Una de las consultas recurrentes, tanto por correo electrónico o por mensaje privado en alguna de esas redes en las que estoy, es la de compañeros que me preguntan qué pueden hacer si están de baja. En algunos casos me preguntan por casuísticas concretas. Y, cómo ya sabéis que aquí me gusta hablar, entre otras cosas, también de cosas de esa normativa que deberíamos leer más, voy a intentar responder a esas consultas en este post.
Pues bien, tal y como indica el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podríamos deducir alguna cosa acerca de qué podemos y no podemos hacer. Os lo transcribo a continuación y os lo desarrollo.
Pues bien, queda bastante claro que hay cosas que no podemos hacer estando de baja porque va a suspender nuestro derecho a seguir estando de baja o, incluso, pueden llevar a ser sancionados. Y son dos cosas muy importantes que os voy a poner en lenguaje mucho más claro que la redacción del artículo:
- No podemos realizar ninguna actividad que agrave la enfermedad por la cual estamos de baja.
- No podemos trabajar en ninguna otra cosa mientras sigamos de baja. Y, en este caso, con independencia de los motivos por los que estemos de baja aunque los mismos no impidieran, a priori, hacer esa segunda actividad remunerada.
Antes de poneros ejemplos, me gustaría entrar en un matiz muy importante del segundo punto. No podemos trabajar, pero sí que podemos crear producción textual o audiovisual (podríamos escribir un libro, en un blog, hacer vídeos), podemos formarnos, etc. Y en cuanto a remuneraciones más allá de lo que nos paguen por estar de baja sí que podríamos tenerlas, por ejemplo, de empresas de las que fuéramos propietarios o tuviéramos participación, siempre y cuando la empresa funcionara sin nosotros. O de publicaciones que hayamos hecho estando de baja. Es algo que no se trata de un segundo trabajo en el que se deba trabajar activamente. No sé si me explico. Sería, por ejemplo, llevándolo a mi territorio más cercano, tener un huerto de lo que fuera y tener contratados a trabajadores para que me lo cuiden. Y que, cuando sea la producción, venga una empresa a llevársela. Algo en lo que tenemos que hacer nada más allá de poner la mano. Eso sí, totalmente prohibido estando de baja cualquier trabajo, por mínimo que sea (llevar la contabilidad, comprar pesticidas, etc.) relacionado con nuestro huerto. Creo que con el ejemplo lo habréis entendido mejor.
Va, voy a aclararos un poco más qué podríamos hacer con ejemplos reales. Y con cuestiones, entre ellos, que se me han consultado.
- Podemos viajar si la baja la tenemos por motivos que no obliguen a guardar reposo. Por ejemplo, en una baja por ansiedad o depresión, son los propios médicos, en ocasiones, los que lo recomiendan para mejorar la recuperación.
- Podemos realizar formación. Si tenemos, por ejemplo, una pierna rota, recibir (que no impartir, que está terminantemente prohibido) formación es algo que no impide nuestra recuperación.
- Podemos pasear siempre y cuando nuestra baja no impida hacerlo. Incluso podríamos hacer deporte si el mismo no nos perjudicara ni retrasara la recuperación (a ver, si estás de baja por una luxación de hombro no te irás a esquiar ni harás pesas). Sería, por ejemplo, en el primer caso que he comentado de viajar cuando estás de baja por ansiedad o depresión.
- Podemos ir a cenar, al cine y a tomar algo con nuestros amigos. No hay nada que impida hacerlo. Además, con un brazo roto se puede ir al cine perfectamente y estar sentado en el mismo no perjudica al brazo ni a que se suelden los huesos. Otra cuestión bien diferente es acudir a fiestas o a espacios en los que haya mucha gente. Algo no recomendable porque en la mayoría de bajas, puede provocar recaídas o podemos tener problemas.
- Se puede acudir a exámenes, si la enfermedad por la que estamos de baja nos lo permite.
- Podemos colaborar en asociaciones sin ánimo de lucro, con los límites que nos ponga la enfermedad por la cual estamos de baja. Y que, como he repetido en casi todos los puntos, no aumente el daño por el que nos han dado la baja.
- Podemos publicar en nuestro blog, escribir libros, hacer vídeos para nuestro canal de YouTube o TikTok, etc. Siempre, claro está, que no perjudique nuestro estado de salud porque, dependiendo de la baja, hay algunas que obligan a estar con mucho reposo. O, en caso de baja por estrés, lo mejor no es publicar nada en las redes sociales. Más que nada porque va a aumentarlo.
- Se puede conducir salvo, claro está, que tengas una baja por motivos de contractura o lleves enyesado parte de tu cuerpo, etc.
Esto que os he dicho arriba son algunos ejemplos que emanan de la normativa pero, lo mejor es consultar con el médico que os esté llevando y que os indique qué podéis y qué no podéis hacer. Porque, al final, son los profesionales los que mejor saben qué va a ser lo mejor para vosotros y para vuestro cuerpo o mente.
Y no C. (inicial ficticia), tal y como te respondí en tu correo, no puedes preparar oposiciones a tus compañeros estando de baja. Ya puedes enfadarte conmigo lo que quieras pero, por favor, entiende que es ilógico que si no puedes dar clase, lo lógico es que no puedas realizar formación. Incluso que sea online. No solo es que sea lógico que no puedas preparar oposiciones como formador estando de baja. Es que es ilegal.
Espero os haya servido el post. Y que, si estáis de baja, os recuperéis lo antes posible.
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Hola Jordi.
Estando de baja, a muy largo plazo, ¿puede escribir un libro con un contrato de edición para una editorial?
En principio, si no va en contra del motivo por el que te dieron la baja, no hay ningún tipo de impedimento para hacerlo. Lo que no tengo tan claro es la forma de pago de la editorial. Si se paga como “libro” no habría ningún problema. Otra cuestión es que se pagara como trabajo para esa editorial, desglosando por meses el mismo. Eso sí, mejor que te asegures consultándolo con un gestor.
Muchas gracias
Buenas tardes. Me llamo Fernando. Desde el día 1 de agosto tengo una IT. Soy miembro del claustro de profesores de mi CRA, funcionario definitivo y el de mayor antigüedad. Mi pregunta es, estando con la IT, como miembro del Claustro que soy, ¿Puedo asistir al Claustro del 2 de septiembre y hacer mi elección de la clase que me interesa como tutor? Muchas gracias. Un saludo.
Sí, salvo que la limitación que incluye la IT impida desplazamientos o salida del domicilio. Un saludo.