Estas últimas semanas son muchas las personas que, o bien por mensaje directo en la red del pajarito (con, en ocasiones, posteriores llamadas para hablar del tema) o, mediante correos electrónicos o mensajes enviados por la pestaña «contactar» del blog, me han preguntado dudas que afectan, directa e indirectamente, al proceso de (des)estabilización del profesorado interino.
Conviene recordar que Europa dijo a nuestro país que era imposible tener una tasa de interinidad tan grande y que, por ello, debía establecer los mecanismos para reducirla. Y, como siempre, en lugar de optar con un procedimiento para estabilizar, por Decreto, a quienes llevaran más de tres años siendo interinos, convirtiéndolos en personal laboral indefinido, se sacaron de la manga un proceso de funcionarización exprés.
Y ello, asociado a una sentencia que dice que los «servicios prestado como interino deben ser considerados en la carrera profesional, al igual que si hubieran sido prestados como funcionario de carrera» (TJUE, sentencia, de 30 de junio, del asunto C-192/21), hace que a partir de ahora se haya formado un pifostio enorme en ciertas cuestiones.
Si añadimos a lo anterior la reciente sentencia del Supremo, en la que dice textualmente lo siguiente (enlace), ya tenemos el lío montado.
“No cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo, que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” (…) y “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”.
El Tribunal Supremo dice que podría ser ilegal el acceso a funcionarios de carrera si no existe un proceso que permita que tenga criterios de igualdad, mérito y capacidad. Lo que significa que un proceso de concurso «puro», tal y como ha sido el concurso de méritos, podría verse impugnado por parte de cualquiera. Y eso, añade, aún más si cabe, incertidumbre a los que han superado el concurso de méritos.
Es que cuando se hacen las cosas mal no hay manera. Y este procedimiento ha sido nefasto, tanto a nivel jurídico como a nivel personal (lo hayan superado o no), para todos los que lo han padecido.
Como he dicho en el título, este proceso ha roto TODAS las reglas de juego porque hay varias cuestiones, atendiendo a normativa, que pueden verse afectadas. Y algunas se van a ver afectadas, tanto en el próximo concurso de traslados como en el tema de elección de horarios.
Si según sentencia los años de interino deben contar igual que los de funcionario de carrera, ahora nos encontramos con que los que han superado el concurso de méritos van a tener más antigüedad que muchos funcionarios que pasaron por el proceso de oposición anterior. Imaginaos una profesora de Geografía e Historia, con quince años de interinaje a cuestas que ha obtenido plaza por concurso de méritos, frente a una profesora que aprobó una oposición hace cinco años. La primera tendrá, posiblemente más puntos a la hora de elegir centro definitivo y si se encuentran en el mismo centro, será la primera en elegir grupos y horarios.
Y ahora imaginaos que, dentro de unos años, ya con plaza definitiva en un centro una persona procedente del concurso de méritos, está en un centro en el que van a suprimir una plaza de su especialidad. Puede haber una persona que haya aprobado por oposición antes que ella, pero que al igualarse la plaza por oposición que por concurso de méritos, la que va a saltar va a ser ella, si la que la ha obtenido por concurso de méritos tenía más antigüedad como interina, que salte de ese centro suprimida.
Lo anterior genera problemas muy serios y va a provocar muchos debates airados en los centros educativos. No se ha regulado bien el proceso. No se han considerado las implicaciones del mismo. Realmente, ¿nadie de los que ha gestionado el procedimiento del concurso de méritos ha pensado en esta casuística?
Ya no solo eso. Hay otra cuestión muchísimo más importante. Romper las reglas de juego para el acceso a la función pública hace mucho más fácil que se pueda, en un futuro, legislar para cargarse a los funcionarios. ¿Nadie ve que si se cambia el proceso de acceso se puede cambiar todo? ¿Nadie está viendo que permitir un acceso diferenciado, mediante procesos que tienen muchos flecos legales, puede acabar dinamitando todo lo que es la función pública?
Hay compañeras y compañeros que han entrado por concurso de méritos. Siempre me voy a alegrar por la mejora de las condiciones laborales, tanto suyas como la de cualquier trabajador. Otra cuestión es que vea los problemas que todo este proceso va a tener en un futuro inmediato.
Antes de finalizar el post voy a mojarme. ¿Qué hubiera hecho yo si hubiera tenido que cumplir la petición de la UE para reducir al personal interino en las administraciones? Pues hubiera cogido a TODO el personal que llevaba más de tres años y lo hubiera hecho laboral fijo indefinido, con los mismos emolumentos que el personal funcionario de carrera. Y hubiera articulado un procedimiento de movilidad en el que pudieran participar, sin perjudicar al funcionario de carrera, sacando todas las plazas de los centros educativos (debería articularse muy bien para no perjudicar -o hacerlo lo mínimo posible- a ningún colectivo). Y para evitar que volviera a suceder este exceso de personal interino, hacer oposiciones hasta cubrir, como mínimo, el 90% de las plazas reales de los centros educativos.
No me gusta que las cosas se hagan mal y, la verdad es que no entiendo cómo pueden (no solo) en educación, a nivel legislativo y de ejecución, hacerse tan mal.
