La mayoría de los que trabajáis en un centro educativo conocéis, o bien por haber sido evaluados en vuestro año de prácticas, o bien por haber recibido alguna visita de ese cuerpo educativo, qué es un inspector de educación. Además, ya hace un tiempo escribí un artículo mencionando cuál era la función de esa figura y qué atribuciones tenían legalmente concedidas (aquí).
No voy a entrar en opiniones personales ya que, como sucede en todos los artículos que escribo acerca de normativa educativa, voy a ceñirme a las cuestiones que están negro sobre blanco en papeles legales. Y hoy, además, voy a hablar de una figura que, a diferencia de Inspección Educativa, es muy desconocida por gran parte de los docentes que están en activo. Me refiero a la Alta Inspección.
Como todos sabéis, la educación española está transferida a las diferentes Comunidades (tanto a nivel de gestión de personal, como de desarrollos curriculares en el porcentaje que marque la Ley Orgánica -actualmente la LOMLOE que, como digo siempre, no deja de ser la LOE, con algo de LOMCE y algunos artículos añadidos o derogados-).
Eso sí, a pesar de tener transferido el Ministerio de Educación y FP la mayoría de competencias, existe algunas que todavía le son propias. Entre ellas, las que marca la LOMLOE (enlace a la Ley Orgánica), en su artículo 6 bis:

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17264
Por tanto, ya veis que en el punto e) aparece el concepto de la Alta Inspección como «garante» de cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. Una institución que jamás en la historia ha sido activada en sus funciones de sustitución y gobierno de las administraciones educativas, salvo cuando, desde el Estado, se asumieron todos los poderes públicos catalanes, con la aplicación del artículo 155.
Seguro que ahora preguntaréis cuáles son las funciones actuales de la Alta Inspección. Pues modificado el punto e) de la LOE por la LOMLOE, la redacción legal de sus atribuciones es la siguiente:

Fuente: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Por tanto serían los encargados de revisar que se está cumpliendo el porcentaje de currículo que corresponde al Estado, que se realice una distribución curricular coherente con el desarrollo curricular que marca el Real Decreto actual, comprobar titulaciones (especialmente en cuanto al tema de convalidaciones desde otros países) y dar permiso a centros educativos privados para expedir esas titulaciones (a petición de las Comunidades Autónomas).
También serían los encargados de vigilar por los derechos lingüísticos del alumnado y de sus familias y llevar un control de becas al alumnado, siempre que los recursos económicos provengan del Estado. Por cierto, también son los encargados de validar, aunque no aparezca, las transferencias económicas que desde el Estado (con dinero propio o de Europa) se da a las Autonomías para que paguen a sus docentes o se inviertan en determinados proyectos.
Unas funciones que no implican, a diferencia de Inspección educativa, que tengan ningún tipo de capacidad de maniobra frente a alumnado, docentes o familias. Tampoco tienen ningún tipo de función que afecte directamente a los centros educativos. Ni tampoco son los encargados de revisar ni validar el contenido de los libros de texto (algo que, en la actualidad, nadie está realizando). Su función es más de control técnico de ciertas cuestiones a nivel macro, muchas de las cuales tienen que ver con temas económicos.
Y ahora unas preguntas que, seguramente, como curiosidad os preguntaréis…
La primera es cuántas personas ejercen la Alta Inspección en nuestro país. Pues bien, por Comunidad Autónoma hay dos perfiles: un Director de área y un Alto Inspector.
La segunda hace referencia al perfil que se halla tras esos cargos: son personas que no tienen porque haber sido docentes ni haber tenido ninguna relación con la docencia. Es decir que son cargos de confianza nombrados «a dedo» por parte del Estado.
Finalmente, como última curiosidad, deciros que, a diferencia de Inspección educativa que depende, o bien del Ministerio de Educación y FP (en caso de Ceuta y Melilla o centros en el extranjero) o de las Consejerías del ramo en las diferentes autonomías, la Alta Inspección educativa depende de tres Ministerios: del de Educación y FP, del de Política Territorial y del de Hacienda y Función Pública. Antaño estos dos últimos los englobaba el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Espero que este tipo de artículos os ayuden, o bien a conocer algo más de normativa, o bien a conocer determinados aspectos de la educación en nuestro país. Saber la normativa que afecta al trabajo de uno es imprescindible. Al menos esa es mi opinión.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel) o en ese pop-up tan molesto que os sale. Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso.
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