La violación sistemática en muchos centros educativos de los derechos de su alumnado de 16 y 18 años
En la mayoría de las salas de profesores de nuestro país y en demasiados despachos de dirección ocurre a diario un espectáculo tan habitual como jurídicamente delirante. Me estoy refiriendo a tratar a un chaval de 17 años o a un adulto de 19 como si estuvieran en quinto de Primaria.
Existe una inercia burocrática tan profundamente analfabeta en términos legales que hace que muchos equipos directivos y docentes vivan instalados en la más absoluta ilegalidad. Incumplen de forma sistemática el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) y la Constitución, amparándose en el pretexto más cuñado de la historia de la educación… Es que mientras esté matriculado en el instituto y viva con sus padres, aquí mandan los padres.
Falso. Es una mala praxis supina. Una ignorancia jurídica que genera una indefensión brutal en el alumnado y expone a los centros a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que harían temblar a más de una Consejería.
Conviene repasar el mapa de las ilegalidades más sonrojantes que se cometen a diario en las etapas secundarias y postobligatorias (ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación de Adultos).
Empecemos por el primer escalón que la mayoría de claustros pisotean. Ese que incluye a los alumnos de 16 y 17 años.
A los 16 años, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establece en su artículo 7 una frontera categórica. Los mayores de 16 años tienen capacidad plena para otorgar su consentimiento respecto al tratamiento de sus datos personales.
¿Qué significa esto en la práctica de un centro educativo?
Pues que un centro no puede revelar datos confidenciales sobre la salud, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la ideología o la situación personal íntima de un alumno de 16 o 17 años a sus padres sin su consentimiento explícito.
Si un alumno de 16 años acude al tutor, a la jefatura de estudios o a la orientación del centro a pedir ayuda o a comunicar una situación personal que desea mantener en la privacidad, el docente que levanta el teléfono para informar a la famili» sin el beneplácito del estudiante está cometiendo una violación flagrante del derecho a la intimidad y a la protección de datos.
La patria potestad (artículo 154 del Código Civil) otorga a los progenitores el deber de velar y educar a los hijos menores, pero la patria potestad no es un cheque en blanco de espionaje o acceso ilimitado a la esfera íntima de un menor que ya ha alcanzado la madurez legal para gestionar sus datos.
Si el despropósito con los de 16 es grave, lo que ocurre cuando el estudiante cumple los 18 años roza el absurdo jurídico. El artículo 240 del Código Civil es tajante. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años y produce la extinción automática e irrevocable de la patria potestad. Un alumno de 18 años tiene plena capacidad de obrar y la condición jurídica de interesado en el procedimiento administrativo.
A pesar de la rotundidad del Código Civil, en los centros se siguen cometiendo estas ilegalidades a diario. Y no son casos excepcionales.
Lo de poder salir del centro educativo clama al cielo. Un adulto entra y sale cuando le da la gana. En infinidad de institutos se les exige a los alumnos de 18 o 19 años autorizaciones firmadas por sus padres o pases de jefatura de estudios para salir del recinto si se les cancela una clase o si tienen que ausentarse. Exigir la firma de la madre o del padre para que un mayor de edad -con derecho a la libertad de movimiento garantizado por el artículo 19 de la Constitución- abandone un recinto público es, directamente, una retención ilegal disfrazada de reglamento escolar. Si decide marcharse, coge la puerta y se va, el centro solo debe registrar la falta de asistencia correspondiente en la aplicación oficial.
¿Y qué decir de la reunión inicial de curso con convocatoria ilegal a las familias? Llega septiembre o octubre y el centro convoca la famosa reunión inicial con familias de Bachillerato o Ciclos Formativos. Envían una citación global a los padres para explicarles el curso, los criterios de evaluación y las normas del centro. Esta práctica es abiertamente ilegal si no se excluye de la convocatoria a las familias de los mayores de 18 años. Esa información pedagógica e institucional corresponde única y exclusivamente al alumno. Enviar la citación a los padres de un mayor de edad o permitir que entren a la reunión sin la autorización explícita y por escrito del estudiante es una cesión masiva e ilícita de datos a terceros.
También existe el tema de de los justificantes, las plataformas y las tutorías. Exigir que la nota de la falta la firme la madre es ridículo. El único que justifica, firma y responde de sus faltas de asistencia es el propio alumno mayor de edad. Mantener las credenciales activas en las plataformas de comunicación (ITACA, iPASEN, Rayuela, etc.) para los padres una vez que el alumno ha cumplido los 18 años es una infracción grave de la LOPDGDD. Al llegar a la mayoría de edad, la plataforma debe cortar el acceso a los progenitores salvo que el alumno autorice expresamente el acceso.
