Sé que hay muchos que prefieren hablar de oídas o creencias acerca de ciertas cuestiones. El problema está que entre ellos hay, para mi gusto, demasiados docentes que hablan de cosas que, o bien por experiencia o porque siempre han visto que se hacía así, creen que lo que se está haciendo en sus centros educativos respecto al alumnado, es lo correcto. Pues bien, al igual que en todo, hay normativa que nos indica cuáles son, por ejemplo, los deberes del alumnado y las sanciones que se pueden aplicar por incumplimiento de los mismos. Así pues, adentrémonos en lo que dice la normativa…
Tenemos normativa en vigor. Normativa que se expone en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. Como siempre os digo, cuando os vayáis a una normativa, haced clic en “legislacion consolidada” y así podréis ver cuáles son las últimas modificaciones realizadas en la misma. Y, por favor, revisad que la norma no esté derogada porque, en demasiadas ocasiones he visto usar normas derogadas para defender determinadas posturas.
Y otro tema importante. En muchos casos en la normativa aparece “Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, a los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos”. Por tanto solo tendrá aplicación, salvo que se dicte legislación de menor rango legislativo en las Comunidades Autónomas, en los centros públicos y etapas concertadas, de los pocos lugares o tipo de centros que dependan directamente del Ministerio.
Eso sí, en este caso, todas las Comunidades, como por ejemplo la valenciana (enlace), no modifican lo básico del Real Decreto.
¿Cuáles son los deberes del alumnado?
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Y, además de lo anterior, constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social, deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente, deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa y tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.
¿Qué pasaría hay alumnado que no cumple con alguno de esos deberes? Pues que se le aplicarían, siguiendo algunos límites que os incorporo a continuación, determinadas correcciones o sanciones.
¿Y qué sanciones podríamos aplicar? ¿Podríamos, tal y como dicen algunos, dejar a un alumno sin patio? ¿Es ilegal ese “arresto”?
Pues bien, tenemos que saber que hay dos tipos de gradación en las conductas contrarias a la convivencia: las “normales” (ya me entendéis) y las “que perjudican gravemente la convivencia en el centro”.
Las primeras pueden ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Las a) y b) puede aplicarlas el profesor. La a), b), c) y d) el tutor. El resto, el jefe de estudios o el director del centro.
¿De qué estaríamos hablando cuando hablamos de faltas muy graves contra la convivencia del centro?
Ya veis que en este caso hay cosas muy graves. Entonces, ¿cómo se realizaría su corrección?
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
f) Cambio de centro.
Sanciones que solo puede aplicar el equipo directivo de forma extraordinaria y que siempre deben validarse por el Consejo Escolar. En el caso del cambio de centro solo podrá autorizarse con el beneplácito de inspección educativa.
Recuerdo que, en el caso de daños a materiales del centro o a instalaciones, el responsable subsidiario son las familias y son las que se deberán hacer cargo del montante económico que suponga lo anterior.
Por tanto ya veis que no se puede castigar, según normativa sin patio. Eso sí, existe el punto g) en las conductas contrarias a la convivencia “no graves” que permiten la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Ello implica que el alumnado estará a cargo de, o bien el equipo directivo o el profesorado de guardia, haciendo determinadas tareas sin poder asistir al aula que le tocaría. Puede hacerse esa suspensión en todas las clases que tiene ese alumno o bien solo en la/s que ha generado problemas.
Es importante recordar que debemos saber la normativa que, como docentes, nos afecta. Sé que a veces puede gustarnos más o menos o que, quizás, lo veamos una pérdida de tiempo pero, al final, esa normativa es la que puede ayudarnos, como en este caso, a saber cómo podemos actuar ante ciertas cosas.
Espero os sea de utilidad.
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c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
Ahí tienes la contestación. El patio es NO LECTIVO. Por tanto se puede hacer sin problemas, aplicando el decreto 195/2022 del 11 de noviembre.
Un saludo.
En la respuesta a otro comentario digo… “el horario de recreo, tal y como marca, por ejemplo la normativa de la Comunidad Valenciana (ORDEN 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana), en su punto 2.3.c. dice que “El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo los recreos”. Por tanto se incluyen recreos en horario lectivo. Un saludo.
Buenos días, Jordi. Gracias por el artículo y por la claridad. Te escribo porque me queda la duda de si en concreto este ejemplo que analizas sobre la sanción en el recreo no quedaría amparada en el tercer punto de las faltas “leves” con aquello de: “c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo”
Un saludo y gracias de nuevo
Hola, el horario de recreo, tal y como marca, por ejemplo la normativa de la Comunidad Valenciana (ORDEN 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones, el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana), en su punto 2.3.c. dice que “El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo los recreos”.
Se trata de norma para Infantil y Primaria, pero creo se puede extrapolar, con sus matices horarios, a Secundaria. Al menos eso es lo que interpreto por lo que dice la normativa.
Por tanto, no podríamos acudir a ese punto para castigar sin recreo.
Espero haber respondido a tu duda.