Estas últimas semanas son muchas las personas que, o bien por mensaje directo en la red del pajarito (con, en ocasiones, posteriores llamadas para hablar del tema) o, mediante correos electrónicos o mensajes enviados por la pestaña «contactar» del blog, me han preguntado dudas que afectan, directa e indirectamente, al proceso de (des)estabilización del profesorado interino.

Conviene recordar que Europa dijo a nuestro país que era imposible tener una tasa de interinidad tan grande y que, por ello, debía establecer los mecanismos para reducirla. Y, como siempre, en lugar de optar con un procedimiento para estabilizar, por Decreto, a quienes llevaran más de tres años siendo interinos, convirtiéndolos en personal laboral indefinido, se sacaron de la manga un proceso de funcionarización exprés.

Y ello, asociado a una sentencia que dice que los «servicios prestado como interino deben ser considerados en la carrera profesional, al igual que si hubieran sido prestados como funcionario de carrera» (TJUE, sentencia, de 30 de junio, del asunto C-192/21), hace que a partir de ahora se haya formado un pifostio enorme en ciertas cuestiones.

Si añadimos a lo anterior la reciente sentencia del Supremo, en la que dice textualmente lo siguiente (enlace), ya tenemos el lío montado.

“No cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo, que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” (…) y “la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”.

El Tribunal Supremo dice que podría ser ilegal el acceso a funcionarios de carrera si no existe un proceso que permita que tenga criterios de igualdad, mérito y capacidad. Lo que significa que un proceso de concurso «puro», tal y como ha sido el concurso de méritos, podría verse impugnado por parte de cualquiera. Y eso, añade, aún más si cabe, incertidumbre a los que han superado el concurso de méritos.

Es que cuando se hacen las cosas mal no hay manera. Y este procedimiento ha sido nefasto, tanto a nivel jurídico como a nivel personal (lo hayan superado o no), para todos los que lo han padecido.

Como he dicho en el título, este proceso ha roto TODAS las reglas de juego porque hay varias cuestiones, atendiendo a normativa, que pueden verse afectadas. Y algunas se van a ver afectadas, tanto en el próximo concurso de traslados como en el tema de elección de horarios.

Si según sentencia los años de interino deben contar igual que los de funcionario de carrera, ahora nos encontramos con que los que han superado el concurso de méritos van a tener más antigüedad que muchos funcionarios que pasaron por el proceso de oposición anterior. Imaginaos una profesora de Geografía e Historia, con quince años de interinaje a cuestas que ha obtenido plaza por concurso de méritos, frente a una profesora que aprobó una oposición hace cinco años. La primera tendrá, posiblemente más puntos a la hora de elegir centro definitivo y si se encuentran en el mismo centro, será la primera en elegir grupos y horarios.

Y ahora imaginaos que, dentro de unos años, ya con plaza definitiva en un centro una persona procedente del concurso de méritos, está en un centro en el que van a suprimir una plaza de su especialidad. Puede haber una persona que haya aprobado por oposición antes que ella, pero que al igualarse la plaza por oposición que por concurso de méritos, la que va a saltar va a ser ella, si la que la ha obtenido por concurso de méritos tenía más antigüedad como interina, que salte de ese centro suprimida.

Lo anterior genera problemas muy serios y va a provocar muchos debates airados en los centros educativos. No se ha regulado bien el proceso. No se han considerado las implicaciones del mismo. Realmente, ¿nadie de los que ha gestionado el procedimiento del concurso de méritos ha pensado en esta casuística?

Ya no solo eso. Hay otra cuestión muchísimo más importante. Romper las reglas de juego para el acceso a la función pública hace mucho más fácil que se pueda, en un futuro, legislar para cargarse a los funcionarios. ¿Nadie ve que si se cambia el proceso de acceso se puede cambiar todo? ¿Nadie está viendo que permitir un acceso diferenciado, mediante procesos que tienen muchos flecos legales, puede acabar dinamitando todo lo que es la función pública?

Hay compañeras y compañeros que han entrado por concurso de méritos. Siempre me voy a alegrar por la mejora de las condiciones laborales, tanto suyas como la de cualquier trabajador. Otra cuestión es que vea los problemas que todo este proceso va a tener en un futuro inmediato.

Antes de finalizar el post voy a mojarme. ¿Qué hubiera hecho yo si hubiera tenido que cumplir la petición de la UE para reducir al personal interino en las administraciones? Pues hubiera cogido a TODO el personal que llevaba más de tres años y lo hubiera hecho laboral fijo indefinido, con los mismos emolumentos que el personal funcionario de carrera. Y hubiera articulado un procedimiento de movilidad en el que pudieran participar, sin perjudicar al funcionario de carrera, sacando todas las plazas de los centros educativos (debería articularse muy bien para no perjudicar -o hacerlo lo mínimo posible- a ningún colectivo). Y para evitar que volviera a suceder este exceso de personal interino, hacer oposiciones hasta cubrir, como mínimo, el 90% de las plazas reales de los centros educativos.

No me gusta que las cosas se hagan mal y, la verdad es que no entiendo cómo pueden (no solo) en educación, a nivel legislativo y de ejecución, hacerse tan mal.

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