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¿Pueden los docentes ir a dar charlas o impartir formación en horario laboral?

En el día de ayer me preguntaron acerca de qué me parecía que varios docentes en activo, alguno de los cuales ejerce la dirección en su centro educativo, se fueran a dar charlas en horario laboral, desatendiendo sus funciones laborales, para irse de ponentes a determinados lugares. Y mi primera respuesta fue la falta de ética y estética que me supone el asunto pero, en este caso, voy a aprovechar para tirar de normativa. Normativa que afecta solo a los docentes de la pública que dependen de las diferentes Consejerías de Educación. No entro en la Universidad porque se me escapan un poco los temas legales. Ni, como es lógico, a los centros privados (concertados o no) porque son las direcciones de esos centros los que deciden, en este caso, si permiten o no dar charlas o cursos a sus docentes en horario laboral.

Pues bien, la respuesta a la pregunta es DEPENDE. Depende de en qué Comunidad esté uno dando clase porque la normativa varía bastante.

En el caso de mi Comunidad, la valenciana, tenemos el DECRETO 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias, en el que se no se incluye la posibilidad de dar cursos de formación en horario laboral. Si analizamos el Decreto, nos encontraremos que solo se permite la asistencia  y, en ningún momento habla de licencia para poner irse a dar ponencias o dar cursos como formador o ponente.

Fuente: DOGV

También he estado rebuscando algún resquicio para poderse coger días, sin sueldo, para dar esas charlas o cursos. Y lo único que sería posible para que un docente valenciano de etapas no universitarias pudiera ser ponente, sería que se pidiera una licencia no remunerada para ello. Eso sí, esa licencia debería ser de un mínimo de 10 días tal y como se indica en el artículo correspondiente.

Fuente: DOGV

Por tanto, los docentes valencianos de etapas no universitarias, que trabajen en la pública valenciana, NO PUEDEN ser ponentes ni dar cursos en su jornada laboral. Y no, da igual que esos días tengan o no horario lectivo (como puede ser el caso de algunos miembros de equipos directivos que pueden no dar clase con el alumnado). Es horario laboral. Y en ese horario laboral no pueden ir de ponentes ni de formadores. Por cierto, incumplir el Decreto se denomina “abandono del puesto de trabajo injustificadamente” y esta considerado como falta muy grave según el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Fuente: BOE

Lo sé, seguro que ahora os surge la duda de si esto aplica a todo el personal docente no universitario de todas las administraciones educativas (léase Comunidades o ámbito de gestión del Ministerio). Pues no. Lo que os he comentado antes aplica a la Comunidad Valenciana y a sus docentes. Si, por ejemplo nos vamos a los docentes de etapas no universitarias que trabajan en Andalucía, tienen una normativa diferente.

En el caso de Andalucía, sus docentes se rigen por la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. Y en esa Circular se dice lo siguiente.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

Por tanto sí que se permite, de forma justificada, acudir a ser ponente en determinadas situaciones. Se puede autorizar ser ponente en caso de que la ponencia/formación sea para la propia administración andaluza (convocados por los centros del profesorado o servicios centrales). También, en caso de que sea otra administración educativa, otro organismo público o una organización sin ánimo de lucro.

Es decir, voy a daros un ejemplo que se ha producido estos días… la Junta de Andalucía no puede dar permiso para que uno de sus docentes dé charlas en SIMO porque no es una entidad sin ánimo de lucro.

Y otro detalle que se me ha olvidado, que sí que aplica a todos los docentes que van a dar charlas, en las Comunidades en las que tengan la posibilidad de pedir ese permiso: no se puede cobrar por esa ponencia realizada en horario laboral. En Andalucía lo especifican bien, pero tan solo haría falta acudir a normativa de rango superior para comprobar que un funcionario no puede cobrar de dos lugares al mismo tiempo. Si no te descuentan tu jornada laboral para irte de ponente, no puede ser que te paguen de ponente esa jornada que no estás haciendo en tu centro.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/

Va, voy a poneros un par más de Comunidades. En Aragón por ejemplo (enlace a las normativas) no se permite ser ponente ni formador en horario laboral. Tampoco en la Comunidad de Madrid, donde de forma discrecional, solo se pueden dar permisos para acudir a actividades formativas, pero no impartirlas ni ser ponente (enlace). Eso sí, en esta última lo que sí que permiten es poderte coger días sueltos sin sueldo para asuntos propios sin necesidad de justificación (enlace) en unos determinados períodos del año (no en el último trimestre ni un viernes o lunes después de puentes). Algo que serviría para poder ser ponente o impartir formación.

Por tanto, ya veis que lo de poder dar ponencias o cursos en tu horario laboral es, en la mayoría de Comunidades, algo que puede conllevar a abrirte un expediente disciplinario por causa muy grave. Por eso, más allá de que considere ética o estéticamente reprobable, a nivel personal tal y como os he comentado al principio de este post, que alguien desatienda a su alumnado para ser ponente… es que es, para el profesorado de la pública en etapas obligatorias, ilegal en muchas Comunidades. Y en las que no lo es, hay muchos matices que impiden dar charlas en determinados lugares. Por eso no entiendo por qué algunos difundan en sus cuentas de las redes sociales esos actos ilegales y, totalmente sancionables, en los que participan. No me cabe en la cabeza.

Espero que esto os resulte de interés.

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4 comentarios

    1. Si es FUERA del horario laboral (que no es lo mismo que lectivo) no existe ningún tipo de problema ni incompatibilidad. Además, en este caso no se debe ni tan solo presentar la declaración de compatibilidad porque viene por defecto. No sé si te lo he aclarado.

  1. Queda fuera de esta cuestión aquellas ponencias ordenadas por la propia administración (y por las que no se cobra) bajo el paraguas de la comisión de servicio, entiendo.

    1. ¿Ponencias ordenadas por la propia administración? Legalmente no existe, ni la formación obligatoria, ni el concepto de mandar a alguien que imparta una ponencia.

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