Lo más importante del blog es que os paséis por aquí, pero si queréis colaborar en su mantenimiento o haceros mecenas del mismo…
Descubre más desde XarxaTIC
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
CONTINUACIÓN del comentario de María:
Funciones propias del profesor funcionario de carrera:
Ser miembro del tribunal de oposición, funciones directivas y equipo directivo, ser llamado a realizar comisiones de servicio forzosa, tutores de funcionarios en practicas , corrección de examenes de la prueba de acceso a la universidad y otras situaciones que se dan y en las cuales se exige ser funcionarios de carrera.
MUY IMPORTANTE:
Causa objetiva importantísima son las diferentes condiciones de trabajo y la más importante es que estamos obligados a participar mientras no tengamos la definitiva ( profesorado en expectativa de de destino, algunas veces durante bastantes años )en los Concursos de Traslados y podemos conseguir la definitiva a cientos de kilómetros de nuestros horares y estamos obligados a permanecer en durante dos años antes de poder volver a participar , no podemos realizar sin permiso otra actividad remunerada ( los interinos pueden trabajar en los periodos que no están contratados en otros sectores) si nos despiden no tenemos derecho a cobrar paro, pertenecemos a Muface.
El titulo de funcionario de carrera expresa textualmente lo siguiente: “el presente título que habilita para ejercer las funciones propias de su condición de funcionaria, con los deberes y derechos establecidos en las Leyes” los funcionarios interinos no están habilitados para ejercer las funciones propias de la condición de profesor funcionario de carrera por lo cual la antigüedad de un profesor interino no se puede igualar a la antigüedad de un profesor funcionario de carrera.
Los funcionarios de carrera que consiguieron un trabajo fijo aprobando un durísimo proceso selectivo de concurso oposición que no superaron los profesores interinos.
Los profesores funcionarios de carrera acudirán a la justicia española y europea para defender su antigüedad.
Muchos funcionarios de carrera que hace muchos años que aprobaron el concurso oposición y que nunca han sido interinos o lo han sido muy poco tiempo van a ser adelantados en todos los procesos en los cuales se valore la antigüedad por personas que consiguieron ser más tarde funcionarios de carrera, algunos de ellos sin realizar el examen de oposición.
La forma de acceso a la categoría de funcionario de carrera y la única que se recoge en la Ley de Educación es por concurso oposición.
El concurso de méritos es un invento de acceso que no puede ser aplicado en educación .
Por ello un grupo de funcionarios de carrera de toda España se está organizando para acudir ante la justicia española y europea para que se les devuelva la antigüedad como funcionarios de carrera ya que ahora por Sentencia del Tribunal Supremo ese puntúa en el baremo de la misma manera la antigüedad generada como interino que la generada como funcionario de carrera.
Existe normativa europea que se puede argumentar para acudir a la justicia española y europea para que en el baremo se vuelva a puntuar solamente la antigüedad como funcionario de carrera.
En la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada existe el apartado 4 de la cláusula 4 , que se reproduce a continuación:
Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.
LAS RAZONES OBJETIVAS PARA NO PODER IGUALARSE LA ANTIGÜEDAD ( los interinos solamente tienen su propia antigüedad como interinos):
-Diferentes funciones:
Los profesores funcionarios interinos no pueden realizar las mismas funciones que los profesores funcionarios de carrera.
-Diferente formación:
No han pasado un Concurso Oposición, ni una fase de prácticas en la cual se recibe formación y se evalúa como aptos o no aptos para ser funcionarios de carrera.
Las leyes educativas especifican que el ingreso se realizará mediante Concurso Oposición.
Estos aspectos son fundamentales para que la administración educativa se asegure de que se va a saber desempeñar cualquier trabajo que por su condición de funcionario de carrera fuera llamado a realizar y que un funcionario interino no puede realizar, por ejemplo:
Funciones propias del profesor funcionario de carrera según la Ley de Educación y otra normativa vigente:
CONTINUA
Hola Jordí.
En la Comunidad de Madrid, ha habido dos procesos selectivos de concurso-oposición, uno de estabilización, en algunos casos sin pruebas prácticas y sin eliminación sino se consigue aprobar la primera prueba, y con media con la nota de unidad didáctica. Y por otro lado, estaba el proceso de concurso-oposición de reposición con primera prueba eliminatoria y sin contar la posibilidad de hacer nota media sino se consigue aprobar la primera prueba. Pues para la configuración de las bolsas ordinarias de interinos han decidido que la nota que tendrán en cuenta será más alta de todos los procesos selectivos en los últimos 10 años. O sea que tendrá la misma validez un proceso que otro para la nota final.
Todos los procesos que se han montado, con todas las variantes posibles (según Comunidad), tienen la misma validez legal. Todos convierten a los que lo superen en funcionarios de carrera.
Han terminado de destruir la meritocracia.
Se nos olvida (o nos queremos olvidar) que el Estado, las Administraciones y todo el sector público son eso: servicio público. Y como tal deben de entrar los mejores para que el servicio al ciudadano sea el mejor; y los mejores no son aquellos que llevan 10, 15 ó 20 años haciendo lo mismo, confundimos antigüedad con experiencia. Al igual que las plazas no pueden tener nombres y apellidos, no pueden ir destinadas a un colectivo concreto, que a efectos prácticos tienen el mismo fin: excluir a otros, en este caso a los nuevos docentes.
