En el día de ayer leí, en uno de esos pocos grupos de Facebook que sigo, que una compañera docente decía que ella era funcionaria de la Generalitat. Y que, por eso, era lógico que cobrara diferente que en el resto del Estado y que sus condiciones laborales también lo fueran.
Me preocupa que haya docentes que no sepan el marco legal que les ampara. Me preocupa que no se lea la normativa. Me preocupa que, cuando uno suelta ciertas cosas en las redes sociales, haya docentes que se las crean cuando, con una simple búsqueda rápida, se demuestran que son falsas.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, debo deciros que los funcionarios docentes somos funcionarios del Estado. Nuestro nombramiento aparece en el BOE y se nos nombra funcionarios de carrera. Además, salvo el caso de Euskadi (que es un tema muy complejo), tenemos el mismo modelo de cotización para la jubilación. Digo Euskadi porque a ellos, desde hace años, se les integró en el Régimen de la Seguridad Social. Algo que en el resto de España se hizo solo a partir de los opositores que aprobaron a partir del 2011, dejando de pertenecer a clases pasivas.
Y no, MUFACE no es un régimen de cotización para las pensiones. Es una mutualidad que incorpora ciertas ayudas y permite seleccionar la entidad sanitaria (Seguridad Social o alguna entidad sanitaria privada) para recibir atención médica. MUFACE es el mismo modelo que tienen los jueces con MUGEJU y el Ejército y la Guardia Civil con ISFAS.
Pero no nos despistemos. Sigamos con el tema de ser funcionarios del Estado.
¿Qué implica ser funcionarios del Estado? Pues que, con una determinada periodicidad (actualmente son dos años, pero podría hacerse anualmente o alargar, si se llegara un pacto entre todas las Comunidades y el Ministerio de Educación y FP, a hacerlo en períodos más largos), todos los funcionarios docentes pueden moverse entre Comunidades. Y sí, hay algunas que exigen para permitir esa movilidad un conocimiento de la lengua cooficial. Una lengua cooficial que SOLO se incorpora como mérito en el concurso de traslados (ese procedimiento de movilidad) en caso de pedir destino en Comunidades con esa lengua cooficial.
La transferencia, efectuada mediante determinados Reales Decretos que podéis consultar aquí (no todas las transferencias educativas se realizaron al mismo tiempo) implica que la gestión de los complementos (no el módulo de cotización como A1 y A2, que es a nivel Estado) la realizan las Comunidades Autónomas. Al igual que la gestión de los horarios, siempre y cuando se repete el máximo legal, marcado por el Estado, de 21 horas lectivas en caso del profesorado de Secundaria. Es decir que, cuando con los recortes subieron la jornada lectiva (que no total, aunque algunos interesadamente para criticarnos la mezclen) a 21 horas lectivas (hablo de Secundaria), lo estaban haciendo porque se lo permitía la ley. Lo que no pueden hacer es subirla a 22 porque hay un marco superior pero, entre la horquilla de 18 y 21, las Comunidades pueden decidir. Al igual que, como he dicho antes, los complementos. No cobra igual un docente en Cataluña que en la Comunidad Valenciana. Y, por ejemplo, en Cataluña se perfecciona un sexenio a los nueve años. Sí, lo sé. Sexenio son seis, pero por normativa lo alargaron. Es legal. Es una de las atribuciones dentro de los Reales Decretos de transferencias. Al igual que también lo es que no cobren sexenios en Euskadi y que reciban complementos (algo que denominan grado) a los 6 y 24 años.
Los docentes somos funcionarios. Transferidos (salvo ciudades autónomas y profesorado en el extranjero, como algunas excepciones) pero funcionarios del Estado. Y eso es importante tenerlo en cuenta porque tiene muchas implicaciones. No solo a nivel de concurso de traslados. También a nivel de otras leyes de rango superior a las que pueda publicar nuestra Comunidad Autónoma (en la que damos clase).
Espero haberos aclarado un poco el tema. Es que a mí no me cabe en la cabeza que haya compañeros que no tengan claras estas cosas. Pero, visto lo visto y las respuestas a esa publicación…
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Muchas gracias por el apunte. En el caso de los profesores de universidad es igual: nos paga la comunidad autónoma, pero somos funcionarios del estado con nombramiento en el BOE. Otra cosa es ya el consurso de traslados, que en nuestro caso es prácticamente imposible, sobre todo si tu ámbito es muy especializado.
El problema del cuerpo universitario es que las plazas vienen muy definidas por cada Universidad. Es por ello que es prácticamente imposible, si se trata de un titular, poder moverse.
Gracias por la respuesta. Titulares y catedráticos tenemos derecho a permuta (no así el PDI laboral, aunque sí el PAS laboral, al menos en la Universidad Politécnica de Madrid), si bien las condiciones son tan restrictivas (perfiles cuasi idénticos y diferencia no mayor de 5 años en el tiempo que quede para jubilarte) que en la práctica es una casualidad que puedas hacerlo. En cuanto a concurso de traslados en sí, nunca lo he visto, aunque supongo que haya algún subterfugio para poder moverse. De nuevo, no lo he visto nunca.
Habláis por ahí de diferencias de sueldo y complementos entre CCAA. Confirmar que en la universidad es igual
Muchas gracias por contarnos la experiencia de movilidad desde la Universidad. En ocasiones es una gran desconocida para los que no trabajamos ahí.
Aunque como dices, somos funcionarios del estado pero al estar transferidos, perdemos derechos. Por ejemplo, en el estado, te suben cada dos años de nivel, aquí no. Si yo me cambio de administración a otra no educativa, no me mantienen el nivel. No aparecemos en el registro de personal central, ni estamos en funciona, ni nos podemos descargar nuestro título como otro funcionario del estado con las aplicaciones propias del estado. Tampoco tenemos derecho a la accion social del ministerio de educacion y suma y sigue.Hay muchas diferencias. Yo tengo plaza de docente y otras en el estado, y veo muchas diferencias.
Hola Ana, cada cuerpo funcionarial tiene sus características propias (a nivel de complementos, ya que el salario base viene marcado por el grupo A1,A2,… al que se pertenece). Si te refieres a que existen diferentes complementos para los funcionarios docentes en función de la Comunidad Autónoma a la que te encuentras temporalmente adscrita pues sí. Hay complementos diferentes. Incluso te pagan diferente si estás dependiendo del Ministerio aquí o en algún centro en el extranjero. Por cierto, y esto es lo importante… tú puedes ejercer movilidad en todo el territorio nacional. Incluyendo la parte del territorio (actualmente solo ciudades autónomas y centros en el extranjero) dependiente directamente del Ministerio de Educación y FP. Un saludo.
Las condiciones laborales de los docentes no son las mismas que las de otros funcionarios. Ni a nivel de salario, ni de vacaciones, ni de… Al estar transferidos, como bien dices, tenemos algunas normas específicas y algunas condiciones diferentes. Hay parte autonómica de nuestro sueldo. Y hay otras condiciones que también varían (por ejemplo, en Euskadi, los funcionarios docentes desde hace mucho no han sido de clases pasivas y estaban integrados en la Seguridad Social -mucho antes del 2011-). Un saludo.