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¿Puede Inspección Educativa vetar que un docente imparta clase en Bachillerato?

En el día de ayer publiqué en este mismo blog un artículo titulado «¿Qué centros educativos han inflado más las notas de Bachillerato este curso 2025-2026 en la Comunidad Valenciana?» en el que, analizando los datos que aporta la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, hablaba acerca de centros educativos que «dopan» las notas de su alumnado. Un dopaje debido a que el desfase entre las calificaciones de su alumnado en Bachillerato y las PAU era mayor de 2 puntos.

Sé que hay algunas personas que no se leyeron el artículo o, previamente a hacerlo, se pusieron a hacer suposiciones en clave ideológica. Sí, aquello que a algunos les gustaría que pasara en educación pero que, según los datos, no pasa. Relatos frente a datos. Algo habitual. E incluso algunos quisieron justificar datos objetivos bajo premisas totalmente absurdas. Intenté en X, en unos minutos de asueto, contestar a todos los que pude. Y siempre, aunque no os lo creáis, aunque algunos fueron bastante poco educados en sus contestaciones, hacerlo de forma constructiva.

Por cierto, antes de empezar con el artículo de hoy, permitidme un inciso. Ya me empieza a cansar que cada artículo que publico me salgan los tres o cuatro hooligans de la lengua para preguntarme por qué no escribo en catalán. No lo hago porque no me da la gana y puedo escribir en la lengua que quiera. Ventajas de dominar varias lenguas, no solo la materna (el catalán) y la cooficial de mi territorio de nacimiento. Además si se me pregunta en catalán respondo en esa lengua porque creo que la lengua, aunque algunos personajes la usen como arma política (y sé que no son solo ellos, porque las políticas lingüísticas en educación en mi Comunidad de adopción, implementadas por unos y otros, son ideológicas y no técnicas), es un mecanismo para entendernos de la mejor manera posible.

Ya llevo varios párrafos y aún no he empezado. Hoy voy a explicar por qué Inspección Educativa puede, con normativa en la mano, vetar que un docente imparta clase en Bachillerato. Una de las propuestas que esgrimí ayer en el artículo, que resumí en un hilo en X, tal y como intento hacer últimamente. Así que voy a responder a la interacción que, de forma «bastante agresiva» me respondió a la misma.

Fuente: https://x.com/JMartinezAlonso/status/2066823387083596008

Debo reconocer que, a veces me da por mirar quién es la persona que interactúa conmigo. Y, en este caso, por lo visto, se trata de un inspector de educación que, temporalmente es (o fue, a falta de interpretación del perfil) Director Provincial de Educación de Ceuta. Un trabajo que no le envidio para nada y que, seguramente le habrá supuesto más sinsabores y una cantidad de trabajo brutal.

Fuente: https://x.com/JMartinezAlonso

Voy a entrar en lo que me responde. Me dice «que ya que yo lo sé todo, que prohíba a los docentes dar clase». No he propuesto lo anterior. He propuesto que el profesorado de Bachillerato, que lleve una serie de cursos en los que sus calificaciones tengan mucha desviación respecto a las notas de las PAU, puedan ser conminados a no dar clase en esos niveles para beneficiar al alumnado. No estoy hablando de sanciones, ni de quitarles su puesto de trabajo. Estoy hablando de evaluación y de toma de decisiones.

Pero, ¿qué dice la normativa? ¿Tiene autonomía Inspección Educativa para impedir que un docente imparta docencia en Bachillerato?

Pues bien, la respuesta corta es no, un inspector de educación no puede «vetar» directamente a un docente ni apartarlo de dar clase en Bachillerato de forma unilateral, por muchas desviaciones de notas o malos resultados que tenga el alumnado en las PAU (Pruebas de Acceso a la Universidad). No tiene esa potestad ejecutiva. Ahora bien, un inspector sí tiene herramientas legales muy potentes para iniciar un proceso que acabe provocando que ese docente deje de impartir clase en ese nivel, sea sancionado o incluso sea removido de su puesto si se demuestra una negligencia grave.

El marco legal estatal que regula la inspección educativa es la LOE (Ley Orgánica 2 de/2006, de Educación), en sus modificaciones vigentes (LOMLOE). El artículo 151 define sus funciones clave:

Fuente: https://www.boe.es/eli/es/lo/2006/05/03/2/con

Dentro de estas funciones, existen las siguientes que afectan a lo que he planteado:

  1. Supervisar y controlar, ya que ello implica que puede auditar las programaciones didácticas, las actas de evaluación y los criterios de calificación del profesor en cuestión.
  2. Evaluar la función docente, participando activamente en la evaluación del profesorado.
  3. Asesorar, orientar e informar. Si, por ejemplo, detecta «desviaciones brutales» (por ejemplo, que el profesor ponga sobresalientes en el instituto pero su alumnado suspenda masivamente en la PAU), el inspector podría intervenir exigiendo informes y justificando el desfase.

Si las diferencias de rendimiento y notas reflejan que el docente no se ajusta al currículo oficial de Bachillerato o que hay un problema de competencia o desatención, el inspector actúa como órgano proponente, nunca decisor. Y dentro de esas propuestas puede realizar las siguientes:

  1. Apertura de Expediente Disciplinario. Si el inspector detecta un incumplimiento de funciones (no seguir el currículo, evaluar de forma arbitraria o dejadez de funciones), puede redactar un informe vinculante a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma recomendando la apertura de un expediente. Esto está regulado por el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 95 y siguientes) y los reglamentos de régimen disciplinario de los funcionarios.
  2. Remoción del puesto por rendimiento insuficiente. El artículo 20 del TREBEP contempla la posibilidad de «remover» a un funcionario de carrera de su plaza obtenida por concurso si se acredita de forma objetiva una falta de capacidad o rendimiento insuficiente que impida la eficacia en el puesto. Este es un procedimiento administrativo complejo y garantista, pero legalmente viable.
  3. Propuesta de no continuidad en el nivel. A nivel interno del centro, y respaldada por un informe de la inspección, la dirección del instituto tiene la potestad de organizar los turnos y repartir las asignaturas en los departamentos didácticos buscando el beneficio del alumnado. Un informe de inspección forzaría a la dirección a reasignar a ese docente a otros niveles (como la ESO) donde el impacto directo en el acceso a la universidad no sea tan crítico.

El inspector no tiene el botón de «vetar» o «despedir». Su función es la de un fiscal administrativo. Investiga, levanta actas, emite un informe técnico y eleva la propuesta a la Administración Educativa (la Consejería), que es la única que tiene la potestad legal para apartar, sancionar o remover al profesor.

Espero que os sirva, pero realmente me preocupa que alguien no sepa la normativa que le afecta o competencias que tiene asumidas por la misma. Seguramente se trate de un error o, simplemente, de haber priorizado la visión ideológica frente a cuestiones técnicas.

Finalmente deciros que este texto ha sido consensuado con dos personas maravillosas y excelentes profesionales que son inspectores de educación. Porque, en Inspección Educativa hay el mismo porcentaje de profesionales buenos y malos que en las aulas. Lo que pasa es que, por desgracia, las ratios disparadas también afectan a nivel de centros a inspeccionar y su burocracia inútil se multiplica por cien, a curso que pasa.

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