Que no se nos olvide: Nadie tiene derecho a tener una plaza de funcionario. Las plazas se ganan en las oposiciones compitiendo de forma libre y justa.
Si un interino o interina lleva media vida laboral sin sacarse la plaza, y otros «jóvenes» (como si no hubiera aspirantes de todas las edades) en menos convocatorias lo consiguen, quizás es indicativo de algo que todos sabemos y no queremos ver el elefante en la habitación.
La UE dictó que debía reducirse la interinidad, nada descabellado y comprensible. Pero esto se soluciona simplemente sacando más plazas o realizando más convocatorias. Si se necesitan 5000 funcionarios, que se oferten 5000 plazas. Si se necesitan 20.000, que se oferten 20.000. Que se oferten todas las plazas que sean necesarias, pero de forma libre.
Lo que la UE nunca dijo es que había que mantener a los interinos e interinas actuales, que son un tapón que impide la entrada de nuevos trabajadores y trabajadoras que renueven la Administración.
Europa obliga a que no haya esas tasas de interinidades en España y, ¿qué hace España?
A) Hacer un examen para que esos interinos puedan ganar una plaza. Pongamos que es un examen sólo para los que ya son interinos… El interino se presenta a esas plazas. Aprueba: obtiene la plaza. No aprueba: que se busque otro trabajo, como pasa en cualquier otro gremio.
B) Regalar una plaza por el logro de saber calentar el sitio. Es un regalo. Dejad de venderlo como logros e historias de vividores comegambas (=sindicalistas, para el que no lo pille).
Hay gente que sin este Estado proteccionista, no sería capaz ni de respirar. Si el profesor ya estaba desprestigiado en el país, estos regalos no hacen sino hundirnos más como colectivo. ¿Qué ejemplo van a transmitir todos estos calientasillas a los alumnos?
Venga, hasta luego.
Pero vamos a ver una vez que hay una sentencia firme de que los años de interino son considerados igual que si fueran prestados como funcionario de carrera cualquier nuevo funcionario, independientemente del tipo de proceso selectivo por el que lo haga (concurso – oposicion, concurso o concurso – oposición facilitado de estos años o venideros), va a poder adelantar a los funcionarios de anteriores procesos en un concurso de traslados, derechos de elección de horario, …).
No entiendo la asociación entre el concurso y la sentencia del TJUE.
Lo que cambia las reglas es la sentencia del TJUE no el formato de pruebas selectivas.
El CM también afecta porque, al final, priorizar el convertirse como funcionario de carrera sin ningún tipo de prueba, hace que haya sido imposible para todos los recién egresados de la Universidad obtener plaza. Ya era difícil con la baremación de méritos. Ahora, hasta que vuelvan a elevarse las tasas de interinidad (porque, no lo olvidemos, van a volver a subir) y se convoquen oposiciones, ellos no podrán entrar en docencia. Lo sé. El discurso fácil es que son jóvenes y ya tendrán tiempo. Que se breguen como hemos bregado nosotros. Pero, por desgracia, todo lo que signifique romper la baraja tiene consecuencias. Y lo que beneficia a unos, perjudica a otros.
Aclaro, como llevo haciendo desde que escribí este post, que no cuestiono ni la valía profesional de los que han entrado, ni dejo de alegrarme por ellos, ni… tan solo expongo determinadas cuestiones del proceso y de las cuestiones, como la sentencia, que se han producido al mismo tiempo.
Saludos y gracias por comentar.
Creo que estás mezclando cosas diferentes. Lo que rompe la baraja es la sentencia del TJUE.
Un proceso selectivo no es lo que rompe la baraja en concursos, prioridad elecciones….
Por otro lado, un proceso selectivo, del formato que sea, con muchas plazas siempre disminuye las plazas vacantes para interinos y por tanto sus posibilidades de trabajo pero esa es otra historia. Y en referencia a esto el problema no es que ahora se hayan convocado estos procesos selectivos sino que el problema es que no se convocaron en su momento con el número de plazas adecuado (pq les interesaba a las administraciones educativas) y esto es lo que penalizó Europa.
Lo del acceso sin ningún tipo de prueba no es correcto. Es un concurso de méritos. Muchas plazas (por ejemplo en Universidad) se adjudica por concurso.
Así mismo, hay que recordar que este concurso de méritos valoró haber aprobado oposiciones (apdo 3 del baremo) y en la mayoría de los casos quienes han sacado las plazas del concurso tienen 1 o 2 oposiciones aprobadas ya que superan los 12 ptos.
Apdo 1 experiencia Max 7 ptos.
Apdo 2 Formación acad. Max 3 ptos
Apdo 3 Max 5 ptos. Cursos (Max 2 ptos) y opos (Max 5).
Un saludo
Los funcionarios de carrera que nunca fueron interinos o que lo fueron muy poco tiempo van a acudir a la justicia española y europea ya que existe una cláusula del acuerdo Marco que los protege y que no se ha tenido nunca en cuenta porque en los juicios no estaba personado el funcionario de carrera.
Existen fuertes razones objetivas en educación para no equiparar las antigüedades generadas como funcionario interino y como funcionario de carrera.
En la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada existe el apartado 4 de la cláusula 4 , que se reproduce a continuación:
Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas.
Esas razones objetivas existen y se van a demostrar ante la justicia española y europea.