Entregar el boletín de calificaciones o la información académica a los padres sin autorización previa del alumno mayor de edad vulnera el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, al igual que la realización de los trámites administrativos y la matrícula. Los trámites, solicitudes de revisión de examen, reclamaciones de notas, renuncias a convocatoria o solicitudes de títulos los firma y tramita el alumno. Un padre no puede presentar una reclamación en nombre de su hijo mayor de edad sin un poder de representación legal en regla.
La respuesta habitual de algunos en las salas de profesores cuando les recuerdas la ley suele ser el argumento económico. Se dice que mientras dependa económicamente de los padres y viva bajo su techo, los padres tienen derecho a fiscalizarlo todo. Algo que es una confusión total ya que la obligación de los padres de prestar alimentos y sufragar los estudios (artículos 142 y siguientes del Código Civil) es un deber legal derivado de la filiación, pero no otorga la representación legal de una persona capaz. La relación jurídica del centro educativo es con el alumno administrado, no con el patrocinador financiero de su vida privada.
Si los padres quieren saber si su hijo va a clase o qué notas saca, deberán gestionarlo en el ámbito de la convivencia familiar, no utilizando la administración educativa como su agencia privada de espionaje.
Corregir este desmadre habitual en los centros educativos no cuesta un duro ni exige años de burocracia, solo requiere voluntad de cumplir el Código Civil y la LOPDGDD. Y aquí voy a daros algunas instrucciones rápidas para cumplir con la ley…
- Desvinculación automática en las plataformas educativas a los 18 años. El software del centro debe desactivar el usuario de los padres el día que el alumno cumple 18 años, enviando un formulario al estudiante por si desea autorizarlos expresamente.
- Confidencialidad garantizada a los 16 años. Formar al claustro para que comprenda que los datos íntimos y personales de los mayores de 16 años están protegidos y no pueden comunicarse a las familias sin consentimiento.
- Puerta abierta para mayores de edad. Aclarar al personal de conserjería y a las jefaturas de estudios que un mayor de edad no necesita autorización para entrar o salir del recinto. Simplemente firma la salida o se le registra la falta.
- Filtro estricto en las reuniones de inicio de curso. Las convocatorias a las familias en etapas postobligatorias deben enviarse únicamente a los tutores legales de los alumnos menores de edad. A los mayores de edad se les entrega la información directamente a ellos.
- Revisión urgente del RRI. Eliminar cualquier apartado del Reglamento de Régimen Interior que exija intervención paterna/materna para adultos. Un reglamento escolar no está por encima del Código Civil ni de la Constitución.
Ya está bien de infantilizar a adultos de 19 años y violar los derechos de los de 16 por pura comodidad burocrática. Cumplir la ley también es educar en la responsabilidad. Desconocer la ley no implica que uno esté exento de cumplirla.
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En el instituto donde yo trabajaba,nos preocupaba mucho más la injerencia de las familias,previa petición del alumno/a mayor de edad,y los pollos que montaban.Nos había llegado a venir la suegra de una alumna s protestar…por lo demás,se respetaba la intimidad del alumnado mayor de edad en todos los aspectos a los que haces referencia.
Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos recoge en su web que <>.
https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/10-menores-y-educacion/FAQ-1014-pueden-los-progenitores-solicitar-las-calificaciones-de-sus-hijos-mayores-de-edad
Lo cual contradice alguna de las cosas que dices en tu artículo.
No contradice en nada lo que digo en el artículo. La AEPD habla de la relación entre el sustento económico y los derechos que supone el ejercer esa relación económica. El problema es que para que los centros educativos, por defecto, permitan el acceso a las calificaciones la carga de la prueba recae en los progenitores. Una carga de prueba que, o bien se obtiene por una resolución judicial, o bien con documentación certificada (justificante pago matrícula, empadronamiento, declaración de la renta, etc.). Documentación que, por cierto, en caso de haber oposición del mayor de edad, debería ser tramitada judicialmente previa a la obtención del derecho (queda en suspenso hasta la resolución judicial). No se puede efectuar ninguna comunicación académica con los progenitores de un alumno menor de edad sin que esté suficientemente probada esa relación, siendo una relación que, como he dicho, no se establece por defecto.
Por cierto, ¿qué pasaría si un marido o una esposa, que sustenta económicamente al otro, pidiera conocer las calificaciones de su pareja? ¿Se le debería de facilitar? No. Todo hace aguas por todas partes.