Ayer hubo un hilo de Twitter en el que Ina Robles comentaba que le querían silenciar usando la Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos. Entiéndase en docencia que, al menos todos los docentes que trabajan en la pública (definitivos o interinos), se ven afectados por el anterior redactado legislativo cuyo desconocimiento no implica su cumplimiento. No se trata de una ley que limite la libertad de expresión como alega. Se trata de una ley que impide que los funcionarios docentes (estoy barriendo para mi ámbito profesional) hagan otras cosas. Antes de que me lo preguntéis, esta ley NO AFECTA a los docentes de centros privados (concertados o no) porque, a pesar de que los primeros reciben la nómina de forma directa o delegada por parte de la administración educativa, no son contratados por la misma ni su estatus es el de funcionario. Ni tan siquiera el de empleado público.

Va, vamos a analizar algunas cosas de esa Ley de Incompatibilidades. ¿Qué puede y qué no puede hacer un docente más allá de su actividad principal? Una actividad principal a la que destina 37,5 horas semanales, de las cuales solo una parte dedica a la docencia directa. Las otras están distribuidas en reuniones, guardias, atención a familias, preparación de clases, correcciones, etc. En definitiva, tareas inherentes a la profesión.

En primer lugar un docente no puede tener un segundo trabajo en el sector público. Se incluye como sector público también toda relación de servicio público como cargo político. No podrá cobrar de docente y de concejal de su pueblo, por poner un ejemplo. Ni tampoco dar clase y cobrar de Consejos de Administración. Eso sí, lo que puede hacer es cobrar dietas. Pero vamos a ser sinceros, todos los que se dedican a la alta política (con salarios más altos que la docencia) y están en Consejos de Administración piden una excedencia en la docencia. Los sueldos son mucho más altos. Además, la carga horaria que supone lo anterior es demasiado elevada para compatibilizarse. Bueno, salvo que sean esos miembros fantasma de los Consejos de Administración cuyos nombres conocemos todos.

Podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de la docencia a tiempo parcial en la Universidad pública. En caso de profesorado de Conservatorios, se podrá autorizar una compatibilidad para el desempeño de determinadas labores en el sector cultural (por ejemplo, dirigir una banda de música o tocar en la misma percibiendo emolumentos por hacerlo).

Los docentes que tengan una segunda actividad no podrán cobrar por la misma, en el caso de profesorado de Secundaria más del 30% de su sueldo y un 35% en caso de ser profesores de Infantil y/o Primaria. Algo que implica que, debido al complemento que cobran determinados cargos directivos, un director de un centro educativo público (incluyendo el resto de miembros del equipo directivo en la mayoría de Comunidades) NO PUEDE cobrar ningún salario público de algo que no sea su tarea principal. No puede impartir cursos, no puede dar charlas, no puede… su complemento impide que pueda hacer legalmente nada de lo anterior. Me estoy refiriendo a los cursos que se dan por parte de las administraciones educativas, normalmente vía sus centros de profesorado. Un ejemplo, un director de un centro educativo valenciano no puede dar legalmente ninguna charla de ningún CEFIRE recibiendo emolumentos por ello. Algo que también aplica a todos los asesores que tiene contratados las diferentes Consejerías de Educación y que conllevan un complemento salarial similar al de los cargos directivos. Por tanto, cualquier miembro de un equipo directivo que dé charlas, ponencias,… remuneradas, está incumpliendo esta Ley.

La autorización de la compatibilidad, en caso de los docentes, se solicita y concede por parte de la administración educativa. Algo que debe solicitarse para cada una de las actividades privadas que se realicen o pretendan realizarse.

Un docente de la pública tampoco podrá dar clases particulares a su alumnado o al alumnado de su centro educativo. Tampoco podrá tener más del 10% de una empresa que se dedique a ofrecer servicios relacionados con su profesión.

En caso de Universidades privadas, el docente de la pública podrá, salvo que cobre un complemento por ejercer su trabajo (léase el párrafo anterior donde se habla de los límites de complemento de salario), dar clase en las mismas con un horario limitado. Al igual que, como he comentado antes, desempeñar docencia a tiempo parcial en la Universidad Pública.

Entonces, ¿qué puede hacer un docente de la pública para conseguir más dinero de forma legal?

Pues, o bien tiene una empresa privada, o bien puede hacer, con las limitaciones pertinentes, determinadas actividades sin pedir ningún tipo de compatibilidad. Dentro de esas actividades están las siguientes (recordad que los artículos anteriores no pueden incumplirse):

  • Administrar su patrimonio personal o familiar.

  • Dirigir seminarios, dar cursos,… en centros oficiales destinados a la formación del profesorado, siempre y cuando no supongan más de 75 horas al año.

  • Participar en Tribunales de Oposición.

  • Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas a las que habitualmente le correspondan (por ejemplo títulos de capacitación de idiomas, etc.).

  • Ejercer de miembro de las Juntas de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios.

  • Escribir libros (de texto o no), tener un blog monetizado, tener un canal de YouTube, etc. Dentro de lo anterior se incluiría crear producciones teatrales, realizar películas, etc. En definitiva, se puede realizar cualquier producción propia y venderla. En este caso no aplicaría el porcentaje máximo del 30-35% de incremento salarial porque la relación contractual a tiempo fijo, siempre y cuando se cobre por material vendido o por reproducción de anuncios, no existe. Dicha producción propia puede venderse.

  • Participar ocasionalmente en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. No incluye el activismo o las charlas que nos montemos en las redes sociales salvo, claro está, que haya algún cafre que tuitee o escriba posts en Facebook en su jornada laboral. Que haberlos, haylos.

  • Colaborar y asistir ocasionalmente a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Conviene recordar que lo anterior no puede ir en menoscabo de la actividad principal por la que se recibe un sueldo público: la docencia.

Un breve post en el que espero haber aclarado algunas dudas acerca de qué puede y qué no puede hacer un docente de la pública en su tiempo libre. Siempre y cuando quiera hacerlo de forma legal porque, por desgracia, este tipo de legislación tan limitante lo único que hace es que muchos acaben haciendo cosas muy raras. Y creo que estoy siendo lo suficientemente claro. Espero que os sirva.


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