Buenos días. Yo empecé a trabajar de interino en 2009, justo entre las dos estabilizaciones de 2008 y 2010. Desde entonces me ha parecido absurdo que no haya término medio entre las dificultades de un concurso y/u oposición de estabilización y uno «normal» con partes eliminatorias donde la parte práctica suele ser el filtro principal. En conversaciones de sala de profesores siempre he defendido como alternativa a esto una estabilización en la que haya que demostrar que te puedes defender en todos los aspectos (teoría, práctica, PD y UD). Vale, que queremos estabilizar más, pues hacemos una parte práctica o porción de ella un poco más sencilla, que menos que tenga un nivel de Bachillerato o EBAU, pero no eliminarla completamente.
Había muchas opciones para hacerlo mejor. Al final ha sido todo una chapuza que, mucho me temo, vamos a acabar pagando pasados los años. Cuando se hacen las cosas mal, al final siempre acaba teniendo sus consecuencias. Incluso para los que se han visto beneficiados en el proceso.
Así es, aprobé la oposición en el año 2021, me dieron destino forzoso, a 90 Km de mi casa, este curso cuando pueda traslado, todos los aprobados por méritos o estabilización, se ponen delante.
Por favor, hay que denunciarlo
Si algún compañero o compañera le supera en méritos para elegir destino antes que usted, es precisamente por eso, porque tiene más años trabajados, formación o ha ejercido cargos de responsabilidad. Lo mismo pasaría si hubiera obtenido su plaza por oposición ordinaria.
La misma beligerancia me hubiera gustado ver cuando muchos de los compañeros y compañeras estaban en situación de irregularidad, amenazados por mantener su puesto de trabajo.
Aquellos y aquellas que ven amenazados sus privilegios conseguidos, no por méritos propios sino gracias a trabajadores de segunda que no podían defender sus derechos, ahora lloran.
Esos profesores podían haber aprobado los concursos oposición como hicimos los funcionarios de carrera y además esos concursos oposición favorecía que el profesorado interino consiguiese la plaza.
No estamos hablando de una empresa que abusa de sus trabajadores encadenando contratos sin darle la oportunidad de hacerse fijos.
Periódicamente se realizan oposiciones y concursos oposición a las que pudieron presentarse y conseguir una plaza la mayoría de los interinos.
Puede ser que algún profesor no haya tenido oportunidad de conseguir su plaza fija porque no se hayan realizado oposiciones de su especialidad, ese caso en particular se debería tratar individualmente y buscarle una solución porque esa persona no ha tenido la oportunidad de luchar por conseguir la fijeza.
Ahora la administración ya no va a contratar a ningún interino más de tres años.
Pues ya verás cuando te enteres de que también te van a pasar los que aprueben la oposición en 2023. De hecho, te van a adelantar muchos más por la oposición que por el concurso, por el simple hecho de que hay más plazas en la oposición.
No hay nada que denunciar, Europa ha hablado, el TS ha hablado, lo denunciable era que el mismo trabajo no contase lo mismo. A 90km de casa dice, he estado yo a 500km de casa y no iba llorando por las esquinas.
Concha lo que tienes que denunciar (muy difícil), si no estás de acuerdo que te adelanten funcionarios que sacaron plaza más tarde que tú pero lleven más de interinos o te superen por otros méritos, es la sentencia del TJUE. No te confundas donde apuntar .
Con esa sentencia cualquier nuevo funcionario ahora y de aquí en adelante te puede adelantar por tener más años de experiencia laboral (aunque sea de interino) y otros méritos.
Un saludo
Una pregunta: crees que la gente que aprueba las oposiciones está más preparada para dar clases a niños que la gente que lleva años trabajando con niños?
Creí que no.
Ya era hora de que hicieran el concurso de méritos!!!
¿Crees que las personas que han entrado por concurso de méritos están más preparadas para dar clase al alumnado que, quizás alguien que pueda entrar por una oposición libre? No entres en este debate porque, por desgracia para ti, es un debate que solo sirve para enfrentar. Si lo que pretendes es enfrentar, adelante. Mi objetivo, al escribir el post, era hablar de las consecuencias que ha tenido este proceso y los problemas que puede conllevar (también a los que lo han superado) en un futuro.
Siempre estaré a favor de la reducción de interinos en la función pública pero, ¿era esta la forma? ¿Perjudicando a unos para beneficiar a otros? Es que, aunque no nos lo creamos, todas las decisiones de este tipo acaban perjudicando a terceros. Lo importante es analizar si hay más beneficios que perjuicios (aislándonos de que a nosotros nos haya beneficiado o perjudicado el proceso) a nivel «sistema educativo». Un saludo.
