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Real Decreto de especialidades docentes… ¡calentito, calentito!

Esta mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. Un RD que deroga totalmente, en cuanto a especialidades, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-19174

Lo sé, ya se habían realizado algunas modificaciones en el RD de especialidades del 2008 el año 2015 (Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria) pero, en este caso la modificación tiene varias cuestiones que deben remarcarse.

Así pues, si me permitís, voy a remarcar algunas cuestiones que se dan con el nuevo RD de especialidades, tanto en Secundaria, como en Bachillerato, FP y enseñanzas de régimen especial. Eso sí, como siempre os digo, os recomiendo leer la normativa porque, por mucho que yo os exponga algunos puntos aquí, siempre es bueno acudir a las fuentes originales.

Vamos a ello…

Os pongo primero lo que decía el RD de especialidades del 2008.

Fuente: Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre

Y ahora lo que dice el del 2023, de aplicación a partir del 20/04/2023.

Fuente: Real Decreto 286/2023, de 18 de abril

Va, que se vienen curvas…

En primer lugar aparece un cambio muy importante en la atribución al profesorado de Orientación Educativa. Se les asignará por primera vez docencia en una asignatura denominada Formación y Orientación Personal y Profesional (que también puede dar el profesorado de Economía, pero que tienen prelación los orientadores). Hasta ahora solo habían tenido asignaciones en materias que, por normativa autonómica, les habían correspondido en algunas Comunidades. Ahora tienen una asignatura “base”.

Esto tiene sus implicaciones en los programas de diversificación curricular (con el nombre que sea) porque, al poder acceder a impartir esta asignatura, posiblemente puedan llegar a impartir el ámbito práctico de los programas en algunas Comunidades (la materia es la misma, aunque varíe un poco la denominación). Sí, puede ser tan absurdo como ver dar Tecnología a orientadores. Con todo mi respeto por los orientadores. Eso sí, también puede darse a la inversa la casuística y encontrar al profesorado de Tecnología impartiendo Orientación e Iniciación Profesional. Lo sé. Es una barbaridad.

Fuente: https://portal.edu.gva.es/noucurriculum/es/secundaria/

Sigo con otros cambios importantes. El punto 5. El referido a los ámbitos que voy a volver a reproducir aquí.

Los ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los propios de los programas de diversificación curricular, así como los de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos

Hasta ahora las colas de Física y Química o Biología (por ejemplo) podían ser impartidas por profesorado de cualquiera de las dos especialidades. Ahora, cualquier docente de esas especialidades puede llegar a impartir, en cualquiera de los tres primeros cursos de la ESO, Matemáticas, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química. Y ahora de forma totalmente legal con el artículo 4. Algo que permitiría que ese profesorado impartiera la friolera de 8 horas lectivas con el mismo grupo de cosas para las que no siempre son especialistas.

Aparece una nueva asignatura en Bachillerato denominada Ciencias Generales que también podrá ser atribuida indistintamente a profesorado de Biología y Geología o de Física y Química.

Un cambio importante también se da en la asignatura de Historia del Arte de Bachillerato. Hasta ahora atribuida al Departamento de Geografía e Historia, salvo que renunciara a ellaAhora la prelación la va a marcar la administración autonómica o, en caso de no hacerlo, va a ser impuesto por la dirección si es el profesorado de Geografía e Historia o de Dibujo el que la asuma. Lo mismo pasa con la asignatura de Artes Escénicas que, en el nuevo Real Decreto, se puede decidir, por parte de la dirección si la asumen los de Lengua Castellana y Literatura o los de Música.

Y además, en este nuevo Real Decreto se dictamina que en los centros donde haya profesorado de la especialidad de Informática, ellos van a ser los que van a impartir la asignatura optativa de Digitalización en cuarto de ESO. La única asignatura, salvo que se cree alguna, que podrán impartir el profesorado de esa especialidad porque, en caso de Tecnología y Tecnología y Digitalización, la misma solo puede impartirse por profesorado de Tecnología.

La verdad es que son algunos cambios muy potentes pero, uno de los más relevantes, aparte de los que os he comentado en este artículo está en la potestad de las administraciones autonómicas, en la realización de su oferta formativa de materias optativas, de asignar las mismas a la especialidad que consideren. Y ahí veremos muchos más dislate y experimentos que, como bien sabéis, jamás nadie va a evaluar.

Para cualquier pregunta no dudéis en hacerlo como comentario o mediante las redes sociales. Espero que os sirva la información. Y no os enfadéis. Intuyo que todavía vamos a ver más cosas porque, por lo visto, el límite del esperpento legislativo en educación no tiene límites.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel). Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. Además, adquiriéndolo ayudáis a mantener este blog.

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2 comentarios

  1. Perdona , soy profesora de análisis y química industrial , pone que puedo dar clases en la Eso y bachillerato.
    Esto es una habilitación ?
    No lo termino de entender .. Gracias !

    1. No, no es una habilitación. Simplemente dice que si trabajas en un centro educativo en el que hay ESO, Bachillerato y FP, si eres profesora de análisis y química industrial podrás hacer colas de Tecnología. O, en caso de decisión de la persona que ostente la dirección, dar Tecnología, pasando por delante de los especialista. Aquí van a depender, como bien intuyes, muchas cosas. Pero repito, no es una habilitación que te permita después concursar por Tecnología.

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