Ya no se trata de que nos puedan gustar más o menos el agrupamiento de asignaturas, de forma generalizada, en los primeros cursos de la ESO. No se trata de tener criterios pedagógicos diversos o creer que, con lo que les costó a los maestros de EGB poder tener especialidades a partir de sexto, sea una involución hablar de los ámbitos y desespecializar, no solo a los maestros, también al profesorado de Secundaria. Estamos hablando de algo bastante más complejo y serio. Estamos hablando de las implicaciones legales de ello. Bueno, más bien de la ilegalidad que supone el asunto.
El 31 de mayo se publicó en el DOGV la RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022. Una resolución que apela a Decretos y Órdenes varias en las que se dice que «es conveniente…» y «en función de la autonomía de centro…» el reducir asignaturas.
Y, lo que es más importante de esta resolución es lo siguiente:
Esta organización curricular permitirá diversas posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:
a) En los casos que se agrupen dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados, procurando una distribución equilibrada de los diferentes grupos de primer curso entre los dos departamentos.
b) En los casos en que se agrupen tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros podrán adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.
Por ello, al reducir los departamentos didácticos que van a impartir esos ámbitos, eso implica que habrá docentes que impartirán asignaturas que, ni tienen por oposición ni les permite el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
Y sí, reconozco que en ese Real Decreto permite que se puedan impartir ámbitos SOLO en el primer curso de ESO. No tal y como se plantea en la Resolución extrapolándolo a segundo curso.
Para añadir incompetencia a la redacción de la Resolución acerca de los ámbitos, si uno acude al artículo 24.7 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, donde supuestamente se permitiría lo anterior SOLO para primer curso de la ESO, nos encontramos con lo siguiente.
Resulta que ninguna administración puede obligar a trabajar por ámbitos en la ESO y solo puede hacerse porque el proyecto educativo de un centro tenga incluido ese modo de trabajo en primero de ESO.
Si a lo anterior sumamos que no existe ningún máster ni acceso a la docencia por ámbitos, ya nos encontramos con que, por desgracia, otra vez más una administración educativa (en este caso la valenciana) la acaba de cagar estrepitosamente. Con lo fácil que es, en lugar de redactar resoluciones ponerse, como he dicho en más de una ocasión, a hacer proyectos piloto y ver cómo funcionan los ámbitos en centros concretos para después poderlo vender como una mejora educativa…
No solo la Resolución es ilegal de facto. También es ilegal que un centro educativo, salvo que lo ponga en su proyecto educativo, pueda seguir dando ámbitos, tal y como se ha hecho en este curso «raro». Y ya no digamos la ilegalidad que supone darlos en segundo de ESO. Por eso espero que la persona que está tras la imposición de los ámbitos retire la Resolución y rectifique. Es que si empiezan a llegar denuncias nos podemos encontrar con un empastre, una vez ya realizados los horarios o empezado el curso, en todos los centros educativos valencianos. Algo que no creo que le interese porque, al igual que yo, estoy convencido de que cree en la necesidad de mejorar la educación valenciana y no perjudicarla innecesariamente.
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