Mezclas temas que no tienen relación. Toda a problemática de la que hablas, que es problemática solo desde tu punto de vista, porque yo no entiendo por qué es deseable que alguien con menos experiencia tenga privilegios respecto a alguien con más experiencia (de hecho tú denuncias eso, que el que tenga más experiencia esté más protegido, en fin, no puedo más que discrepar), atañe a la sentencia de TS en el que equipara el tiempo de servicio de interinos y funcionarios. Y esto no solo atañe al concurso de méritos, sino a cualquier oposición venidera. De hecho, es mucho más probable que alguien sea afectado con los seleccionados en el proceso de oposiciones actual que en el concurso de méritos, por un motivo fundamental: hay muchas más plazas que en el concurso de méritos. Por lo demás, suena un poco a rancio, perdone que se lo diga, el discurso, primero divido al profesorado en dos castas, considero al interino inferior y me enervo al considerar que su tiempo de servicio pueda contar lo mismo que el de la casta superior. Porque si no es así, insisto, ¿cuál es el problema? Ninguno. El Tribunal Supremo no lo ve. Yo tampoco. Y ojo, todo esto, no tiene absolutamente nada que ver con el concurso de méritos. Pero nada de nada. Es mezclar churras con merinas.
Creo que yerras completamente el tiro porque, curiosamente, de interino me comía todo lo que no quería nadie y, curiosamente, en el momento de ser funcionario de carrera siempre he intentado que, en mi Departamento, se repartiera de forma justa. Para mí nunca ha habido castas. Por cierto, en las manifestaciones para defender los derechos de los interinos a las que iba, curiosamente, se veían muy pocos interinos. Igual en las huelgas. Pero no pasa nada.
El sistema de estabilización es una chapuza PERO era necesario y obligado por el TJUE, cuanto más se resista España en cumplir, peor. Hacía años que la Comisión reclamaba a España está estabilización pero el gobierno español «decía» (por boca del TSupremo) que aquí tenemos nuestras propias normas y así fuimos librando de cumplir hasta que hubo Fondos de Recuperación que solo te darán si cumples con lo que te exigen…
Fondos de recuperación para, en muchos casos, abocarse en cuestiones totalmente innecesarias para que cuatro se acaben llenando los bolsillos. Es que parece mentira que no nos acordemos de la PAC (Política Agraria Común) y quiénes fueron los beneficiados de la misma. Ya te digo yo que no fueron los pequeños agricultores y ganaderos. Incluso los beneficiados en primera instancia, en unos años se encontraron sin trabajo (por reducción de cuotas lácteas) y con un dinero que ya se había acabado.
En referencia al tema de la estabilización, claro que debíamos reducir la tasa de interinidad (lo dijera Europa o no). El problema, como bien dices, es la chapuza que se ha hecho. Algo que va a dar, a lo largo de muchísimo tiempo, coletazos. Un saludo.
En mi opinión mezclas churras con merinas pasando de hablar de los procesos de acceso por concurso de méritos a, entiendo, los futuros concursos derivados de oposiciones aprobadas. El primero es perfectamente legal (aunque con gobiernos responsables nunca debería de haberse llegado a ese) cumpliendo con los requisitos de excepcionalidad y previsión y justificación legal.
Respecto a lo segundo, contar lo años de interino como mérito para futuros concursos una vez que ya eres funcionario/a de carrera es simplemente la aplicación de un mandato judicial. Esa antigüedad se viene teniendo en cuenta en todos los cuerpos de la administración. Además viene a ser un ejercicio de coherencia, ¿cómo es posible que cuente la antigüedad en interinidad para acceder a una plaza en un concurso-oposición, obtención de trienios, sexenios, carrera profesional… y luego desaparezca de la faz de mi hoja de servicios como por arte de birlibirloque? es absurdo y, por supuesto, contrario al principio de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima. Ahora bien, que eso tendrá consecuencias que algunos docentes considere injustas… pues tendrán que lidiar con ellas y asumirlas como una realidad más con la que tendrán que convivir como hacen el resto de empleados públicos, sanitarios, de administracion general y de administración especial. Asumir que un año de experiencia como docente interino no vale nada pero como funcionario de carrera lo vale todo es, bajo mi punto de vista, retrógrado, elitista y, por supuesto, ilegal. En definitiva, que cuando los tribunales fallan y obligan a las administraciones a contar los años de los docentes como interinos para los concursos acierta.
Solo si me permites un matiz… la antigüedad como interino no se venía teniendo en cuenta en determinados procesos internos. Ahora, con este proceso chapucero (repito, ninguna culpa tienen los que han obtenido plaza y me alegro por ellos), lo que han conseguido es perjudicar a miles de docentes que ya estaban como funcionarios de carrera frente a otros que han entrado. Y eso es la clave de todo. Hacer un proceso así perjudica a terceros. Algo que debería haberse planteado de inicio y ver si ese perjuicio era mayor que el beneficio a nivel global (no a nivel del que se ha sacado la plaza o ya estaba en el sistema como funcionario de carrera). Es algo mucho más complejo y, por eso, debería haberse diseñado/pensado muy bien. Algo que no ha sucedido. Un saludo.
Tienes mucha razón.El proceso ha sido un sinsentido,sin pies ni cabeza y la aplicación no te digo.Estoy de acuerdo contigo en que traerá muchos problemas y sino al tiempo.
Ese es el problema. Nada tiene que ver con no alegrarse por los que han obtenido plaza. Es que creo que nadie ha analizado las consecuencias de esta «chapuza» de proceso.
Tengo una pregunta. Soy FC por oposición. Cuando concursé la primera vez lo hice con 0 puntos ( cómo todos). Los interinos que entran por concurso de méritos ¿por qué no concursan con 0 puntos como hemos hecho todos? Y a los dos años que concursen con todos los puntos. ¿No sería más justo para todos?
