, pero la elección de las direcciones de los centros se realiza en el Consejo Escolar con la “valoración de oro” de Inspección educativa. Ya os contaré en otro post qué significa esa “valoración de oro” pero, seguramente los que hayáis participado en algún proceso de candidaturas en vuestro centro, ya sabréis a qué me estoy refiriendo. Si queréis hacer boca antes de que os hable de ello, podéis leer algo de ese tema del artículo 133 al 138 (en el que se dice cómo se puede cesar al director). Por cierto, el Claustro tampoco tiene potestad para cesar a su director. Otro tema es que se elijan representantes del Claustro para el paripé de la selección de las direcciones. Un porcentaje que, ni es relevante, ni influye. Además, curiosamente, esa selección, en muchos casos, acaba siendo muy discrecional. Creo que no hace falta ser más explícito. Yo he visto directores repudiados por su Claustro y con votación negativa en el mismo, que han acabado siéndolo. Toca repetir que los candidatos a Dirección no están obligados a someter a votación su candidatura. Ni tampoco a asumir, en caso de realizarse, esa votación.
El Claustro tampoco puede votar las normas de funcionamiento de su centro educativo. No puede votar su ROF (en la Comunidad Valenciana), ni tan solo si se decide permitir o prohibir los móviles en el centro educativo. Son decisiones tomadas directamente por la persona que ostenta la dirección del centro. Y voy a decir una cosa muy importante: aunque se os pida votar estas cosas en Claustro, no es potestad del Claustro su aprobación. Incluso con una votación en contra de todo el Claustro podría aprobarse ciertas medidas que afecten a las normas que rigen el centro educativo. Eso sí, sí que puedes proponer iniciativas en el Claustro. Iniciativas que se propondrán, no dentro de un punto del orden del día y sí en la parte final de “ruegos y preguntas”.
Y os voy a contar una curiosidad… la Dirección del centro no está obligada a presentar el presupuesto anual ni los gastos a su Claustro. Tampoco está obligada a informar de reuniones relacionadas con el funcionamiento del centro con otros estamentos. Ni tan solo está obligada a facilitar información al Claustro de manera diferente a la que puede facilitar a cualquier ciudadano.
Siendo sinceros y viendo la normativa… el Claustro, con la normativa actual, es un auténtico paripé. Solo acaba siendo un lugar en el que cuatro nos desahogamos, la mayoría miran su reloj para largarse y el equipo directivo lo plantea como un trámite que le toca hacer cada cierto tiempo. Y así nos va.
Nunca he entendido que, habiendo la tecnología actual, no se acabe informando de las cosas por correo electrónico y se acabe con ese presentismo en reuniones que, normativamente, no sirven para nada. Ojo, decir lo anterior no implica que a mí no me gustara que el Claustro tuviera más poder que el que tiene pero, como digo siempre, la normativa es la que es.
Para finalizar una última cuestión acerca de los Claustros… desde la derogación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, NO SE PUEDE convocar ningún Claustro por parte del profesorado. Ni que lo pidiera todo el Claustro. Esa función solo corresponde a la persona que ostenta la Dirección del centro educativo.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. 😉
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Buenas tardes,
Hay algún tipo de normativa que rija qué se puede tratar en ruegos y preguntas? Porque éste apartado acaba siendo una plaza pública, donde lo único que se hace es protestar, acusar, denostar el trabajo de muchos ..
Gracias
No se informa por correo electrónico para que los docentes tengamos “ocupadas” una serie de horas y no se tenga un pluriempleo organizado.
La verdad es que yo no entiendo que no se haga esa comunicación por correo electrónico o se incluya, toda la documentación, en un sitio de acceso fácil para el profesorado. En cuanto al tema del pluriempleo organizado, existe la posibilidad de pedir “compatibilidad”. Por mucho que no se hagan determinadas reuniones nuestro horario laboral es de 37,5 horas semanales. Si no se dedican a reuniones, las podemos dedicar a preparar clases, buscar materiales, etc. Un saludo.