Entiendo tus argumentos, pero hay puntos que les falta base legal. Los procesos selectivos de acceso a la Función Pública están previstos en el Estatuto Básico del empleado público.
Existen tres tipos de sistemas selectivos para acceder a un empleo público: Oposición, Concurso y Concurso-Oposición.
En la selección de Funcionarios de carrera se utilizan los sistemas de oposición o concurso-oposición y sólo en virtud de ley y con carácter excepcional podrá aplicarse sólo el sistema de concurso de valoración de méritos. Y esto es un caso excepcional, y se puede hacer sin una oposición.
Un saludo
No estoy de acuerdo compañera, ya que como dice ciertamente, se han saltado todas las reglas, como muchas otras.. sacando nuevas leyes y decretos de última hora para subsanar lo que les exigen desde arriba, vulnerando de esta manera la credibilidad de la ley y el sistema educativo. Yo me he alegrado muy mucho por las amigas que lo han conseguido (ya que se lo que supone) pero no lo veo justo, y tampoco se ha reducido ni el 50% de la interinidad que se exigía desde la Unión Europea. Un parche más de este nuestro gobierno, que nos está dejando a la deriva, y nos callamos y acatamos como borregos, y más en este gremio que nunca ha habido unión.
Es un caso excepcional (interlocutoria europea) pero no se ha legislado correctamente el proceso. Tiene demasiados flecos jurídicos para que, como bien dices, sea uno de esos casos «muy excepcionales» que permite el ordenamiento actual. Y repito, los concursos de méritos, normalmente, están pensados para procedimientos de promoción interna una vez ya se está en el cuerpo como funcionario de carrera. Un saludo y gracias por el comentario.
Y si el acceso a la condición de funcionario de carrera de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo, que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” ¿porqué a quiénes hemos aprobado la oposición «sin plaza» nos dejan para volver a presentarnos una y otra vez sin validez alguna, dando plazas de estabilización a quienes nunca la han superado?
¿Funcionario de carrera de personal laboral fijo? Es una relación laboral que no existe. O se es funcionario de carrera o laboral fijo indefinido. Hay muchas cuestiones a regular en los procesos de acceso a la función pública. Y otro tema que podría ser interesante es que, para entrar en la lista de interinos, se hiciera por oposición y que, una vez superada, ya se hiciera un concurso posterior, mediante méritos objetivos, para obtener la plaza de funcionario de carrera. Así a bote pronto. Pero, repito, cualquier proceso debería articularse bien. No hacer una chapuza como ha sido el concurso de méritos. Un saludo.
Muy bien dicho María, las personas que hemos obtenido plaza por concurso de méritos también hemos aprobado la oposición, y no sólo un vez, en mi caso 5 veces. Entonces lo que ha estado mal hecho han sido los procesos selectivos por oposición hasta ahora y no la estabilización, que ya era hora.
No todas Inés. Hay cerca de la mitad, más en algunas especialidades concretas, que nunca habían superado un proceso de oposición. Esto son datos. Pero más allá de los datos, lo que no puedes decir es que «todos los que no hemos aprobado por concurso de méritos somos malos profesionales». Por favor. Ya era lo único que me faltaba por leer.
Incluso yo obtuve notas más altas que otros compañeros de otras especialidades que sí consiguieron plaza por oposición y yo no. Eso tampoco me parece nada justo.
Yo personalmente, no estoy en contra del concurso méritos, si se hace libre. Lo que si estoy en contra es que:
1. Que todos los españoles no podamos concurrir a ciertas comunidades por la lengua ( pero al contrario si)
2. Que hayan profesores que pidan especialidades para las que no estén titulados. (para muestra el problema de Baleares con las titulaciones de náutica) . Y si se exigen para ser interinos.
3. Que como todo concurso público de empleo, no le exija a las administraciones que se respete el cupo a las plazas por discapacidad ( curiosamente, las comunidades que eran gobernadas por la derecha si lo hizo, salvo extremadura)
Hola Miguel, entiendo lo que comentas pero, a lo que me refería en el post, era a que el proceso ha roto todas las reglas de juego. Y eso es algo que, a medio plazo, va a tener sus repercusiones. Por eso creo, como he dicho, que hubiera sido mejor un proceso para convertir a TODO el profesorado que, según Europa, estaba en fraude de ley, en laboral indefinido.
Respecto a las cuestiones que planteas, cada una necesita más que la respuesta a tu comentario para tratar de ellas. Un saludo y gracias por comentar.
Es una vergüenza.
Aprobé hace 15 años, sin haber sido interino. Desde entonces, siempre veía al mismo grupo de personas que se presentaban a oposiciones (y en algunos casos, he sido tribunal de ellos) los cuales hacían unos exámenes de vergüenza, tanto en el desarrollo del tema como en el práctico, a nivel de faltas de ortografía, etc.
Bien, pues me parece INDIGNANTE que ahora se les REGALE una plaza de funcionario por llevar ahí más años que un bancal y, si consiguen plaza definitiva en mi centro, encima me adelanten en la elección de horario.
¡Estoy que trino!
Se ha articulado mal el proceso y, por desgracia, va a traer consecuencias que, como bien dices, van a afectar a todo el funcionamiento de los centros educativos. Por cierto, más allá del proceso, a mí sí que me gustaría un sistema de evaluación continua del desempeño profesional (de cualquier trabajador, con cualquier relación laboral con la administración). Y ahí sí que se pueden revertir ciertos casos que pueden darse. Un saludo.
Haber Pacheco yo como interina que llevo 13 años trabajados 3 oposiciones aprobadas, una de ellas con un 9,5 me siento bastante cualificada y preparada para mi trabajo además de mi vocación infinita por este trabajo. En los 13 centros por los que ya he pasado he visto de todo, maestros (funcionarios) que se dedican en cuerpo y alma a sus niños, aquellos que van a pasar las 5 horas lo mas rápido posible, los que no muestran empatía ni cariño hacia los niños/as. . así que podemos comentar el tema (como buenos demócratas) pero no juzgues y nos metas a todos en el mismo saco.
Tal como decía sobre las faltas de ortografía de los aspirantes en una oposición, se escribe «a ver», María.
El uso de «a ver» y el verbo «haber» se estudia en primaria. Con faltas de ortografía como esta, no deberían regalar la plaza a nadie.
A mi lo que me parece indignante es que me evalúen mis propios compañeros funcionarios de carrera que me dicen en mi cara que no tienen ni puñetera idea de qué va la LOMLOE, que evaluar por competencias es demasiado complicado y que qué es eso del DUA y las ODS. Eso sí que es una auténtica vergüenza. El sistema de oposición está obsoleto, es injusto y los tribunales están llenos de gente que no tiene ni idea de la nueva legislación. Y la guinda de pastel es cuando te encuentras a medio tribunal que no es ni de tu especialidad pero sacó plaza hace 15 años porque le venía mejor ser docente que periodista. FLI-PAN-TE.
Nada, pues barra libre para que entren todos.
Inutiles y vagos los habrá en todas partes, funcionarios o interinos.
Yo no digo que los interinos sean lo peor. Comento el caso de interinos que llevan muchísimos años sacando unas notas de risa en las oposiciones o que directamente ni se presentan. Y son precisamente esos a los que se les ha regalado plaza; no al interino currante que se esfuerza, estudia, consigue aprobar, pero luego se queda fuera por no tener puntos por tener poca antigüedad.
Reflejas de modo bastante claro el despropósito del mal llamado “concurso de estabilización” pero te ha faltado mencionar el papel jugado por los sindicatos que tienen el poder de negociar y han forzado a la mayoría de los gobiernos del PSOE a incumplir la Ley 20/21 ocultando las plazas de concurso (las de las disposiciones ad. 6 y 8) y engordando las plazas del concurso-oposición (las del artículo 2). Este clamoroso incumplimiento legal ha forzado al gobierno a abrir la posibilidad de un nuevo concurso “excepcional” (antes era uno; ahora ya son dos) mientras miles de antiguos interinos se han visto forzados a escoger destinos fuera de su comunidad bajo la amenaza de tener que optar entre un concurso de estabilización que iba a ser único o el paro. La violencia ejercida sobre las trabajadoras (la mayoría mujeres) públicas en este país con la complicidad de los sindicatos no tiene parangón y trasciende cualquier consideración teórico-administrativa para afectar, directamente, a derechos fundamentales; y ello con la aquiescencia tácita de todos los agentes sociales y partidos políticos que miran para otro lado. El Tribunal Supremo, claramente, no hace sino reflejar la opinión de la mayoría social que sigue considerando a las trabajadoras públicas como “no sujetos de derecho”.
Creo que he mencionado el mal papel de la inmensa mayoría de sindicatos educativos en numerosas ocasiones y la nula presión en ciertos aspectos. Y sí, tienes toda la razón en la configuración del colectivo y en comentar que, especialmente en ciertas etapas educativas (las iniciales), este despropósito va a afectar más a mujeres que a hombres. Un saludo.
Casi de acuerdo en todo. Salvo en la apreciación de que las oposiciones se aprueban. No es así, una oposición se gana y no es una prueba de capacitación para la docencia. Hay funcionarios de carrera que ganaron su plaza en procesos en los que había decenas de plazas y otros que lo hicieron con dos plazas. Muchos de los que han obtenido plaza en el concurso habían superado unas oposiciones pero no ganado la plaza en concurso. Realmente la oposición no existe, es in concurso-oposicion. Igualmente muchos superaran el proceso concurso-oposicion no eliminatorio. Y es que cada competición tiene unas condiciones diferentes, es solo eso una competencia entre iguales y no una capacitación.
Gracias por el matiz. Tienes razón. Las oposiciones se «ganan». Un saludo.
Soy nieta, hija, nuera, sobrina, hermana, prima, amiga y pareja de funcionarios y funcionarias del grupo A1, muchos de ellos en educación, además de sufriente opositora que ha aprobado (con sobresaliente) dos oposiciones en cinco años pero no ha conseguido entrar en el Olimpo del funcionariado de carrera; las oposiciones se ganan, sí, igual que se gana el premio en una tómbola; que hay mucha mitología meritocrática y, en mi entorno “olímpico”, le aseguro que nadie se la toma en serio
Lo que dice Europa es en un mismo trabajo mismos derechos y mismas obligaciones. Un mismo puesto no puede ser ocupado por funcionarios y laborales con diferentes condiciones, no se pueden cubrir los mismos puestos por diferentes figuras.
Mismos derechos y mismas obligaciones no implica misma relación contractual. Y, por cierto, lo que dice la interlocución europea es la necesidad de consolidar «plazas», no «personas», no entrando en el modelo contractual (solo en la reducción de interinaje en las administraciones). Un saludo.
El concurso de méritos extraordinario ha tenido muchos fallos y realmente resaltas la ilegalidad del mismo cuando estaba incluso recogido en el propio EBEP. Igualmente, como bien comenta Miguel, la sentencia en la que iguala los tiempos de servicio de interinos y funcionarios no solo se aplica a los que acceden por concurso de méritos sino también a los que los que lo hacen por oposición. Lo que a mi juicio es más problemático del concurso de méritos extraordinario de estabilización es justamente que no es una verdadera estabilización desde el momento en que la experiencia cuenta menos de la mitad de los puntos en el concurso (7 de 15), y limitado a 10 años por tanto como máximo, lo cual ha hecho que gente con poco tiempo de servicio y muchos otros puntos, se hayan puesto delante de gente con mucho más de 10 años de servicio pero que se han dedicado a su trabajo que es la enseñanza y no a hacer master o similar. Ojo, yo soy interino con poco tiempo de servicio y no tengo plaza, lo cual me parece lógico, pero si el concurso es para estabilizar al personal por que lleva mucho trabajando, es un despropósito limitarlo a 7 de 15 puntos y que dé lo mismo si tienes 10 años o 30.
Aquí tienes lo que dice el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, sobre lo que comentas: «“El establecimiento de la limitación de los 10 años para la valoración de la experiencia docente no resulta discriminatoria porque al socaire de la misma lo que se intenta es equilibrar de modo objetivo, en la configuración de los baremos que es donde radica la discrepancia, entre los tres bloques, que establecen las citadas disposiciones transitorias, para permitir una variada y óptima formación para la selección de los candidatos, como es la experiencia docente (i), la formación académica (ii) y otros méritos (iii) en el que se incluye, por lo que hace al caso, haber superado la fase de oposición en procedimientos selectivos de convocatorias anteriores.
Esta formulación proporcionada, sobre las diversas vertientes que deben integrar la formación de los aspirantes a las distintas especialidades del cuerpo que se trate, quedaría absolutamente descompensada, haciendo el eje central y casi único, a la experiencia profesional, si no se impusiera algún tipo de límite temporal en relación con la valoración de la misma.” Puedes consultarla aquí (https://stepv.intersindical.org/%20noticies/article/el_tribunal_suprem_desestima_el_recurs_de_stes_contra_el_reial_decret_pel_qual_es_regula_el_barem_dels_processos_destabilitzacio). Un saludo.
Has dado en el clavo. Esta injusticia poca gente la tiene en cuenta. El que tenga más
dinero para hacer un máster parte con ventaja. Igualmente, cambian las reglas del juego continuamente. Si la gente hubiera sabido que aprobar unas oposiciones en convocatorias recientes (otro elemento aleatorio que sólo cuenten desde 2012) iba a puntuar en un concurso de méritos, se habría presentado a las últimas convocatorias para intentarlo. Todo lo anterior y más cosas han perjudicado a las personas que llevan más tiempo trabajando en fraude de ley y han beneficiado a otros colectivos. Es verdaderamente injusto que todo sea tan imprevisible. Y lo del mérito, igualdad y capacidad me da la risa. Eso sería otro debate.
Totalmente de acuerdo, un interino con bastante tiempo de servicio, se ha visto ahora relegado a un misero baremo de cinco puntos max, hay mucha casuistica en este asunto, muchos interinos tienen cargas familiares ascendentes y descendentes, problemas que les impiden realizar esos másteres, cursos, a lis que aspirantes jóvenes con todo el tiempo y capacidad económica lo pueden tener y aun asi con la connivencia de sindicatos se ga permitido esta enorme chapuza que conlleva a todo lo descrito y que veremos muy pronto por desgracia
La consideración de la experiencia como interino no tiene nada que ver con el concurso de méritos, se aplicará a partir de ahora a todos los nuevos funcionarios. Esto viene de una resolución judicial reciente.
Afecta al CGT y a las desideratas que es también lo que menciona ella. Asique la sentencia solo viene para desestabilizar todo el sistema un poco más.
¿Afecta también a las desideratas? ¿En qué texto legal lo puedo encontrar?
En la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996. También en determinadas instrucciones de las Comunidades que ejemplifican la misma. Un saludo.
Lo he comentado en el post. Lo añado porque sí que es algo que va a producir disfunciones en el concurso de traslados y las desideratas en los centros educativos. Lo que antes estaba claro (más años de funcionario de carrera, más puntos), ahora cambia. Y va a afectar a mucho profesorado que ya estaba dentro. Un saludo.
Y creo haber visto que hay gente que ha podido acceder a más de una plaza en distintos cuerpos, teniéndolas en excedencia.
No. El CM te obliga a renunciar a todas las plazas para quedarte con una y en una sola Comunidad. Tampoco es cierto el bulo de que ha sido usado por funcionarios de carrera para obtener una segunda especialidad. No puedes presentarte al mismo cuerpo que ya tienes. Otro tema es cuando salen plazas para «adquisición de una nueva especialidad». Un saludo.